Sucesos de las Islas Filipinas - Apendice
ESCRITOS INÉDITOS DEL DOCTOR MORGA
NÚM. I.
Relación de las nuevas que trae de las yslas Philiphinas el galeón sant Phelipe
de el rey nuestro señor que ha venido de ellas for nobiembre de este año de
noventa y cuatro a esta Nueua España. [México, 18 üe Noviembre de 1594.]—
Corre unida con la carta del DOCTOR á S. M. fechada en México
á 15 del mes y año citados.—Archivo de Indias; est. 58, caj. 6, Jeg. 28 (nüm. i).
A ocho de nobiembre de este año de nouenta y quatro vino al puerto de Acapulco el galeón Sant Phelipe de las yslas Filipinas; hizose al a vela por Junio de este año desde la ysla de Zubu, donde el año pasado arribo con tormentas viniendo este viaje, y lo mismo hizo la nao Sant Francisco, que venia en su conserua á Cabite, la qual, juntamente con el galeón Santiago, quedauan en Cabite despachadas para venir tan bien este año y se esperan aqui con breue dad, y esta fue la causa de no aucr venido á esta Nueua España nauios el año pasado.
Las yslas no han tenido ocasión de guerra con el Japón, antes á la enbajada que el gouernador ynbio á su emperador con fray Juan Cobo respondió bien y enbio enbajador á Manila ofreciendo de nueuo paz y amistad.
El gouernador Gómez Pérez de las Marinas se resoluio, contra el parecer de los capitanes y soldados de Manila, haziendoles venir en el suyo con muchos medios, de hazer por su persona el año pasado de nouenta y tres la jornada y conquista de Terrenate, y para esto junto la gente y armada que aula con lo demás nccessario en Zubu, y teniéndolo todo á punto en el mes de otubre y yendo [en] la misma jornada Don Luis de las Marinas, su hijo, que le aguardaua con la gente y armada en Zubu. Salió el gouernador de Manila en la galera real que le auia quedado para esto, esquifada de sangleyes y con cosa de setenta soldados en ella, á juntarse con la armada; yuan en su compañía dos nauios pequeños con algunas capitanes y soldados, y asi se hizieron á la vela á veinte y cinco de otubre de nouenta y tres.
En Manila quedo en el gouierno el licenciado Pedro de Rojas, asessor theniente, y la ciudad muy sola y falta de municiones y gente, porque contados muchachos y viejos con todos no eran dozientos y cinquenta hombres, y todos muy desconsolados y temerosos de el daño que podrían recebir. Aquel dia veinte y cinco de otubre, quel gouernador salió de Manila, se le puso el viento por proa, y por no poder hazer fuerja al remo, le fue forgoso surgir con la galera en el paraje que se hallo junto á tierra, veynte leguas de Manila, donde dizen la punta ó el cabo de el Agufre, y despidió los dos nauios que con el yuan para que fuesen adelante; que por ser tan pequeños, abrigados con tierra podian hazer viaje y irse arrimados á ella, y asi se fueron y la galera quedo alli.
Aquella misma tarde salió de la galera en tierra el gouernador, y buelto con la noche á enbarcarse, se entretubieron hasta mas de la media el y los soldados jugando; y á este tiempo se fue el gouernador á dormir á su cámara, y la gente cada uno á su puesto y vallestera.
Esta misma noche dijo el comitre de la galera al gouernador que le parecía seria bien poner en hierros á los sangleyes remeros, que serian hasta trezientos, porque se temia no hiziesen algún mal recaudo, que lo auia entendido tenían determinación de ello, por algunas razones que para ello le dijo: el gouernador no le dio crédito ni hizo caso de ello, antes dijo que mas fiaua de los sangleyes que de los españoles que lleuaua, y en algunas de las relaciones que han venido se certifica que tras dezir el gouernador estas palabras, mando meter debajo de cubierta las armas de los soldados, y dejo los sangleyes con las suyas.
Dormida la gente de la galera, luego la madrugada, que se contaron veynte y seis de el mismo mes, teniendo puestas sus centinelas, que hazian guardia á popa y árbol mayor y á la proa, á un silvo que dio uno de los sangleyes remero, se leuantaron todos los otros en un mismo tiempo con sus armas en las manos y mataron las centinelas y los soldados que estauan en las vallesteras durmiendo, dándoles muy grandes cuchilladas con sus catanas, de los quales ocho ó nueue asi heridos se arrojaron al agua y dos ó tres se ahogaron, y los demás salieron á tierra. Todos los otros alli acabaron. A este ruido despertó el gouernador y acudió á subir arriba preguntando que hera aquello, y sacando la cabega por el escotillón, le estauan alli aguardando y le dieron con una catana una cuchillada que le partieron la cabega, y cayo muerto la escalera abajo, y todauia desde arriba, con langas, lo herian para acaballo de matar; y asi acabo alli Gómez Pérez con los demás por secretos juizios de Dios, por dormir y descuidarse quien nunca parecía que lo hazia y fue tan vigilante soldado.
Los sangleyes se hizieron luego á la vela con la galera, y parece que en otra cámara yrian durmiendo Juan de Cuellar, secretario de el gouernador, y un frayle descaigo de Sant Francisco, y estos se hizieron fuertes en ella, por lo qual los sangleyes no los mataron, y llegados la costa adelante hazia Ylocos, yendo desproueida la galera de leña y agua y otras cosas, los sangleyes surgieron con ella y salieron en tierra con los vestidos puestos de los españoles que avian muerto, por disimularse, y todavía sospechando mal de ellos los morillos de la tierra, les hizieron una enboscada en que mataron algunos de ellos, con lo qual les fue forçosso boluerse á la galera.
Los sangleyes trataron con el frayle y secretario que hiziesen á los yndios que les proueyesen de lo que pidiesen, que les faltaua, y que los soltarían en tierra libres, pero que si no lo hazian los matarían, y asi les fue forçosso llamar los yndios y hazerles saber en la lengua, que el frayle sabia bien, lo que pasaua, y que les diesen las dichas cosas; y con esto los sangleyes echaron en tierra al frayle y secretario, y ellos se hizieron á la vela con la galera la buelta de su tierra, aunque se certifica no se atreverán á yr á ella con la galera. La galera hera un hermosso bajel y yua muy arreado de muchas fámulas, estandartes y tendales muy ricos y con muchas preseas ricas, y escriuese que se lleuaron con ella mucho oro y mas de cient mili pesos que lleuaua dentro. Los muertos fueron cinquenta y quatro personas con el gouernador, soldados platicos, aunque ninguno de ellos capitán ni persona de mas quenta que soldado, porque toda la gente estaua con don Luis en Zubu, esperándole. Solo se escriue que murió alli el capitán Castaño, que auia ydo de esta Nueua España aquel año ynbiado por el birrey desterrado por la entrada en el Nueuo México, en que se auia señalado sin horden que para ello tubiese, y el alcayde de Zubu, fulano de Sotomayor que dizen hera hijo del alcalde Juan Paez de Sotomayor, que auia sido alcalde de corte en España.
La nueua de esta desgracia llego á Manila el dia de S. Simón y Judas, y luego cabildo de ciudad y gente de guerra, y por consejo de ella, nonbraron por gouernador, entre tanto que su magestad mandase otra cosa, al dicho licenciado Rojas, y trataron de hazer diligencias quales conuenian, y enbiaron por la gente y nauios de el armada á Zubu, que fue bien á proposito por la necessidad en que la ciudad se hallaua; y luego entraron diez nauios de sangleyes en principio de noviembre en Manila con poca ropa y mucha gente, y por ser tiempo desusado en que ellos suelen venir, se tuvo sospecha que venian con mal ñn, y con la venida de la gente se aseguro todo.
Llegado don Luis de las Marinas á Manila gouernando el licenciado Rojas, mostró el testamento de su padre que tenia hecho y una cédula dentro de él de su magestad para que, caso que él faltase pudiese él nonbrar quien gouernase, y el nombramiento que en virtud de ella auia hecho en su hijo: con esto le recibieron por gouernador y quedaua gouernando el dicho don Luis de las Marinas las yslas, aunque se le ofreció á la ciudad muchos inconvenientes para recibirle, por ser tan mogo, que sera de hasta veynte ó veynte y dos años, y escriuen á este proposito á muchas manos otras particularidades, y trabajos y quejas con que las yslas quedaron, y al presente están en pie, con los muchos gastos que se auian preparado para la
jornada de Terrenate y otros respetos á que acudió el gouernador y agora su hijo.
Enbian agora á pedir gente á esta Nueua España por auer poca en las yslas, y dize este galeón que quando desemboco por las yslas supo de los naturales que por principio de aquel mismo mes de junio, en que ellos sallan, auian entrado á las yslas dos naos de Castilla, y á la quenta heran las que este año despacho de aquí el birrey de esta Nueua España con-socorro que llegarían á Cabite á quinze de junio á lo mas largo, y llegarían con el dicho socorro en muy buena coyuntura y serian bien recebidos.
En este galeón no viene pasajero de quenta de las yslas sino es el deán de la catedral de Manila; quando Dios trayga en saluamento las otras dos naos que se aguardan, se sabrá lo que mas se ubíere ofrecido y se auísara de ello; que hasta oy, que son 18 de nouiembre, no han entrado ni ay nueua de ellas en la costa.
Don Alonso de Arellano, que fue despachado de esta Nueua España con el auiso á las naos que auian de venir de las yslas á la California y cabo de Sant Lucas, para que alli se enmarasen por el yngles que se dijo este verano auer entrado en la mar de el Sur, no vio este galeón, aunque vino por la costa; desease que tampoco enquentre las otras dos naos, porque no dilaten su llegada, pues ay nueua de aver tomado al yngles la armada de el piru en aquella costa.—[D. ANTONIO DE MORGA.]— | México, 18 Noviembre, 1594.]
NÚM. 2.
Caria d S. M.: Trata de los buenos frutos que produce la predicación de los
franciscanos en el Japón; de la jornada que Esteban Rodríguez de Figueroa
hizo á Mindanao, donde murió; del gran número de chinos que han ido á Manila;
de los que hizo embarcar, etc.—Manila, 6 de Julio de 1596.—Archivo de Indias:
documento núm. 86 del índice 5.°: est. 67, caj. 6, leg. 18.
SEÑOR.—-Al ñn del año pasado de noventa y cinco escrivi a vuestra magestad por la via de Maluco largo dando cuenta de algunas cossas de por acá cuyo duplicado es con esta que me refiero.
Cada dia se va mas asegurando la paz de esta tierra porque el Japon esta quieto con la asistencia de los Religiosos de san Francisco que alla tenemos; an edificado Iglesias y Hospitales, y por marzo nos volvieron a escrivir como predican publicamente y tienen mucho numero de Cristianos; están temerosos de que los Padres de la Compañía de Jesús no hagan instancia para que salgan de alli, que sería turbarlo todo, porque el Rey los ama por su pobreza y charidad, y volverianos a la inquietud que de primero.
El capitán Esteban Rodríguez de Figueroa salió á la jornada de la pacificación de Mindanao con quasi cinquenta velas mayores y menores, docientos y catorce Españoles, mili y quinientos yndios armados, artillería, municiones y vastimentos en cantidad, á prime ros de Abril próximo pasado: en siete dias se puso á la vela del rio de Mindanao, y haviendose retirado el Rey y su gente veinte y cin co leguas el rio dentro á un puerto nombrado Buhayen, donde se fortifico, le siguió con la armada el governador Esteban Rodríguez y hechado la mayor parte de la gente en tierra en una refriega que tuvieron á que salió el governador á ponerlos en concierto con poca gente, salió a el un yndio armado y por lado le dio con un campilan en la caveza una cuchillada tan grande que perdió el sentido y mu rio de treinta oras sin haver declarado sucesor en el govierno. El campo se fortificó con la armada en un sitio conveniente y pobla ron ciudad, poniéndole por nombre Murcia y el cavildo della eligió por governador al capitán Juaa de la Xara, capitán de infantería deste campo que avia ido con Esteban Rodríguez, y de la gente que de aquí se lo dio y el lo havia hecho su maestre de campo; esta en la dicha ciudad fortificándola y pretende conservarse en el go vierno sin estar subordinado acá ni á otro nadie, por ser hombre alentado; pide socorro y abrassele de ynviar á su tiempo, y entre tanto se trata con algunos medios de ablandarle para que se ponga en la razón y no se alce á mayores por los muchos inconvenientes que se podian de ello ofrescer del servicio de vuestra magostad y quietud y bien de este Reyno, y asi en duda para lo que sucediere sera aproposito mas que de primero biviendo Esteban Rodríguez, que vuestra magestad se sirva de mandar agora sobre esto con pre cisión lo que se ha de hacer. La dicha ysla de Mindanao es muy ¡grande y hay en ella mucha gente que ya se va dando á la ovedien cia de vuestra magestad, demás de la que estava en paz; es la pri mera que dio reconocimiento á vuestra magestad y la mas impor tante para la seguridad de ellas y conquista del Maluco y otros rei nos. Por los papeles que el governador ynvia sobre el asunto que yo hice con el dicho Capitán Hstevan Rodríguez, hallara vuestra ma gestad questa obligado á dar concluida la pacificación y población y mantenerla un año todo á su costa. Vuestra magestad le dio el govierno y cierto repartimiento por dos vidas; dexa muy gruesa hacienda de que cumplirlo, y vuestra magestad no está agora sobra do della. Para tomarla á su cargo, quedáronle aqui dos hijas erede ras, la mayor de quatro años, con las quales y a sus tutores se yra haciendo diligencia para que continúen la empresa y se les ayudará lo que se pudiere y entre tanto que son de edad para gozar el go vierno y mercedes, sera bien que se administrase de aqui, sobre que vuestra magestad proveerá lo que fuere servido.
También se resolvió en la governacion á hacer la jornada de Camboja y embio un navio y dos juncos con gente, artillería y municiones á orden del Capitán Juan Xuarez Gallinato á principio deste año, de quienes hasta agora no hemos tenido nueva alguna; el governador ynvia los papeles que sobre ello se hicieron, y aunque por ellos suena haver ydo por la gente, salieron verdaderamente desta Ciudad docientos hombres y uno mañana para que á la partida no pareciesen los que yvan, los quales se adelantaron dias antes y aguardaron los navios afuera.
Asi mismo volvió á ynviar á China y volvieron á rivar los que yvan, que parece cierra Dios la puerta por agora á este viaje, y asi ha quedado.
Este an venido tantos chinas so color de sus contrataciones, que nos han tenido con mucho cuidado y sospecha de levantamiento, porque con las dichas jornadas emos quedado tan faltos de gente que á havido bien que temer y velar. Yo tome la mano de hechar los de aqui y hasta agora he embarcado mas de doce mili y deven de quedar otros tantos, y se va continuando la diligencia, y es gente que se ha de vivir con ellas con mucho cuidado y recato, y ihas ta aqui a habido muy poco. Ase cerrado la ciudad á la vanda del fuerte y cassa Real por la plaza; con que para una necesidad puede aver retirada para la poca gente que somos, niños y mugeres, aun que todo es remiendo por havcrse herrado desde principio la forti ficación.
La hacienda de vuestra magestad á corrido a tanto daño y per dición por no buena administracion de los officiales, que aun que se tomaron muchos medios suaves para reparar y entretener no fueron de efeto, por lo cual viéndose tan apretado el governador, se ha puesto fi tomarles quenta y los tiene abstenidos del exercicio de los officios hasta ver el estado de ellas y que se conformen entre si tie ne grandes enemistades y encuentros que entre si tienen, que los. tenia imposivilitados para el despacho, y envianse los papeles á vuestra magestad para que se vea lo hecho y el estado en que acá están las cossas; que quando de asiento se hubiere de tratar de ellas, se entenderán de raiz otras de mucho momento en la materia: Vuestra magestad proveerá en todo lo que convenga á su servicio, y certifico á vuestra magestad que si se hallara otro medio para no venir con los dichos officiales á lo que se ha hecho hasta estar vuestra magestad avisado que no se ubiera venido al que se ha tomado últimamente con ellos, y que a sido forçosa necesidad, y no poder mas ni hallarse otro que sirviese.
Vuestra magestad tiene ya en este Reyno muy suficiente hacienda para todos los gastos de el si se administrase con fidelidad y cuidado y se cercenasen muchos gastos superfluos que de ella se hacen; no hay mas de cient soldados de paga en el campo, y tiran sueldo seis capitanes de infantería y sus officiales de esta; los fuertes, sin guarnición, y alcaides con sueldos que los ganan viciosamente; a mas de un año que vuestra magestad no tiene galera ninguna, y hay un general que tira de vacio ocho cientos pesos al año d& sueldo, y muchos officiales que lo ganan de la misma manera; mu-» chas plagas de soldados, marineros, artilleros y otros officios que tiran sueldo de la hacienda de vuestra magestad y ellos no sirven ni en su vida sirvieron sino de criados y escuderos de los officiales y otros personajes que les pagan con la hacienda de x^uestra magestad, y por esta orden se gasta y hecha á mal mucho de la hacienda de vuestra magestad; que seria necesario resformarlo y tomar mu chas cuentas regagadas de deudores de vuestra magestad y cobradores de su hacienda, que esta perdida, y cada dia se á de consumir si vuestra magestad no lo manda remediar con brevedad y con castigo de los culpados, que sirvan de escarmiento de los venideros, y entre tanto se padecerá mucho como agora se sienten y no bastan para lo que aqui es menester mucha parte de la hacienda que vuestra magestad tiene en Nueua España. • Ya hay muy pocos en estas yslas que sepan tomar el arcabuz en la mano, que solian ser los mejores soldados y mas prácticos de las Yrtdias: la causa de esto es el haverse dado á las mercaderias que «s en tanta manera, que ya no se precian de otra cossa, y aunque Vuestra magestad mandó en la instrucción que se dio á Gómez Pérez quando vino á governar que no diese lugar á los que tiran Sueldo de vuestra magestad de la guerra que contratassen y des pués en un capitulo de carta del mes de henero de 1593, respon diendo á otra suya, vuestra magestad manda lo mismo, no se ha cumplido, y siendo los capitanes y officiales mayores ricos y pre miados con sus sueldos y encomiendas, no es justo sean mercade res como lo son, con que están tan diuertidos del exercicio militar, y por otra parte ocupan con gruesas cargagones las mercadurías y cargas de los vecinos, y vuestra magestad gasta con ellos y con sus Soldados inútilmente su hacienda y es necesario que esto se apriete para que vuelvan las cosas á su ser.
La ciudad está ya bastantemente acomodada de propietarios, por que demás de los que tenia el governador le hizo merced en nombre de vuestra magestad de las tiendas y rentas dellas de un Parían nuevo que después que yo vine se hizo para los chinas fuera de la muralla á la vanda de Sant Gabriel, con lo qual tiene de pro pios mas de quatro mili pesos cada año, que para los gastos que puede tener es muy bastante cossa, y se podran ahora consumir de aqui adelante en edifficios públicos que le faltan, y nunca se ha tratado desto fuera de la muralla y fortificación que hizo el go vernador Gómez Pérez. Acerca de las contrataciones de los vecinos destas yslas y administración de sus mercadurías, proveyó vuestra magestad convenientisimamente por cédula del mismo mes de henero, lo que es necesario, y como les viniese el retorno de todas ellas de la Nueva España sin que se les pusiese en esto limitación, no les quedaua queja justa. Halle quando vine la exccucion de la dicha cédula, aunque es tan precisa, tan olvidada, que haciendo yo fuerga en que se observase se les a hecho tan de mal como parecie ra por los recaudos que de ello se ynvian; todavía por mi parte yre haciendo la diligencia hasta que vuestra magestad provea otra cos sa, por que cierro con ello; se hace lo que conviene á este Reyno, y si los ministros tuviésemos el quidado que es justo de executar ¡o que vuestra magestad imbia ordenado, se remediarían los incon venientes; pero no se hace como otras veces tengo soscrito con la precisión que conviene. El gove'rnador TJoa Luis Pérez das Marinas cada dia esperava la novedad deste govierno y su amocion; y con esto y su blandura de condición, padecen todas las cosas generalmente; y aunque es hom bre bien intencionado y de mucha virtud, goviernase en todo por frailes y particularmente por la de sancto Domingo, que gozan de su coyuntura y acomodan con esto sus negocios y los ágenos de sus amigos, porque la poca edad y esperiencia del governador no da lugar á otra cosa; agora con la nueva que hay de que vuestra ma gestad embia á don Francisco Tello á este govierno, parece que todo resucitara, porque si mas se dilatara fuera de daño para el ser vicio de vuestra magestad y bien de estar yslas, porque todo esta muy caído de quando su Padre lo dexo. Yo e echo lo que e podido y todo es poco por la poca mano que tengo y mi poca suficiencia. Todavía se á acudido á algunas cosas importantes después que vine con mas calor que de primero se hacia y no puede ser todo á gus to de la gente de esta tierra, que es amiga de libertad, y por esto se quejaran algunos; pero como yo solo pongo la mira en lo que es acudir á lo que fuere del servicio de Dios y de vuestra magestad y no en sus gustos ni hacer negociaciones para que escrivan á vuestra magestad para mi aprovacion como se ha ussado, podía ser faltase quien abonasse mi proceder, no rae da esto cuidado porque espero en Dios que el tiempo irá mostrando lo que hay y no é me nester mas premio quel de satisfacer á vuestra magestad de mi buen deseo.
La jurisdicion de vuestra magestad en este Reyno está tan acortada con la eclesiástica, que en todas ocasiones no podemos salir con ella, y como no hay quien alce las fuergas, se pasdece mucho., y nos vemos en grandes penalidades y trabajos, porque se entremeten los eclesiásticos y religiosos en todo, y se algan con ello y impiden lo que vuestra magestad tiene mandado; y aun entre si mismos tienen muchas inquietudes y cismas, que es cossa de compassion y aun quando no fuera para otro effecto que para moderar estos excesos y libertades de personas poderosas, era muy conviniente esta Audiencia Real que de aqui mandó quitar vuestra magostad; suplico á vuestra magestad, como desde la nueva España hlze instancia sobre lo mismo por la relación que ya ally tenia de este particular, se sirva de mandar en casso que no aya de volver á fundarse el audiencia Real, proveer de remedio como aya quien alce las fuergas en tierra tan remota de la Audiencia de México, que con qualquiera cosa que se ofregca ynviar á ella, passan á lo menos dos años primero que pueda volver despachada. El obispo hace muy gran falta en esta tierra para todo lo eclesiástico y conoscerase de aqui adelante mucho mas si este año con las naos que se esperan de la Nueva España no viene; Dios las traiga con bien, que ya tardan; y si dexaran de venir padescen todos muy gran necesidad, porque todas estas yslas están ya pacificas y solo nos faltan ministros del Evangelio para la mucha gentilidad que está sin ellos y gente española que pueble la tierra y venga para su defensa; que mueren muchos en ella y estamos ya tan faltos como é dicho. El colegio que los Padres de la compañia fundaron para estudio de españoles en esta ciudad á costa de la hacienda de vuestra magestad; cesso ya por el nuevo contrato que hicieron con el Capitán Esteban Rodríguez de Figueroa sobre el Patronazgo que le dieron de su cassa y collegio, y devaxo de la voluntad de vuestra magestad se trocó esta obra para otro collegio para naturales que quieren fundar, y se les á señalado el mismo salario de mili pessos al año sobre lo que monta la quarta de los tributos que se cobra donde no hay doctrina, y que vuestra magestad por su cédula lo manda cobrar y poner en Caxa aparte para gastos de dotrina y otras cossas de esta calidad; paresce que seria cosa muy conveniente que esso se llevase adelante, porque demás de la buena educación de los hijos de los naturales que los asentaría mucho en cossas de la Religión christiana y buena policía, sería una prenda disimulada que tendríamos con tener los hijos de los mas principales en este collegio para asegurarnos dellos en qualquiera ocasión, y envianse a vuestra magestad los papeles para que mande proveer lo que sea de vuestro servicio. En principio de este año arribó a estas Yslas un galeón del Piru y después una fragata pequeña de su conserva en que paresce havia salido el abril del año passado, el Adelantado Alvaro de Mendaña del Piru al descubrimiento de las Yslas occidentales del mar del Sur; no acertó con ellas y perdió la almiranta y después otra fragata; pobló en otra ysla junto á la nueva Guinea; ya ally uvo disensiones entre la gente, y el dicho adelantado murió con mucha de su gente. La muger quedó por eredera, despobló y quedó con much a necesidad y trabaxos. Llegada a estas yslas, cassose en ellas con don Fernando de Castro, primo del governador, y vuélvese al Piru con su navio. Invio á vuestra magestad la información que sobre esto se á fecho y una relación de su viage y subceso por donde mas largo constan de el.
Y o quedo con tan largos viages muy falto de salud y con no mu cha esperanza de cobrarla por la calidad de la tierra y muy pobr e y gastado; con hijos menos de los que allá truje, que se me han muer to por esos caminos. Con todo eso deseo en extremo m e haga vuestra magestad merced, si hubier e lugar, de darme licencia para irme á España y se sirva de proveer esta plaga y con ella me daré por bien pagado y satisfecho de todos mis trabaxos y perigrinacio nes, y quando no merezcan el acrecentamiento de mis predecesores viviré contento con boluer á mi rincón y poder, si Dios fuere ser vido, dar verdadera relación á vuestra magestad de mucho que 6 visto y conviene la tenga vuestra magestad para ser mejor servido. Suplico humildement e á vuestra magestad me liaga esta merced con la brevedad que uviere lugar y a nuestro Señor que guard e por largos años la Real persona de vuestra magestad como la Christiandad y sus criados cmos menester.—De Manila seis de Julio de mili y quinientos noventa y seis.—D. ANTONIO DE MORGA.
NÚM. 3.
Carta á S. M.: Da cuenta de lo sucedido en Mindanao después de la muerte de
Esteban Rodríguez de Figueroa; de la jornada á Camboja emprendida por
D. Luis Pérez Dasmariñas; cosas que hay que remediar en Manila, etc.
Termina pidiendo que se le saque de Filipinas.—Manila, 28 de Abril de 1597.—
Archivo de Indias: documento núm. 90 del índice 5.°: est. 67, caj. 6, leg. 18.
SEÑOR.—En la nave que sale para nueva España de la ysla de Zebú, hago esta antes de saver nuevas de Castilla que se esperan por Junio, porque si esta alcangare algunos navios del avisso, pueda vuestra magestad anticipadamente tener noticia de las cosas de por acá.
Después que entro en este govierno D. Francisco Tello están estas yslas en paz por no haver tenido ni avisso de enemigos, aunque por la poca defensa que hay en ellas, si los uviera ávido se uviera padescido conoscidamente riesgo. Aviendo muerto el Capitán Estevan Rodríguez de Figueroa en la jornada y pacificación de la ysla de Mindanao, se apoderó de aquel campo y govierno el capitan Juan de la Xara, que avia salido de aqui por su maese de cam po, como ya de todo esto por todas manos se dio avisso y cuenta á vuestra magestad en los navios pasados; después acá, por el mes de setiembre passado, el dicho capitán Xara se salió de la dicha ysla y fortiñcagiones y se vino sin proposito a esta ciudad con algu nos designios y escusas de poco fundamento, lo qual fue causa que viéndose en el campo de Mindanao sin caudillo ni govierno, quemó sus fuertes y desamparo el sitio con harta nota y confusión. Yo hice luego la fuerza que pude con el governador para que se inviase so bre ello y con la mayor brevedad el socorro que se pudo; salieron despachados los capitanes don Juan Ronquillo, Pedro de Arzeo y Diego de Chaves y Torivio de Miranda y recojieron la armada de los nuestros, que ya se venían la vuelta de esta ciudad, y con ella y el mas socorro que se Uevava volvieron al rio de Mindanao, donde el enemigo se hallaba sobervio y tenia cercados y apretados los tampalanes que avian dado la ovediengia a vuestra magestad y des cercáronlos y retiraron al Reyezuelo Buhayen y recobraron lo per dido y hizose la fortificación en mejor sitio, y determináronse luego á pelear con el enemigo, y esperavan con el ayuda de Dios buen subgeso. Cada dia aguardamos la nueva, hasta el gasto de vienes del capitán Estevan Rodríguez, questan obligados, y por agora aquello esta en toda administración del governador, porque sus he rederos son hijas niñas de poca edad. Juan de la Xara esta detenido en esta ciudad por todo lo dicho, de que se dará mas particular cuenta á vuestra magestad en las naos que de aqui salieren.
También lo hige en las pasadas, como el governador don Luis das Marinas ynvio al capitán Joan Xuares Gallinato por henero de g6 al reyno de Camboxa con armada de tres navios grandes y gente a ciertos designios que paraba en poblar en tierra firme con los reyes de Camboxa y Siam, y como toda esta ciudad y yo particularmente le haviamos disuadido la dicha empresa hasta requerírsele en forma por causas muy urgentes y todavía le avian puesto en ejecución. Lo que después acá ha ávido es que haviendo llegado dos de los dichos navios á Camboja sin el capitán GalUnato, que con el suyo y fuerza de tiempo arr¡\-ó al estrecho de Sincapura y anduvo alli algunos días entre armadas del rey de Yor y del rey de Achen; las dichas otras dos suvieron por el Rio arriva hasta la ciudad de Camboja, que son 8o leguas, de que hallaron apoderado á un primo hernaano del rey legitimo que soHa ser capitán general della, y estando el rey retirado en el Reino de los Laos por la vajada de los sianes del año antes, este tirano tuvo valor para juntar los camboxas y langar de el reyno y liechar los sianes, y asi estava señoreado •de él. Este tirano resgivio nuestros dos navios y gente y se entre tuvieron sin tractar con el cosa alguna aguardando si viniesse Ga •llinato, que Ilevava las ordenes, y cansados los nuestros de esperarle y irritados también de algunos descomedimientos que les hacían •chinas que ally estavan con sus navios de merchanteria, tomaron las armas y dieron con ellos, y á vueltas sobre los cambojas y la ^cassa del rey, y los saquearon y les degollaron ochocientos hom bres, y hecho esto les fue necessario á los nuestros salir de la ciu -dad en los navios y retirarse el Rio abaxo sin perdida de ningún Español. A este tiempo entro el capitán Gallinato con su navio y se junt ó con los otros, y visto lo que les habia sucedido, aunque pro curó medios para quietar al tirano y su gente, no fue oydo, y ade rezados sus navios se salió á la mar, y por el tiempo no pudo venir á estas yslas, costeó la tierra firme y entro en Champa, donde se proveyó de algunas cosas y volvió á salir y llegó á Cochinchina, en tierra de Sinva, donde se entretuvo esperando tiempo que le diese dugar para atravesar, tratando con el virrey se le diese el Estan darte Real y la artillería de la galera en que mataron á Gómez Pé rez, que alli aporto, y todo lo tiene el Rey de Tunquin, cuya es -aquella tierra; el dicho virrey de Sinva y el Rey de Tunquin y el de Vachan, que es hijo suyo, le fueron entreteniendo con palabras y promesas para que se asegurase y pudiesen tomarles los navios y -la gente, y aviendose recatado de esto últimamente, le hecharon .sobre nuestros navios quince embarcaciones de fuego, y con treinta galeras de armada que venian detras y mucha infantería que salió á la marina, acometieron á nuestros navios, los quales los libro Dios de todo esto y asi se salió sin daño alguno del puerto el dicho •capitán Gallinato sin perdida alguna mas que de dos Religiosos que -contra su boluntad se havian entrado la tierra adentro por su curio sidad y engañados del Rey, y los tenia presos; tomo la vuelta des tas yslas con sus tres navios y apartáronse unos de otros con tem poral, y por setiembre pasado del mismo año de g6 llegaron á esta ciudad con la capitana con treinta Españoles. De alli algunos dias vino á esta costa otro de los navios con veinte Españoles y per dióse en ella la gente; se salió el otro navio en que venia la mas •gente; no ha venido hasta agora ni se save de el si se perdió 6 arri vo á las mismas partes 6 á Malaca, que abra sido la mejor suerte. Este a sido el subgeso de la dicha jornada y el fruto de ella, de que •en ios primeros navios ynviara el gobernador relación y papeles á V. M.
Lo que es este campo, con estas ocasiones y con que esta tierra consume mucha gente, se halla muy falto de ella, y todas las cossas tan diseminadas y poco prevenidas y necesitadas como antes; de manera que pues es forzoso que vuestra magestad entienda la verdad, certifico que no tienen mejoría y solo se conserban y entretienen con alguna esperanza de que vuestra magestad a de hacer merced á este reyno de ynviar á el la Audiencia que solia estar, que se entiende que es la realmente la que combiene para la seguridad y buen dispidiente de las cosas y buena orden del Estado eclesiástico y secular, si no a de haber authoridad de vuestra magestad para reparar sus intentos en algunas cosas, porque acá se usa que con el eclesiástico y religioso lo quieren y toman todo. Los officiales de la Real hacienda destas yslas todavía están en cuentas de su administración, que se las toma el governador ; y aunque se ha deseado mucho por razón de equidad antes de acavarlas volverlos al exer cicio de sus officios, según lo que entiendo de la materia no deve haver tenido dispusicion para ello, pues no se ha hecho. Remitome a los papeles que sobre esto se imbiaron el año pasado a vuestra, magestad y a lo que el governador escrevia, el qual también dirá de su casamiento que hizo después que entró en esta ciudad por su. gusto y otros abra que mejor puedan informar dello que yo, que no intervengo en estas cosas, aunque procuro con el toda confor midad. Suplico humildemente a vuestra magestad tenga memoria, si conviniere á vuestro Real servicio, de mandarme sacar desta tierra,, por las razones que en otras he referido, y lo que se dilate me animare á pasar adelante lo que mis fuerzas alcanzaren en el servicio de vuestra magestad, cuya Real y catholica Persona nuestro Señor guarde por muy largos años como la universal christiandad y sus criados emos menester.—Manila, 28 de Abril de 1597.—D. ANTONIO DE MORGA.
NÚM. 4.
Carta á S. M.: Refiere la pérdida del galeón i-San Felipe^; dice que el Emperador del Japón es un bárbaro sin fe en su palabra: sacrificios que hizo, y á quién se atribuyen; elogia el restablecimiento de la Audiencia de Filipinas, etcétera.—Manila, 30 de Junio de 1597.—Archivo de Indias: documento , núm. 108 del índice 5.°: est. 67, caj. 6, leg. 18.
SEÑOR.—A postrero de Abril deste año di cuenta á vuestra magestad de el estado de las cosas de estas yslas, cuyo duplicado es con esta, y solo tengo que añadir que algunos dias después llegó
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•nueva á esta ciudad como la nao San Felipe, que avia salido desta •ciudad por Jullio del 96 pasado con tormentas, arribo á Japón, y haviendo entrado en el puerto de Surando se perdió ally, y el em perador de aquel Reyno Taycossama, cobdiciado por la hacienda •que en ella yba, la tomo toda, y la gente y passageros a ydo vi niendo en otras embarcaciones, y al mismo tiempo el dicho tirano hizo crucificar en Nangassaqui seis frailes descalgos de San Fran •cisco de los que alia estavan de estas ys'as y otros diez y ocho cris tianos de su compañía, como vuestra magestad lo entenderá mas por menudo por las- relaciones que sobre ello se ynvian y escribirá el gobernador. Lo que yo e colegido es que es un barvaro el dicho Rey de Japón, sobervio y cubdiciosso, y que no mantiene palabra ni paz que assiente, y que los portugueses que asisten en aquel Rey no nos desean ver desterrados de alli y no nos hicieron buen tercio •en el subceso de la dicha nao; y aunque los Religiosos tampoco lo tuvieron en lo que con ellos se hizo y poco antes havian rescivido agrandes molestias de los Religiosos de la Compañía y sus Obispos que alli estañan para verlos hechar de aquel Reyno, como se a he cho, quedándose ellos solos en aquella conversión, como quedan muy á su contento, los descalgos y su compañía murieron con gran•de fervor por la fee y defensión de ella, y después a obrado Dios milagros y otras maravillas con sus cuerpos, de que tenemos razón "los desta tierra destar muy consolados por haver dado en ella, tal fruto para el cielo y honra para la christiandad.
La perdida desta nao fue muy grande, porque valia millón y me dio, que es mucho daño para república tan pequeña, y asi queda muy lastimada y con mayores necesidades que nunca, de que vuestra magestad la favoresca y haga merced, ty Con esta buelvo á ynviar los despachos que se an podido sa'Car en este breve tiempo que inviava el año pasado en la nao Sant Philipe sobre las residencias y otras cossas de por acá, que me pa reció necesario que vuestra magestad las entendiese, por ser de mucho momento. No me faltan émulos, porque se acude por mi •parte, como soy obligado, al servicio de vuestra magestad: no me da esto pena, pues la verdad ha de prevalecer; para el año que vie ne, en la primera ocasión, yran otros autos tocantes á la misma residencia que trage la acometida para aquestas yslas. Ase entendido que vuestra magestad se sirve de mandar volver á fundar en la Audiencia Real que solia haver en estas yslas, que según la disposición de las cossas dellas seria la cosa que mas an, menester, y assi lo vuelvo á certificar á vuestra magestad sobre mi conciencia, y que nunca an tenido tanta necesidad de esto comoagora, que seria muy bien rescevida de todos. Yo quedo aqui muy presto para servir á vuestra magestad entodo lo que quisiere servirse de mi persona pues vine á eso ginco' mili leguas, y si conviniere mi salida de aqui, y vuestra magestad sesirviese de ello, lo tendría á muy gran merced, y sobre todo se cumpla la voluntad de V. M., cuya Real persona nuestro Señorguarde por muy largos años, como la universal christiandad y sus. criados emos menester.—De Manila y Junio 30 de 1S97.—DON ANTONIO DE MORGA.
NÚM. 5.
Carta d S. M.: Da atenta de haberse recibido noiicia de que la expedición en viada últimamente d Mindanao derrotó al Rey de Buhayeny demás p-üicipa les de dicha isla, por lo que dieron la obediencia á S. M., etc.—Manila, 3 de Julio de 1597.—Archivo de Indias: documento núm. 109 del índice 5.°:. est. 67, caj. 6, leg. 18.
SEÑOR.—Después de aver escrito á V. magestad en 30 de juniO' de este año lo que avia sobre las cosas de esta tierra y particular mente el estado que tenia lo de la pacificación de Mindanao, llego á. esta ciudad nueva cierta de que los capitanes que fueron ultima mente imbiados por el governador de estas yslas á la pacificación de aquella ysla vinieron á las manos con el enemigo rey de Buhayen y sus sequaces, los mas principales de la ysla, y los hizieron re tirar á su fuerte, que tenian hecho y alli, les pusieron la batería, y el enemigo, ai cabo de pocos días, se dio á partido á los nuestros,, y dio la obediencia á vuestra magestad y pagó cierta cantidad deoro en reconocimiento, con lo qual quedan ya de paz los principales de la ysla y sujetos á vuestra magestad y echado de ella los te rrenates que les ayudavan. Queda alia el campo fortificado hasta que la tierra y cosas de ella se vayan asentando de proposito, tratando de esto y de poblar en parte conviniente y de salir al paso al terrenate que se entiende venia de socorro á los de buhayenes quesis lo avian pedido, y por ser este succeso tan ymportante para bieny paz de estas yslas y para qualquiera facion que se vbiese de hazer en el Maluco, me pareció dar de ello quenta a vuestra magestad, cuyos reynos y monarchia acreciente y multiplique Dios coa largos años de vida, como la cristiandad ha menester.—De Manila y jullio tres de mili e quinientos e noventa e siete años.—D. ANTONIO DE MORGA.
NÚM. 6.
Relación hecha por el DR. ANTONIO DE MORGA para S. M. de lo que se le ofrece sobre el estado de las Islas Filipinas, tanto en lo seailar como en lo eclesiástico.—Manila, 8 de Junio de 1598.—Archivo de Indias: documento núm. 119 del índice 5.°; est. 67, caj. 6, leg. i8.
Lo que se me ofrece sobre el estado de las cossas destas yslas Philipinas, es lo siguiente:
Doctrina, y los que la administran d los yndios.
1. Mal ejemplo de religiosos en vigios de deshonestidad, juegos, comidas y fiestas. 2. Tienen tratos y magabalijas en sus partidos, de arroz, gera, vino, oro, navios, gallinas, mantas y cueros de venados á mucho daño de los yndios y de toda la tierra. 3. Tienen contrataciones y conocidamente de mercaderías de las sobre dichas cossas y de las de China en la carrera de la Nueva España. 4. Usurpan la jurisdicion Real, oyendo en forma de todo genero de pleytos entre yndios, y tienen gepos, cargeles y prisiones en que afligen, acotan y molestan los yndios; inponenlos en que no an de obedecer á las justicias del Rey, sino lo que los religiosos mandaren. 5. Afljí'gen los yndios con bandalas y repartimiento de arroz, vino, gallinas y otras cossas, sin paga o muy poca. 6. Tienen muchos yndios de servicio, sin pagarles, para todo genero de ministerio, con mucho esgeso. 7. Llevanle muchos derechos excesivos de bautismos, casamientos y entierros, sin guardar los arangeles episcopales. 8. Hazen y fabrican grandes Iglesias y monasterios para solamente un frayle, y cuando mucho dos, y los mudan y redifican tantas veces, que es de mucha costa para la Real hacienda, encomenderos é yndios. 9. Ponen mucha diligencia en que los yndios que mueren manden por lo menos la tercia parte de su oro y hacienda á los monasterios, y al que lo hace assi lo honrran mas, por que los otros se adelanten en esto, y los que no lo hacen entierran como bestias. 10. Tienen continuamente en sus yglesias gepos y mesas de demandas en que los hacen ofrecer á hombres y mugeres á cada uno de por si, con que los disminuyen el caudal.
11. De la misma manera les hacen hacer de nuevo coffradias bo nitas para que las doten y adornen y den nuevas limosnas, sin que los yndios sepan lo que aquello sea, mas que el ruido y vanidad de la ofrenda. 12. De ordinario hacen muchas fiestas en cada monasterio, y a cada una de ellas vienen los frayles de toda la provincia cargados de muchos yndios, hamacas, equipagones, y otros gastos, y assi todo el año es andar de unos pueblos en otros arrastrados los yndios y haciendo grandes gastos. 13. Ay muchas contribuciones entre los yndios por orden de los religiosos para sus fiestas, arcos triunfales, castillos y danzas, que los hacen hacer para los recibimientos de sus provinciales y priores, y almuerzos y comidas de ellos; que esto se hace muchas veces y con mucha profanidad y gasto. 14. Tienen mucho cuydado de hazer que todas las yndias, espe cialmente las mas mozas y de mejor parecer, todos los dias vayan á la portería del monasterio y hablen ally con ellos, favoreciendo mas á las mas hermosas, y quando viene prior nuevo ó alguna per sona que quiere el religioso hacer mucha fiesta, es que le vengan á ver dichas yndias bien aderezadas y compuestas, y tras de esta otras cosas que ofende el decirlas. 15- Muy de ordinario embian los Perlados á estas doctrinas frai les mozos y de pocas letras, exemplo que lo que asi hacen es causa de que los yndios los aborrezcan como á enemigos y quedan poco edificados y aficionados á la ley de Dios y su Evangelio. 16. Lo mas comunmente gastan el tiempo en diferencias con los alcaldes mayores de sus partidos, especialmente sino van con ellos á una, y de otra manera les persiguen y affligen hasta hecharlos de la tierra. 17- Admiten quexas y relaciones de particulares, y aun les procuran para-, con ellas, aunque sean inciertas y injustas, predicar y reprender el pueblo, y á los ministros, para que los teman y acaten; que esto hacen con mucha indiferencia y livertad. 18. Procuran con particular estudio y diligencia que se les de parte de las cossas del govierno para tener mano en todo y se metan en ello por via de conciencia y teología, con que dan interpretaciones fugas y epiqueyas á lo que S. M. tiene ordenado; pocas veces lo dexan ejecutar sino es en su gusto y con su aprovacion. 19. Muchos de ellos tienen conocidamente tratos y contratos en la carrera de España con sus factores y encomenderos y caudales conocidos.
20. Traen tras si muchos yndios muchachos que les sirven de pages y criados, bien vestidos con libreas y cadenas de oro, que por las calles llevan los sombreros, y en los monasterios les sirven en las celdas teniendo cada uno sus cuadros conocidos que no sirven á la comunidad. 21. Tienen muy de hordinario á estos sus criados y á otros yn dios que traen consigo yndustriados en tañer guitarras y otros yns trumentos, danzar y cantar caralandas y otros sones desonestos y profianos, con que hacen fiestas á los que quieren regalar con mal exemplo de los yndios y poco provecho de todos. 22. En viéndose aprovechados de hacienda, su principal estudio es pretender volverse con ella á España, y en esto se inquietan mu cho cada año, procurando por diversas vias y modo licencia para ello. 23. A otros muchos embian cada año las ordenes, so color que van á negocios de ellas, no considerando la falta que acá hacen y la costa con que S. M. los envió. 24. Los mas espirituales procuran pasar á China, Japón, Cambo xa y otros Reynos á predicar el EvangeHo, dejando por detras acá tanto como hay que hacer para que fueron traídos; y con este ipo se inquietan é inventan jornadas y conquistas, y con ellas inquietan á los que goviernan ya con Españoles, y se sigue de ellos otros incombenientes. 25. No toman dotrina sino en provincia que les conpense la tierra por ser rica, y las demás dessamparan : de que se sigue que hay muchas yslas y provincias que piden bautismo, y no se les da por falta de quien se les de y administre la doctrina y asista con ellos para que no retrocedan. 26. Tratan á los yndios muchos de los rreligiosos con ynmunidad, como á perros ó esclavos, y en no haciendo su gusto los agotan y afligen con qualquier achaque y tropiezo que les ponen por •delante de que faltan á la doctrina.
jíueces eclesiásticos y perlados.
27. Entremetense en la jurisdicción Real sin que hasta agorase les aya podido yr á la mano porque al ciego descomulgan y hacen otros agravios. 28. En las causas de que conocen hacen notorias fuerzas y agravios á las partes, executando todo lo que actúan y sentencian justa vez en justa sin ser letrados ni tener quien los adiestre. 29. Tienen ellos y los religiosos muchos fiscales, vilangos y na
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gualatos con baras que por su mano hacen millones de agravios y molestias á los yndios. 30. Llevan, y sus ministros y escrivanos, excesivos derechos, no guardando los aranceles. 31. Estando mandado por su magestad que no se lleven á los yndios penas pecuniarias, ellos por qualquiera causa y achaque lle van muchas penas y condenaciones en oro y en rreales, con que se disminuye su caudal y hacienda. 32. Unos jueces con otros, especialmente en materias de con servadores, tienen muchas cismas y diferengias, descomulgándose unos á otros, y al pueblo con mucha nota y escándalo, publicando bulas y breves no conocidos ni pasados por el Consejo ni recibidos. 33. Quando se van á quejar de excesos y delitos de algún clé rigo 6 religioso sus pecados, no los castigan, antes diciendo que no conviene á la autoridad de la religión que se diga delinquieron y que fueron castigados; disimulan con ellos. 34. Ponen y quitan la doctrina los clérigos y religiosos á su vo luntad, sin dar cuenta y que intervenga en ello el governador y per lado eclesiástico, como su magestad lo tienen mandado, de que re sultan muchos inconvenientes y de no dejar que el obispo visite sus doctrinas, por decir que no las tienen por justicia.
Govierno Secular.
35- Ay remisión y descuido en proveer y mas en hacer ejecu tar y cumplir \o que se provee sobre las cossas de la provisión y aumento de este Reyno y del buen govierno del, especialmente de las Cédulas Reales que su magestad a embiado, que las mas están suspendidas y no guardadas con efecto. 36. Lo que es bastimentos y lo demás necesario para la vida umana, cada uno lo hace y vende á su voluntad sin que aya precio ni medida ni orden para ello, con lo cual cada dia se malea y enca rege, y los naturales y chinos lo hacen contratación y regatonería, y assi se a encarecido la tierra, y las mercaderías se an maleado y falseado. 37. No se atiende todo lo que seria necesario á que los naturales no sean bagabundos y olgazanes y dejen de ser recatones y magabaligeros y que siembren sus tierras y hagan sus mantas y se ocupen, como solían, en sus labores, con que la tierra solía ser me jo r proveída y ellos estavan aprovechados. 38. Es necesario impedir apretadamente que los chinos no an den por entre estas yslas en sus magabalijas y contrataciones, que
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agora lo hacen con mucho deshorden rovando la tierra y en care^ ciendola, pegando grandes vicios y pecados á los naturales, sondando los puertos y barras y rreconociendo la tierra para qualquiera ocasión de daño. 39. Conviene mucho apretadamente despoblar todos los sangleyes que están derramados por las yslas á los quales amparan los alcaldes mayores y religiosos por el provecho que de ellos sacan, y son perjudiciales. 40. Lo mismo que nó hagan parianes de ellos en algunos pueblos de las yslas, que son de poca vecindad de los Españoles y ally les acojen las justicias por su aprovechamiento y lo que los esquilman y á sus navios como en Manila, quenel puede ser de mucho daño y riesgo, á lo menos que el navio que fuere venda con brevedad y se vuelva yr á China con toda la gente que traxo. 41. Que quando vienen los sangleyes con sus navios, es justo que guarden los vandos que hay, para que no traigan copia de gente y se executen las penas, y que quando volvieron lleven la mas gente que pudieren, para que la tierra se deshaogue de los muchos que hay en ella, que son de perjuicio. 42. Ase de procurar que vendan las mercadurías que traen de China Hbremente á quien fuera su voluntad y cpe nadie se las tome en los navios ny en tierra con graves penas, que esto no se hace assí, dé que resulta maniffiesta injusticia y encarecerse las mercadurías. 43. Ase de ordenar que vengan con sus navios temprano á estas yslas, de manera que en todo mayo ayan vendido y se ayan vuelto, que esto conviene assí para la seguridad de su navegación, para que no se encarezcan las mercadurías. 44. Ase de proveer que traigan las mercadurías buenas, y sin las falsear, porque como es gente de poca conciencia, las malean, y lo dejaran de hacer uiendo que se mira en esto y que se las queman no siendo como deben ser. 45. Ase de poner el quidado que se pudiere en que no fien las mercadurías á los Españoles, porque como no los conogen, las dan por qualquiera ventaja de precio sin avono de la persona, y después se fatigan y nos fatigan con la cobranza y se pierde el crédito. 46. Devese mucho atender que estos sangleyes no sean affligidos, como lo son, de cualesquier jueces alguaciles y vilangos con muchos achaques y calunnias, con que ellos pelean y rovan y se hacen entre ellos muchos engaños, fuerzas y cohechos. 47. Devese escusar la multitud de vilangos que hay, sangleyes
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que no sirven de otro que de hacer millones de cohechos, maldades y embustes con lo chinos. 48. Convernia mucho que los chinos que se vuelven cristianos no se vistiesen como Españoles, que ussen los officios que antes te nían, para que no fuese necesario quedar en la tierra para las necesarias tantos sangleyes y que labrasen la tierra y sembrasen, que no lo hacen agora y es de mucho inconveniente. 49. Es muy forzoso exercer la cédula de su magestad con rigurosas penas para que ios officiales Reales y escrivanos de Registros y guardas que van á registrar y á valuar las mercadurías de sangleyes á sus navios, no se las tomen ni desfloren, ni den cédulas de bales, que es grande injusticia y molestia la que les hacen. 50. Y también es necesario se encargue y mande á los capitanes y mercaderes chinos con precegiones y penas que traigan sali tre y yerro y otras materias que se an escusado de las traer de po cos años acá, y hacen mucha falta. 51. Quando se van los navios sangleyes, los lastran y cargan de madera: es necesario prohivirselo que talan los montes y en breve tiempo habrá falta de leña. 52. Los japones que vienen con sus navios á este Reyno con viene se vuelvan todos al Japón y no queden poblados ninguno de ellos en estas tierras. 53. Los que acá lo estavan, que sean luego hechados de ella á su tierra, porque acá son de poco provecho y utilidad, y de mucho perjuicio. 54. Quando se ovieren de yr se prevernan para ir cargados de seda y oro, que es mercaduría Xapon, que es necesario no dexarlos emplear hasta que los Españoles lo ayan hecho, porque encarecen la seda. 55. Japones y chinas procuran mucho llevar destas yslas á Japon por mercaderías cueros de benados y para esto los buscan y compran, y los indios, y aun los Religiosos, se los dan y venden: ase de estoruar esto, porque es en mucho daño de la tierra porque matan la caza por solo el pellejo, y se apura ya de ella la tierra. 56. La harina que traen de Japón, vizcocho y zeginas, es cosa muy aproposito para esta tierra; hay ya personas tan delgadas en sus trazas que las atraviesan y almacenan para vender esto: se ha de impedir, dando orden que la República este proveída y vastecida á precios convenibles. S7- Los alcaldes y regidores de Manila no parece que tienen los oficios para cuidar de lo que conviene á la República, sino cada
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uno á SU negocio: es necesario mandarles lo que an de hacer y castigarlos de qualquier negligencia. 58. En la provisión de la carne de vaca hay mala orden, porque no hay quien se obligue á dar avasto, ni se mata la que hay con limpieza, ni se corta ni reparte ni pessa con igualdad, y como los regidores y personas poderosas son dueños de las estancias, pesan y venden quando quieren y á como quieren, sin que esto se ayan puesto en orden. SQ. Del arroz suele haver carestia por no tener la Ciudad provisión hecha, y porque los que la tienen, que son encomenderos, lo almacenan y lo han hecho magabaliza, vendiéndolo á sangleyes á precios suvidos, y assi se encarece, y lo mismo las grecinas sin que guarden la tassa que se ha puesto de ellas ni aya ávido quien los apremie á ello. 60. El pescado es el mayor y mas general sustento de la tierra; los yndios ya no se ocupan en pescar, como solian hacerlo los Chinas; éstos, como gente cudiciosa é interesable, an subido los precios: es necesario ponerles tasa y peso. 61. Pescase con galamvaos y con redes de malla menuda, con que barren la baya y matan el pescado menudo: conviene que no ussen de estas redes y que se de marco para la malla que an de tener, para que no agoten el pescado, pues la experiencia ha mostrado que ya no hay tanto como solía, por no haver hecho esto. 62. Hortelanos y huertas hay ahora que jamas uvo, y con todo eso se ha encarecido la verdura tanto quanto jamas lo ha estado; nace este daño de no tener tassa y de que tienen en la plaza un hombre de guardia para que los soldados ni otras personas no se la tomen; este hace que se la paguen á como quieren los sangleyes, y es en su fabor porque ellos se lo pagan, y el no pretende mas que tener los gastos. 63. En la moneda de plata que corre hay grande daño, porque generalmente los sangleyes la cortan y cercenan, y porque los reales sencillos los cortan y hacen muchas partes para el comercio de las cossas menudas; antiguamente se rescatavan con arroz: es necesario dar orden en que se ejecute este desorden, porque lo hay muy grande en ello. 64. En el tratamiento y trages de hombres y mugeres hay mucho esceso y confusión, porque igualmente pobres como los ricos, los principales como los que no lo son, quieren vestirse y arrear sus mugeres con sillas, escuderos, estrados en las yglesias y otras
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denes, contra lo dispuesto por su magestad; que por ser esta tierra tan corta puede ser en ella de mas inconveniente que en otra. 73. Algunas calles de la Ciudad se an ocupado con monasterios y en partes la ronda de la muralla: es necesario se vea esto. 74. Los oficios y aprovechamientos de la tierra se deben proveer en los que an trabajado en ella, conforme á sus méritos é ydoneidad, y no en otros por ningunos respetos, mayormente si son incapaces y escluydos por cédulas Reales. 75. Lo mismo en lo que toca á la provisión de los repartimientos y encomiendas de yndios. "jQ. La gente de la tierra quiere ser mantenida en paz y justicia, castigando los delitos y no haciendo caudal por ser tierra nueva de achaques y cosas de poco momento. JJ, Requiérese en el tratamiento de sus personas y particularmente de los que lo meregen que hallen en los que goviernan buena acoxida, cortesía y afavilidad. yí).
Los que goviernan deben escusarse de muchedumbre de criados y allegados, y los que tuvieren los deven pagar y satisfacer de su hacienda, no los entreteniendo en ofñgios ni comodidades de la tierra, que es de mucho perjuicio por ser tan corta, que no hay ni aun para los que sirven. 79. Deben escusar de dar mano á los tales criados ya llegados para tratos y contratos y que atraviesen las mercadurías y contratagiones, porque hacen grandes fuerzas en injustigias y dan sonido de que es para los que goviernan, y ninguno se atreve por esto á pedir contra ellos. 80. No se deve dar lugar á que sean regidores ni oñgiales déla Ciudad los tales deudos, criados ó allegados de los que goviernan, porque demás de que los tales no son aproposito para ello ni platicos en las cosas de la tierra, solo sirven de quitar libertad á los demas para que no puedan tratar ni acordar en sus cabildos cossas que les convengan, siendo á menos gusto de quienes goviernan. 81. Es necesario poner en ejecución con efeto lo que su ma gestad tiene ordenado por muchas gedulas sobre que no contraten sino los de estas yslas, y todo lo demás que acerca de ellos esta dispuesto, porque es el único remedio de la tierra. 82. En lo que es empleo y carga en las naos para España, es necesario que los que goviernan ayuden á los vecinos, pues no ü&nen otro agosto ni cosecha, procurando hagan sus empleos con libertad y comodidad, y que la carga no la ocupe quien no es justo.
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83. Asi como á tiempos conviene tener la mano en no dejar salir la gente que viene á esta tierra, es necesario darles algunas jornadas y pacificaciones en que se ocupen, porque ociosos no ga nan nada y la tierra no va en aumento y otras veces conviene dar licencia á algunos para volver á España, porque pierden otros el miedo á la venida á esta tierra. 84. Los hospitales, particularmente el de Españoles, debe ser muy favorecido porque el es refugio de todos los necesitados, y ¡o mismo la cassa de Santa Pontenciana.
Lo que toca á la Guerra.
85. Los que goviernan no an de proveer las compañías ni otras plazas en deudos ni allegados y criados suyos, mayormente siendo mozos y poco platicos, que esto es de notable incombeniente ha viendo como hay tantos beneméritos que padegen y mueren de hambre. 86. Es necesario que todo hombre que estuviere en plaza de Rey en la guerra, sirva, y ninguno sea escusado por deudo, criado ni allegado, ni por otro respeto, como hay muchos que están es cusados. 87. Los capitanes y officiales deven cuidar mas de lo que se hace en disciplinar y exercitár sus soldados y saver las armas que tienen, y si las tienen prevenidas, y que anden bien tratados, corre gidos y bien mandados, y que no jueguen vestidos, ni armas, ni las vendan. 88. Cuando el soldado cometa delito porque deva ser castigado, sus capitanes no lo deben ocultar, ni encubrir para que no sean presos ni castigados, como comunmente se hace, en mucho daño de todo. 89. El reparo de las murallas y fuertes; que estén siempre guarnecidos, es cossa forzosa, 90. Lo mismo que aya acopio de artillería, de que ay al presente mucha falta. 91. Navios de armadas para qualquiera ocasión, es lo mas importante de que agora se carece. 92. En la cassa de Armas hay muy pocas, y esas podridas, y tan mal tratadas, que es conocida la falta, y es necesario hacer provisión de ellas de todo genero y en especial mosquetes y arcabuces. 93., Ase de estorvar que no se lleven las armas de la tierra, que se hace muy de ordinario, por manos de portugueses y de los naturales; que esto es cossa de mucho daño.
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94. De artilleros ay mucha falta, porque hay pocos, y esos no entienden la artillería. 95. La artillería esta mal encavalgada y descuvierta al sol y al agua, podridas cajas y ruedas y con ningunas de respeto ni conoci das ni apartadas balas ni cartuchos ni lo damas necesario para su servicio en ocasión de necesidad, y mas si fuese de repente. 96. La pólvora combiene este siempre bien refinada y no en una cassa toda junta, sino repartida en diferentes lugares, por escusar desgracias en ella, y lo mismo en las demás municiones. 97. Los alojamientos de los soldados en la plaza de Armas es necesario se reedifiquen, porque ellos estén recogidos para la nece sidad y no pasen las necesidades, que sin ellas tienen, y se escusan de hacer los desordenes que hacen por la Ciudad de dia y en espe cial de noche. 98. Es convenientissima cossa que se tome orden en su paga, de manera que no la jueguen quando se la dan, sino que de parte para que se le de cada dia para su comida y vestido, porque por su mala orden padecen y mueren muchos y no son de servicio. 99. Todo lo que fuere posible traer ocupados los soldados en su officio, se ha de procurar, porque se hechan á perder en Manila con la occiosidad y vicio, y cuando son menester no se hallan exer citados para el trabaxo, y sobre todo se ha de procurar se anden embarcados lo mas que se pudiere, porque importa mucho en estas yslas estar hechos á la mar, y sepan pelear en ella, que es lo que acá suele ser mas aproposito. 100. En las otras Ciudades y lugares de las yslas es necesario que las justicias y cabos de la guerra estén siempre á punto y aper cividos ellos y los yndios para qualquier ocasión que se ofFrezca y con navios de respeto, porque suelen venir enemigos ó corsarios y se pierde tiempo con ellos, y aun la reputación, por no acudir con vrevedad al encuentro de ellos. lOi. Las jornadas y salidas que se hacen á pacificagiones. y conquistas fuera de las yslas, es muy necesario que miren con atención. Primero que se acuerden y rresuelvan á los que á ellas fueren enviados se les deue tomar cuenta y residencia de lo que á su cargo á sido y como an procedido. 102. En los delitos de los soldados, cuando son cossas ligeras, hay poco que escribir ni guardar orden judicial; pero en cassos mayores y que la pena á de ser grave, es justo se escriva y sustancie la causa para que se les guarde su justicia y puedan seguirla por los remedios del derecho.
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Lo que es la justicia.
103. A havido y hay mucha remission en el castigo de peca dos y deUtos públicos, y se á disimulado con. muchas cossas, y al gunas de consideración, de que an resultado otros desordenes, es pecialmente en juegos gruesos y continuos y tablageros y enaman «jevamientos. 104. Traense de la Nueva España muchos hombres sentencia dos y condenados á galeras, y luego que aqui llegan se dejan andar por donde y como quieren vestidos, y con armas, igualmente con los damas del pueblo, y pocos los conocen, no solo no pagan s^a pena, pero aun hacen por acá otras maldades y delitos. 105. Los jueces hordinarios, remisos en sus officios y en dar despacho á los pleiteantes, asistiendo poco á ellos, no rondan ni vi sitan los lugares sospechosos ni velan sobre el govierno, basteamien. to y policía de su república. 106. Los alcaldes mayores, corregidores y thenientes de las provincias, su principal fin es sus contrataciones, atravesando lo que hay en la tierra, especias, arroz y otros bastimentos, haciendo en esto lo mismo que está dicho de los religiosos de algunas dotri nas y de sus naguatatos, bilangos y ministros. 107. Oyen de pleytos viexos, de que no pueden conoger; hacen muchas causas y procesos á los yndios, que les causan muchas costas. 108. No guardan ellos ni sus escrivanos los aranceles en el lle var de los derechos, y por su parte affligen y molestan los yndios con bandalas, cortes de madera, esquipazones y otros servicios. 109. Lo primero de que echan mano luego que entran en su provincia, es tomarse todos los vienes de las comunidades y traer los en sus granjerias, y aun cuando salen de los officios pocas ve ces, los buelven á la comunidad. 110. Si algunas condenaciones hacen para penas de Cámara y gastos de justicia, las ocultan, sin tener libro ni cuenta bastante por do se les pueda pedir, y lo mismo en el diezmo del oro. 111. No combiene que á estos alcaldes mayores y corregidores ni sus ministros ni allegados se les den cobranzas Reales, porque hacen mili fraudes y engaños, assi contra la caxa Real como contra los yndios, sin haber quien' los remedie; como ellos mismos son las justicias y tardan mucho tiempo con las cobranzas en su poder tra tando con ellas y perece la Real Caja. ^12. Sálense de sus provincias quando y como quieren, sin li
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cencía de quien govierna, y quando se provee el officio en otro, se vienen luego por no hacer residencia ni hallarse en ella, con que no «e satisface á los agraviados ni pueden seguir su justicia. 113. Son acostumbrados á no ovedecer los mandamientos y or•denes de sus superiores que les envían, sino les vienen muy á cuenta, sobre que es menester cargarles la mano. 114. Sus residencias hasta aquí se an sentenciado y tomado con toda benignidad y poca curiosidad; con que les tienen perdido el miedo y se atreven á vivir con discuido y malicia, y ansí, conviene ajustar este particular, para que vivan con quidado de aquí adelante, 115. Reparan poco en que los religiosos no usurpen la jurisdí•cíon ni se entremetan en mas de lo que les toca, por no entrar con •ellos en diferencias y pasiones, y porque ellos los dexan vivir y negociar á su gusto : esto es de perjuicio. 116. Los que goviernan se deven excusar de pedir ni encargar á los alcaldes mayores, corregidores, &.* que los provean de bas timentos ni de otras cossas de sus provincias, aunque sea por •sus dineros, porque en nombre de que es para los que govier nan, ellos hacen para si lo mas y con mucha libertad y á mayor •daño de la tierra, y cargan la culpa á quien se lo mando, y excu sanse con el. 117. Muchos hay descomedidos y desacatados á los religiosos y ministros de la doctrina y inclinados á andar siempre con ellos en baraxas y disensiones; que esto también es escandaloso y de poco provecho para todo : haseles de yr en esto mucho á la mano.
Encomenderos.
118. No guardan sus tassaciones en las cobranzas de sus tribuios y de ordinario hallan como hacer fraudes para quebrantallas. . 119. Cobran de yndios que no tienen edad, de viexos, coxos, pobres, muertos y huidos, en que son conocidas las molestias. 120. Ocupan á los yndios en hacer las casas, tanbobos, navios, «nuelenles arroz, cortanles maderas, acarreanlo todo á sus casas y á Manila sin les pagar por ello cossa alguna, ó á lo menos muy poca cossa; sirvense assi mesmo de ellos de valde y mucho tiempo. 121. Hacense ellos mesmos justicias en sus pueblos, prenden y. agotan sobre las cobranzas de los tributos á sus yndios y les hacen •otras víolengias conocidas. 122. Tratan poco de que sean bien dotrinados, ni de todo lo que :á esto toca, y pagan de mala gana á los religiosos los estipendios de sus doctrinas, y lo mismo en lo que es de fabrica de las iglesias y
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ornato dellas, sobre que tienen continuas quejas y diferencias cor» los ministros, y los yndios los padecen. 123. No pudiendo estar en sus pueblos mas que lo que dura la cobranga y al tiempo de ella, van y asisten en ellos otras muchas, veces, que es grande carga para los yndios, por sus molestias y servicios y repartimientos con que los affiigen, pues no van á otra cossa„ 124. Otras veces embian cobradores, gente de poca satisfacion,. y como no les duele la causa de los yndios, los afligen y maltratan mas que sus amos, y son mas perjudiciales, y lo mas ordinario noson aprovados por los que goviernan ni llevan ligengia suya. 125. Fácilmente traen diferencias y contiendas con las justicias^ y impiden á los yndios que no los ovedezcan ni vayan á sus llamamientos, y esto es muy ordinario cuando no hallan en ellos abrigopara hacer como quieren en sus encomiendas, y si se hacen á una. suele ser mas daño para los miserables yndios.
Hacienda Real.
126. El situado que cobran los dichos encomenderos con sus tributos, lo ocultan en mucha parte, mostrando padrones mas cortos de lo que cobran; lo mas ordinario es retenerlo en su poder mucho tiempo sin traerlo á la Caxa. 127. Lo mas necesario es la hacienda Real, porque de ella penden todos los de las yslas y es lo que menos asiento ni conciertotenga. 128. Poco quídado ay en procurar su crecimiento, Ó á lo menos; su conservación, porque a decaído mucho en lo que es trivutos, diezmos de oro y otros derechos que pertenecen á ella; sobre que hay algunas cossas de atrás ordenadas con mucha consideración y no se executan ny atiende á eso. 129. Los officiales reales no tienen ordenanzas por do regirse^ si no es algunos autos de los governadores, con que no está proveído á todo lo que hay que hacer. 130. Los libros Reales no tienen la claridad ni concierto que serequiere, ni se escrive en ellos lo que hay con la puntualidad ni al tiempo que se á de hacer; sirvense de ordinario de borradores, papeles sueltos en que puede haver ocasión de mucho daño, quandono sea fraude. 131. No todos los officiales lo administran todo, antes muchascossas pasan por mano de uno solo, como son cobranzas de derechos y otras cossas que al cavo de mucho tiempo se trae la cuenta de ellas á la Caxa, y en el entretanto se padece en ella.
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132. Muy de ordinario reciben los officiales en sus cassas lo jues del haver Real, sin que entre en la Gaxa, y de ally lo dan y ;consumen en lo que es mas su voluntad. 133. No assiste el escribano de la hagíenda á lo que entra y sale en la Caxa, y se hace sin él, contra lo que su magestad tiene dis puesto, en que puede haber tanta materia de daño y fraude. 134. Muchas veces, por hazer comodidad á particulares deudo res á la Caxa, les reciben en cuenta para el pago libranzas y devitos Je ella que vuscan para este efecto. 135. Ase visto recibir en sus casas, de los cobradores y otros •que traen á la Caxa hacienda de ella, muchas quantias, y ocuparlas •en sus empleos y necesidades, sin meterlas en las Caxas en mucho tiempo. 136. Y lo mismo valerse del arroz, vino, oro y mantas de los tributos Reales para el mismo efecto. 137. Los almacenes Reales estuvieron mucho tiempo en poder •de solo el factor, con menos seguridad de lo que en ellos havia que si los tuvieran todos tres officiales; de poco acá se pusieron en po'der de todos tres ; pero ellos an puesto las llaves en manos de tres •criados ó personas suyas, que demás de ser acrecentamiento, es •cossa por que llevan sueldo de la Real hacienda, no se satisface enteramente á la intención que el que ellos las tengan por sus per;sonas para escusar todo daño y menoscavo de ellos. 138. Ay poca curiosidad en vender y administrar lo que ay en los almagenes, por que no se pudra ni con suma, como se á hecho de mucho de lo que a havido en ellos. 139. No se hace á tiempo empleo de arroz y bastimentos, ni •del corte de madera para las naos, por lo qual se hace después á mucha mas costa y daño. 140. En los gastos de aderezos de naos y demás embarcaciones lel Rey que se hacen en Cavite, á havido muy buena cuenta, mas de la que dice el patrón de rivera que tiene por su simple palabra y juramento; esta es una maquina muy grande y en que puede •aber ávido mucho daño y fraude entre factor y patrón de rivera, porque el gasto á sido muy grande y no se da cuenta ni claridad del. 141. Galeras, vireyes, caracoas y fragatas y otras embarcaciones del Rey, se han perdido por no haberlas puesto en el cobro necesario. / 142. Ay muchas plazas de marineros, artilleros, calafates, toneleros y otra gente de mar superfluos y no necesarios; que no sirven
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y hacen conocido gasto y los mantienen en ellas por ser sus criados, deudos y allegados. 143. Ay muchas plazas muertas y ayudas de costa dadas por los que goviernan y que tiran officiales y escrivientes, y officiales de la contaduría y officiales reales, todos sin orden de su magestad y contra su voluntad. 144. Ay muchas plazas de soldados escusados de servir por particulares respetos. 145. Ay muchos mas capitanes y sus officiales en el campo de los que son necesarios; que hacen mucha costa y gastan inútilmente : que conviene reformarlos. 146. Ay muchos que tiran sueldo de general de galeras y de capitanes de ellas sin que las aya, y de algunos cavalleros de la ciu dad sin que estén en defensa ni sea necesario. 147. Los alcaydes de los fuertes de nuestra señora de Guia y Santiago llevan mas sueldos que los que su magestad tiene or denado. 148. Las consignagiones que el Rey tiene hechas en su hacien da se confunden con otras pagas. 149. Tienese poco quidado en cobrar todos los Reales derechos de las naos de España, porque siempre va mas cargado en ellas que abaliado, y lo mismo en fletes de toneladas y derechos del di nero que biene de España; que siempre se trae mucho mas que r e gistrado. 150. Los cobradores que se erabian á las cobrangas de la Real hagienda y tributos no suelen venir á tiempo con ellos; hacen mu chos fraudes y daños, por donde vienen cada vez las cobrangas á me nos, y algunas veges se á visto que las retienen con consentimiento de los mismos officiales, porque ellos se an valido dellas. 151. Retardase muchas veces el traer cuenta final con los deu dores de la Real hacienda y cobrar de ellos el alcance, por particu lares respetos. 152. Ay muchas deudas viejas que la caja debe, cuya paga esta sobreseyda por su negesidad, y es negesario para su desempeño que se embie por lo necesario para esto á la caja de México con los re caudos necesarios. 153- Ansi mismo, porque los salarios y gastos están ya muy crecidos, es fuerza embiar cada año á la dicha caja de México por l e necesario, para que se pague todo á tiempo.
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La navegación de España.
I 54- El proveers e las plazas de las naos de la carrera de Nuev a España, es de much o perjuicio, porque en primero lugar se lleva este provech o quien no ha servido en esta tierra y se quita á los de ella. 155' Como á personas que no les duele, tratan de solo su nego cio, y no del bien de la tierra. 156. Bienen muchas plazas de mar y guerr a ynutiles 6 imperti nentes, que es much a costa pava el Rey, sin proposito. 157- La gent e biene desnuda y desarmada y ambrienta, porque sus capitanes solo an pretendido pelarlos. 158. Buelven las naos cargadas de lo que estos traen para em plear, y fuera de lo que es suyo, traen muy gruesas encomiendas y confiangas de México que emplear y encargar, con mucho daño de la tierra, ganan excesivos sueldo todo el tiempo que se detienen en volver á España, que se excusaran si fueran de estas yslas los officiales. 159- Quand o se van á la Nuev a Españ a con las naos, por y r mejor acomodados y meter sus mercaderías, alijan las haciendas de los vecinos, sin necesidad ni tener duelo, con que destruyen á mu chos y no se les d a nada, porque se van dond e no se lo an de pedir ni an de yr tras ellos. 160. Lo mas ordinario los tales que vienen proveídos, son deu dos y criados del Virrey de Nuev a España, mogos y nada espertos ; en lo que traen á cargo hacense millones de fraudes y daño en Aca pula en su despach o de las naos, que no se dicen por menud o porque para solo este punto era menester gastar mucho papel. En Manila, á ocho de Junio de mili y quinientos noventa y ocho años.—D. ANTONIO DE MORGA.
NÚM. 7.
Caria d S. M.: jRefiere los sucesos de Mindanao y censura la conduela de D. Juan Ronquillo, que abandono' la isla sin aguardar nueva orden del Gobernador Tello.—Manila, i." de Julio de 1598.—Archivo de Indias: do cumento núm. 120 del índice 5.°: est. 67, caj. 6, leg. iS.
SEÑOR.—El añ o passado di cuent a á vuestra magostad com o luego que el capitán Esteban Rodríguez de Figueroa entró en la ysla de Mindanao á la pacificación de esta, le mataron los enemigos, y el cajpitan Juan de la Xara, su maestr e de campo, se hizo elegir por
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governador de la gente de su exercito, y haviendo con ella poblado y dado muestras de que su pensamiento se levantara á cossas de que pudieran resultar algunos inconvenientes, tras esto avia des amparado el campo, y venidose a estas yslas con intento de casar se de grado 6 por fuerga con la viuda mujer de dicho capitán Este ban Rodríguez, que vivia en la ysla de Panay, y como tras el dicho Juan de la Xara dejando el exercito abia despoblado y se venia á estas yslas, y como le governava don Francisco Tallo, movido de la necesidad que havia de poner cobro á tantos desordenes, havia traí do preso a esta Ciudad al capitán Xara, que á poco tiempo después murió aquí de una enfermedad, y con toda brevedad ynvio á reco ger el campo y exercito á Mindanao, y tras él al capitán don Juan Ronquillo, general de las galeras que solía haber en estas yslas, para que lo governasse y continuase la dicha pacificación, y como avia llegado á buen tiempo; de manera que se avia reparado el daño pasado, y los enemigos mindanaos de Buhayen tenían cercados y en mucho aprieto á los amigos tanpacanes, y con la vuelta de los Es pañoles se avian retirado á sus fuertes y tratado con don Juan Ron quillo de medios de paz y medios de dar la obediencia y sujeción á vuestra magestad, sobre que se avian hecho ciertas capitulaciones y dado unas cadenas de oro en reconocimiento; y que el negocio quedara en este estado. Lo que después se ha ofrecido es que después los dichos buhayencs no cumplieron las capitulaciones y volvieron á la guerra de nuevo con los nuestros y haciendo de su parte el mayor esfuerzo que pudieron, tuvieron por mucho mejores á los españoles retirados en su fortifi cación, sin poder entrar á los enemigos, que tenían cinco fuertes grandes bien artillados y proveídos de armas y municiones y gente para su defensa y esperando cada día al terrenate, en cuio cerro, y aunque los nuestros fueron muchas veces socorridos destas yslas con vastimentos y vestidos, armas y municiones, todavía hallándose necesidades y sin esperangas de conseguir ningún buen suceso en aquella jornada, por muchas razones que se les ofrecían, dio cuenta de ellos D. Juan Ronquillo al governador, concluyendo con que convevia retirar el campo y exercito de vuestra magestad á estas yslas, porque todo no se perdiese; respondióle el governador con una orden que le embio para que, comprendiendo todavía lo que decía y avia informado, levantase el campo, el exercito del río Mindanao, y en el puerto de la Caldera, que es en ia misma ysla, hiciesen una población de españoles y dexandola fortificada para la seguridad de la mar y de aquellas islas con lo restante de la armada y exercito,
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de venir á las manos con el enemigo buhayen y con la necesidad y valor de los españoles, que Dios fué servido en diversos encuentros de darles victoria siempre contra el enemigo, ganándole sus fuertes y desalojándole de sus fortificaciones y entrando la tierra dentro, proveyéndose de muchos vastimentos y otras cosas necesarias; y aviendo á este mismo tiempo venido socorro de Terrenate y fortificadose en el mismo Rio la armada de vuestra magestad, peleo con el y le ganaron y le tomaron mucho numero de caracoas y otros navios que avian traido, con la artillería y armas, y mataron la mayor parte de los terrenates, y entre ellos al general de su armada Cachil Babu, tio del Rey de Terrenate, y los demás fueron hechos prisioneros y se haogaron y perdieron en la mar. Con estos subcesos quedó nues tro exercito agentado, con el enemigo rendido de tal manera, que luego linieron todos los principales de la ysla dando la ovediencia á vuestra magestad y pidiendo la amistad de los españoles, y tras ellos Raja Mon, Rey de aquellas yslas, y fueron asentadas las paces y capitulaciones de ellas en forma y en cumplimiento, bajaron á poblar la tierra con mucha quietud y esperanzas de asiento.
Con esta novedad despacho el aviso don Juan Ronquillo al gouernador escriviendole todo lo que pasava y diciendo que ya no algaria la mano de aquella planta por estar en diferente estado que primero avia informado, aunque le llegase orden conforme á su primera relación para retirar el exercito. Luego que el governador recibió este aviso, aunque por el se pudiese asegurar que donjuán haria lo que él decía, pues estava tan puesto en razón y era de tanta importancia, todavía no fiando mucho de su condición por apetecer el dicho don Juan y algunos de su compañía venirse á esta Ciudad á gozar los regalos y comodidades della y escusar los trabajos de guerra; luego le despacho una orden en respuesta avisándole de que se estuviese quedo con el exercito en el Rio de Mindanao, acavando de perfeccionar las cosas de la dicha pacificación, y que si vbiesse con la dicha primera orden retiradose, que no se persuadía uviesse hecho tal cossa, en qualquiera parte que le hallase esta orden, volviese al dicho Rio y asentase en el: en este tiempo, luego que llego la primera orden á Don Juan Ronquillo confirmando con las otras las sospechas que el governador de el avia tenido, sin aver tenido la cossa novedad y antes yendo cada dia la cosa en mas punjanza y felicidad, se determino de echo á despoblar y retirarse con mucho descontento de todos los indios, que le pedían no lo hiciese, y que mo los fuertes y poblaciones y dejándolo todo tan sin consideración ni seguridad, salió con todo el exercito y armada del Rio de Minda
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nao y se vino al puerto de la Caldera, donde comengando la pobla ción llego la segunda orden para que obedeciese, y escusandose de la cumplir por la mala gana que de esto tenia, se vino con la arma da y el resto del exercitoá esta Ciudad, perdiendo algunas galeras y navios en el viaje. Visto por el governador el estado que esta caussa tenia y en que el dicho don Juan Ronquillo la a puesto aviendo dejado lo trabajado y ganado en la ysla de Mindanao en tan largo tiempo y á tanta costa tan á la ventura y con poca seguridad de que podra ser aver vuelto a levantarse la tierra como primero lo estava, de lo qual ya se tienen algunas sospechas, se resolvió por una mano prender al dicho don Juan Ronquillo y proceder contra él por justicia como lo va haciendo, y por otra bolver á inviar la gente y recaudo necesario para reparar este daño, que habrá de costar, cuando bien subceda, mucha hacienda y cuidado, en lo qual se va tratando lo que conviene con la priesa que el caso pide. Ame parecido informar á V. M. de la verdad de el y enviar con esta una carta original que don Juan me escrivio desde Mindanao en conformidad de otra que al mismo tiempo escribió al governador que por ello entenderá V. M. la mayor parte del tiempo y del poco fundamento que tuvo para desamparar aquel puesto siendo como es de tanta importancia y teniéndole en tan buen punto para que vues tra magestad provea acerca de todo lo que mas conviniere á vuestro Real servicio. Dios guarde á vuestra magestad por largos años como la chris liandad y sus criados emos menester, etc.—De Manila, primero de Julio 1598.—D. ANTONIO DE MORGA.
NÚM. 8.
Carta d S. M.: Da (Menta de cómo consiguió D. Juan Ronquillo que se le diera sueldo de General de las galeras, que estaba suprimido por no haberlas, etcé tera.—Manila, 30 de Julio de isgg.—Archivo de Indias: documento nú mero 133 del índice 5.°: est. 67, caj. 6, leg. 18.
SEÑOR.^Los años pasados el governador destas yslas, en virtud de una (jedula de vuestra magestad, señalo de salario al general de las galeras destas yslas 800 pesos por año, aviendolo llevado algunos años y los últimos sin servir el cargo, por no aber ávido galeras, como agora tampoco las ay. El governador, a pedimento del fiscal de vuestra magestad, entre otros salarios que pidió que se reformasen, mando que el de esta plaza de general no se pagase ni corriese en tanto que no uviese galeras, y después en un acuerdo que
uvo de cossas tocante á la Real hacienda de Vuestra magestad con el dicho governador y los officiales Reales destas yslas y conmigo, como oydor mas antiguo, se proveyó lo mismo. Deste acuerdo apello para la Audiencia don Juan Ronquillo, que ocupa esta plaza, y haviendo yo sido escluido de juez en la causa por aver asistido al dicho acuerdo y quedado solo un oydor, se conoció ally de ella, y metiendo un abogado por juez con toda brevedad se rrevoco el Acuerdo por autos de vista y revista y se mando pagar el salario de ochocientos pesos al dicho don Juan, no embargante que no aya galeras en que sirva el officio, hasta que vuestra magestad provea otra cossa, y asi le corre y lo cobra sin haber ocasión con que seruir el officio: á este mismo tiempo, teniendo el dicho don Juan Ronquillo el titulo de Alguacil mayor de la Audiencia Real destas yslas, de que vuestra magestad le hizo merced y se avia dicho que avia de ser dejando el officio de general de galeras que tenia por ser ambos incompatibles por no se poder servir juntos por una persona, oculto el titulo de Alguacil mayor hasta que tuvo los dichos Autos de vista y revista para gozar y llevar el salario de general de galeras, como arriva se á dicho, y después presento su titulo y fue admitido en el Audiencia á la vara, quedando con ambos officios como agora los tiene, haviendo tenido negociación para lo uno y otro y quien le favoreciese en ella, por averio conseguido. Y por entender no cumplía con mi obligación dejando de dar cuenta á vuestra magestad de lo que en esto ha pasado, lo hago para que vuestra magestad provea y mande lo que mas convenga a su servicio, cuya Católica Real persona nuestro Señor guarde poir muy largos años como sus criados y la cristiandad hemos menester.— De Manila treinta de Julio mil quinientos noventa y nueve años.—
D. ANTONIO DE MORGA.
NÚM. 9.
•Carta á S. M.: remitiéndole copia de la sentencia que se dio en 8 de Marzo de i^gg mandando que á los menores que dejó el capitán Esteban Rodríguez de Figueroa se les devolviesen los bienes embargados para proseguir la jor nada á Mindanao.—Manila, 30 de Julio de 1599.—Archivo de Indias: do cumento núm. 134 del índice 5.°: est. 67, caj. 6, leg. 18.
S2Ñ0R.—El año pasado de 1595 hizo el gouernador de estás ys las por mandado de V. Mag.'^ asiento y capitulación con el capitán Esteuan Rodríguez de Figueroa vezino de ellas de que por ser como hera persona rica y de mucha hazienda pacificarla la ysla de Min
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-danao a su costa y poblaría en ella algunas poblazones de españo les dentro de tres años, por lo qual se le dio el gouierno de la ysla por su vida y de un heredero y quinze mili tributos de repartimien to en ella y otros premios de consideración; y asi entro en el gouier no, y entendiendo en la pacificación fue muerto en ella, y después acá se ha ydo continuando hasta ponerla en el estado de que se ha dado quenta a vuestra magestad*Los herederos del dicho gouerna ídor Esteuan Rodríguez de Figueroa han mouido pleyto á vuestra magestad pretendiendo que con la muerte de Esteuan Rodríguez cesso el efecto y obligación de la capitulación y que se ha de con tinuar á costa de vuestra magestad y se les ha de boluer lo que de la suya se ha tomado para esta jornada, y auiendo venido por ape lación de autos del gouernador á la audiencia de vuestra magestad que aqui reside en ella, se ha determinado la causa en vista en fauor •de los herederos de el gouernador Esteuan Rodríguez, como cons tara de la copia de la sentencia que es con esta. Y por ser como este pleyto es el de mayor cantidad y conside ración que en esta tierra se ha ofrecido y tan de el servicio de vues tra magestad el negocio, por ser la dicha pacificación de Mindanao tan necessaria y vuestra magestad no sobrado aqui de hazienda para poderla costear y proueer, y que con este yntento principal mente se hizo este asiento con el dicho Esteuan Rodríguez de Figue roa y se le dieron el gouierno y premios que se le ofrecieron, me ha parecido no cumplía con mí obligación si no daua quenta á vuestra magestad de este negocio y de el estado que tiene, para que vues tra magestad se sirua de proueer acerca de el lo que mas conuenga que entiendo por ser la causa ardua y auer en el audiencia solo vn jue z desocupado que de ella conoce conuernia que en qualquiera estado que estubiese Vuestra Magestad la mandase llenar al Consej o y que allí se viese y determinase y que si en el entretanto se vbiese acá apresurado la determinación en reuista se sobreseyese la execucion hasta que vuestra magestad la vbiese visto y proueido lo ,que fuese de el servicio de vuestra magestad, cuya catholica perso,na nuestro señor guarde por muy largos años, como sus criados y toda la cristiandad han menester. De Manila, 30 de jullio 1599.—
•D. ANTONIO DE MORGA.
NÚM. 10.
Carta d D. Juan de Ibarra, Secretario de Indias: sostiene su mejor derecho d la plaza de oidor más antiguo; y añade graves reflexiones acerca del estado social de Filipinas.—Manila, 30 de Julio de 1599.—Archivo de Indias: do cumento núm, 135 del índice 5.°: esf. 67, caj. 6, leg. 18.
Quando se fundó esta real Audiencia se dijo que de los quatro oydores que heramos proueidos en ella se auía de dar la antigüedad y primero lugar al licenciado don Antonio de Ribera Maldonado» que la uenía á fundar, y por no auer venido se me dio á mi y la posseo, y formé la Audiencia y he acudido con el cuidado que he podido á todo lo que ha tocado á esto. Entiéndese que dicho don An tonio de Ribera será aquí [roto: el año venidero?] y según algunos de mis collegas afirman que ha de entrar en la antigüedad [como?] si vbiera venido á tiempo y tomado possesion antes que yo. Yo lo entiendo diferentemente, pues legítimamente ocupé primero este lugar y he trabajado en el lo que he dicho, y el auerse dar la antigüedad al dicho licenciado don Antonio se entendiera viniendo to dos juntos (roto), como su magestad lo declaró asi quando otra uez se fundo Audiencia en estas yslas por cédula de 14 de Mayo de 1583 años, y así abré de [kacer?] la resistencia y contradicion que buenamente pudiere á qualquiera razón que se me pretendiere hazer sobre esto, como lo escriuo al Consejo, suplicando que porque cesse toda diferencia y emulación se ynvie a mandar lo que sobre esto se ha de guardar, y no permita se me haga agrauio; que aunque lo que mas deseo y he menester sería el hazerme merced de sacarme de esta Audiencia como lo tengo suplicado, con que cessaria esta y otras dificultades para lo de adelante; pero entretanto que su magestad no se siruiese de hacérmela, es necessario proueer y mandar en el dicho punto lo que conuiniere, porque acá no ay cédula ni otra claridad por donde se entienda ser la voluntad de su magestad lo que contra mí se pretende. Suplico á vuestra merced me la haga de ayudar y fauorecer mi razón en lo que le fuere y ser parte para que se tome con breuedad resolución en esto y se ynbie en la primera ocasión.
Esta ciudad es pueblo corto y fundado de personas los mas de pocas prendas, venidos por necessidades y otros trabajos de la Nueua España y otras prouincias; y asi son trabajosos de condición y proceder, y todo es enbustes y marañas y querer cada vno biuir con su libertad, y entre otros vicios que tienen es cansar á su ma
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gestad y a sus ministros con sus cartas y relaciones contra los que gouiernan, y son juezes quando tienen de ello menos gusto del que quisieran y ynduzir á otras las escriuan por desacreditarlos ó por acreditar á los que de ellos son sus parciales, y acuden á sus deseos; y con esto gastan la mayor parte de el año haziendo cargazón con particular negociación de este genero con que vengarse de sus pasiones con verdad ó sin ella ó fauorecer á sus amigos sin que á ello les mueua otro buen respecto ni yntencion, y quien mas vsa de esto es vna parcialidad de personas que aquí ay muy educadas para mal hazer y biuir que de hordinario anda encontrada con los que gouiernan, que se llaman ¿os rodeados, que vinieron á esta tierra por rodeo de Tierra Firme con el gouernador don Gongalo Ronquillo; Juan Ronquillo del Castillo, á quien su magestad ha hecho alguazil mayor de esta Audiencia; persona de vida libre y escandalossa y fíor otra parte ynclinada á marañas é ynuenciones para fatigar á los que río son de su opinión. Luego que yo entre en esta tierra me pro curaron reduzir á ella, á que no di lugar por parecermecosa ynde cénte para un juez, y por esto, y por que puse la mano en castigar algunos delitos que el dicho don Juan [Ronquillo] y los suyos co metían, de alguna consideración, me han sido y son poco aficiona dos, y últimamente por auerse enparentado el fator Francisco de las Míssas con el [dicko?] don Juan, acudieron á fauorecerle en la visita que se me cometió, y yo le he tomado, como por otras tengo dado quenta, y han quedado [conmig-o^ con menos gusto, y entre otras diligencias han procurado y solicitado personas que escriuie sen contra mi al Consejo y otras tragas, para desacreditar mi per sona; que esto me ha dado poco cuidado, por que la razón preualece siempre. Pero lo que mas he sentido es auer visto que el licenciado Tellez Almazan, oydor de esta audiencia, y el licenciado Salazar, fiscal de ella, se han hecho publicamente tan parciales de estas personas, que con mucho escándalo y murmuración de los demás de el pueblo asisten y comen y aun duermen en sus casas, particularmente el don Juan Ronquillo, que publica auerse hallado pariente de las hijas de el licenciado Almaran, y él dize lo mismo, y con esto es fuerga que falte en algunas ocasiones el seruicio de su magestad y buena administración de la justicia, demás que con este fauor y espaldas (roto) y daño de la dicha parcialidad y liga que tan odiosa y reprobada es por las leyes, y aun se pone particular diligencia en cartas y por ynformaciones [que?] entre sí han hecho en acreditar con su magestad y Consejo á los dichos licenciado Almazan y fiscal sus parciales y deshazer los seruicios y par
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tes de los que no biuimos de esto, en que los dichos licenciado \y fiscal?] hazen particulares diligencias, entendiendo que por aquí han de [valer?] mas y adelantar sus pretensiones, y en particular el licenciado Almazan, que es ombre ambicioso y de condición que terna poca paz [con sus] compañeros donde quiera que estubiere, como el tiempo lo mos [trará]; yo me voy con todos á mi paso llano y disimulo siempre lo [que se] ofrece, por no romper con la conformidad, á lo menos en lo publico y del seruicio de su magestad, y así lo procurare siempre; pero no he podido escusar de dar á vuestra merced tan larga relación de este punto, para que teniendo vuestra merced entendido tan de rayz lo que [pasa?], se sirua en las ocasiones que por alia se ofrecieren de amparar y fauorecer mi persona, que la hallara siempre vuestra merced muy desnuda de semejantes tragas y enredos con sola la verdad y razón en la mano y necessitada de que en lo que tubiese justicia vuestra merced me haga merced con la suya sacarme de los trabajos en que mis ému los desearan ponerme tan sin razón ni fundamento bueno. Y esto es lo que entre otras cosas mas me aprieta para desear y pedir mudança de esta Audiencia, porque mal podré acertar á seruir en ella con emulaciones y enrredos de los de dentro y fuera: encomiendolo todo á nuestro Señor que disponga lo que mas aya de ser para su seruicio, á quien suplico guarde á vuestra merced por muchos años, como yo su seruidor deseo.—De Manila treynta de jullio de mili e quinientos e nouenta e nueue años.—D. ANTONIO DE MORGA. (Al dorso se lee:) «A Joan de Ibarra, del Consejo de .nuestro Señor y su Secretario de las Yndias.»
NÚM. 11.
Testimonio de una relación presentada por el DR. ANTONIO DE MORGA .ante el Gobernador de Filipinas, D. Francisco Tello, en que le da cuenta de todo lo sucedido en la jornada delcoi'sario holandés.—Manila, 5 de Enero de 1601.— Archivo de Indias: documento núm. 58 del índice 7.°: est. 67, caj. 6, leg. 19.
Este es un traslado bien y fielmente sacado de una petición que parece aver presentado el señor doctor Antonio de 'MORGA, oydor de la Real Audiencia destas yslas, ante don Francisco Tello, cavallero del avito de santiago, siendo governador y capitán general destas yslas, y esta en un pleyto que por mandado del dicho governador se hace y sigue contra Joan de Alcega, almirante de la real armada que se hizo contra el enemigo olandes que andava en estas yslas de que fue por capitán general el dicho señor oydor y por al
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mirante el dicho Joan de Alzega, por aver desmamparado á la capi tana real al tiempo de la batalla, cuj'^o tenor es el siguiente: «El doctor Antonio de MORGA, oydor de la Real Audiencia y Chanchilleria destas yslas Philipinas, digo: que por el mes de otubre del año de mili y seiscientos vino a robará estas yslas Oliver de Ñor, cosario ereje, natural de los estados de Flandes, con dos navios de guerra bien apercibidos de gente, artillería y municiones en dos naos, una grande y muy fuerte por capitana, y otra pequeña y de menos consideración y fuerza por almiranta, con las quales avia entrado en la mar del Sur por el estrecho de Magallanes y corrido la costa de Chile y llego á surgir fuera del embocadero destas yslas en la baya de Albay, y aviendo tomado lengua de las costas destas yslas, y que no avia armada ni dispusicion para hazerla con que pu diese ser ofendido, enboco por Capuey y prosiguió su viaje hasta ponerse sobre la boca de la baya desta ciudad de Manila, donde hizo algunas presas y robos en navios que á ella entravan y esperaba hacerlas mayores en los que se esperaban este año de China como de la Nueva España con la moneda destas yslas, por loqual vuestra señoría, juntamente con la Real Audiencia, por acuerdo en forma de postrero dia del dicho mes de otubre, me cometieron fuese a el puerto de Cavite y lo pusiese y tuviese en defensa y juntamente alli acavase algunos navios questavan comenzados en el astillero, y aderesasc y compusiese los que pudiesen ser de armada con bre vedad para salir á resistir y castigar a el enemigo; todo lo qual por mi persona trabajando de dia é de noche, sin que se me diese por ello cosa alguna, puse por obra con suma diligencia y cuydado en treinta y dos dias, y aviendo venido á esta ciudad á dar quenta del buen punto y estado en que tenia ya las cosas del armada para que se proveyese luego quien avia de salir con ella y la gente de guerra y mar que se avia de embarcar, visto que todavia el cosario se de tenia junto á esta baya, vuestra señoría me ordeno y mando por escripto, en nombre del Rey nuestro señor, por las causas y ragones apretadas que para ello le movieron, que con la gente aventurera desta ciudad, que para la jornada se movia á mi devoción entendiendo que yo avia de hacer la jornada, y con otra cantidad de la de paga deste campo, yo saliese con toda brevedad en busca del enemigo y pelease con él hasta rendirle o hecharle en fondo, y otras cosas que mas largamente se contienen en la ynstruccion que para ello vuestra señoría me dio cerrada y sellada á que me reñero, en cuyo cumplimiento por solo hazer el servicio de Dios y del Rey nuestro señor, que tanto vuestra señoría me encargo, dexando mi casa y
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quietud, muger c nueve hijos obedecí lo que vuestra señoría me mando; y a mi costa, sin que de la Hacienda Real se nos proveyese cosa alguna á mi ni á todos los aventureros que conmigo fueron, que fue la mayor parte de toda la gente, me embarque en la arma da en doze días del mes de díziembre del dicho año llevando por capitana la nao San Diego, que seria de porte de ducientas tonela das, y en su conserva la nao San Bartolomé por almiranta, del mis mo porte, á cargo del capitán Joan de Algega, almirante de la ar mada, y otras embarcaciones pequeñas para el servicio de la arma da; y el mismo dia me hize á la vela del puerto de Cavite en busca del enemigo, y jueves siguiente catorzede diziembre le di vista, que con ambos navios de su armada estaba surto junto á la boca de la baya en la punta de Balaytigui, con sus lanchas por popa, el qual, luego que reconoció las dos naos de la Real armada que Íbamos juntas para barloar y embestir ambas con la capitana del enemigo questava de atrás bien reconocido ciue era navio de fuerga y no lo era su almiranta, se levo, y echando á la dicha su almiranta con todas las velas la vuelta de la mar para dividirnos, é entendiendo que alguna de nuestras naos yria tras della, con su capitana arreo hazia nuestras naos para ganarnos el barlovento, lo qual no pudo conseguir; antes aviando yo reconocido la fuerga de su mucha y buena artillería con que me comengo á cañonear y que el buen suceso consistía en venir brevemente con el á las manos con ambas naos debajo del acuerdo que desto avia, en cuya conformidad el dia antes treze de díziembre yo le avia dado orden é ynstruccion por escripto á el dicho almirante, luego barloe con mi capitana á la del cosario y me aferré con ella costado con costado por la banda de babor del enemigo en confianga de que mi almiranta haría luego lo mismo por la otra banda, como pudo, y á la primera rociada de artillería y arcabucería barrí la cubierta del enemigo y le desapareje el árbol mayor y mesana y le eche á la mar las vergas y xarcia, quemadas las velas, y le gane y pase á mi poder la bandera de gabia y el estandarte y bandera de quadra y las demás que la nao traía, y le eche un golpe de gente de mí nao dentro con sus armas y una bandera de infantería, que le ganaron el alcázar de popa y la cámara, y le quite la chalupa «5 lancha que traya por popa, y toda la gente del enemigo se retiro debajo de su xareta y cuviertas á la proa, de donde biendo que también les iba mi almiranta ya encima y que no podían defenderse me inviaron á pedir partido de las vidas y que se rendirían: yo se le di luego en respuesta de su recaudo por concluir la pelea á menos daño y con mas seguridad, y á
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tirado la gente y bandera que tenia en el alcázar de popa de la nao del cosario, el qual quedaba como esta dltho tan destrocado y .acavado, me fui la vuelta de la dicha ysla de Fortun á repararme, y el agua que la nao hazia fue creciendo, de manera que un punto ^e fue la nao á pique, y con esto, viéndose solo el enemigo con la poca gente que tenia, se dio priesa á matar el fuego de su nao, y con el trinquete que siempre avia tenido arriba se puso en huida la vuelta de la ysla de Luban, donde ni en las otras yslas circunveí;inas no á parezido después acá de aquel dia, mas de que se puede entender que por esto, y por yr tan destrogado y deshecho de gente y sin chalupa se perdió y fue á fondo, de que se an visto después acá algunas señales en la mar, de vergas y velas y cuerpos de ene migos por donde esto mismo se puede presumir. Quando la capitana de la armada en que yo yba se fue en fondo, no hubo chalupa ni navio que pudiese socorrer la gente, porque se avian ydo della con algunos marineros y soldados que por escapar del peligro se avian apartado con ellas á la dicha ysla de Fortun : de manera que hundida la nao, yo sali en el agua y me salve á nado al cabo de quatro oras con mucho trabajo en la dicha ysla de Fortun, questava de alli legua y media y con muchos mares y viento, y lo mismo hicieron otras docientas personas entre españo les é yndios y esclavos, y los demás se aogaron y perecieron con Jo demás que en la dicha nao avia, y luego hize diligencia para sa car de la dicha ysla toda la gente, por ser despoblada y sin agua, y Jos encamine é invie á esta ciudad; luego sali por la costa á tomar lengua del enemigo, que avia ydo huyendo y en busca de la almi ranta y del otro navio rendido que no pude alcanzarlos, ni en las yslas de aquel contorno, aunque en enbarcaciones ligeras los bus que en ellas, por averse desviado dellas, hasta que teniendo noticia estavan junto á Mariveles, vine en su demanda y dexe de entrar en los navios; é por averme vuestra señoría escripto precisamente que viniese luego á esta ciudad á otras cosas del servicio de su mages lad, con que acave la dicha jornada; y aunque se consiguió en ella el fin que se prentendia de deshacer el dicho cosario de suerte que no pudiese hacer los daños que se temian en esta mar y vencerle como se hizo, pero esto se pudiera haver conseguido colmadamen te y sin la perdida que en ello ubo si se hubieran guardado mis or jdenes en la dicha armada y no hubiera ávido otros excesos y des ^conciertos sobre los quales yo obiera procedido y hecho justicia, sí ^e me oviera dado lugar de volver á la dicha armada, como siem pre lo procure; y pues esto de mi parte a cesado, á vuestra señoría
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toca, como á capitán general deste reyno, el proceder en la causa asi para hazer en ella lo que sea de justicia como para dar cuenta al Rey nuestro señor de lo sucedido; é yo é cumplido con esta ynten cion con darla á vuestra señoría tan fiel y particular del caso y de los dichos excesos de mas principalmente se ofrece que tratar que son los siguientes: Primeramente, quando la armada estuvo á punto para salir deí puerto de Cavite, sobre aver sido cortamente proveída de marine ros y artilleros, que era una de las cosas mas ymportantes, los mas de los que asi se proveyeron y apercivieron se ausentaron y huye ron de la dicha armada al tiempo de la salida, de manera que no pudieron ser ávidos, y la armada se ubo de yr sin ellos, é por esta causa se perdió é padescio mucho; contara quienes son los que hicieron este delito por las listas del socorro é repartimiento de marineros que están en poder del factor de la Real Hacienda é por el registro que el contador después hizo de ambas naos en Máriveles. ítem, aviendo vuestra señoría á mi suplicación hecho buscar en esta ciudad algunos marineros y enviandomelos con el sargento' Pedro López á Maribeles, donde la armada estava surta miércoles trece de diziembre, y llegados los susodichos el miércoles dia á la armada, por ser hombres de caudal y hacienda y que rehusaban la jornada, no fueron aquella noche á la armada, antes se metieron en la población de la ysla, donde estuvieron hasta que aviendose aquella madrugada levadose la armada en seguimiento del enemigo, ellos entonces salieron de la dicha poblagon y se volvieron á esta ciudad.. Lo tercero, que aviendose ofrecido á la nación sangleyes desta ciudad que con tres navios de armada á su usanza yrian en servicio y conserva de la dicha armada y armadolos y salido tras della de Cavite para este efecto, llegados á el paraje de Maribeles, dondela armada estuvo surta, se desviaron della é fue necesario ynviarles á mandar quel dia siguiente se juntasen con el armada y siguiesen sin apartarse della, so pena de la vida, los quales no solo no lo cumplieron, antes quando vieron el dia siguiente la batalla se quedaron mirándola mas de tres leguas atrás, y pudiendo ser de mucho provecho se volvieron quando mi capitana se fue á pique la vuelta de la baya tañendo campanas y atavales á su usanga. Lo quarto, el dicho capitán Joan de Alzega, almirante de la ar mada, no guardo la orden é ynstruccion quel dia antes de la bata Ha le di por escripto, firmada de mi nombre en conformidad de que arabas naos capitana y almiranta aviamos de barloar y pelear coa
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la capitana del enemigo por ser el navio de fuerga, antes aviendome ú mi visto barloado se paso de largo sin tener orden mia para ello •ni menos para seguir ni pelear con la almiranta contraria ni desam pararme, que si lo hiciera como tenia la obligación, se acabara lue go de rendir é tomar la capitana sin perdida de solo un hombre y :se ganara para su magestad un hermoso navio con veinte y seis piegas de artillería y otras muchas cosas de precio é valor para todos, é no se perdiera mi capitana ni perecieran ni ahogaran la gente de consideración que con ella murió, y luego fuera cosa muy fácil y cierta tomar también la almiranta, que era navio pequeño y sin fuerga: á de mandar vuestra señoría prezisamente al almirante exsiva la ynstruccion que yo le di original en Mariveles, en treze de diziembre, de mano del capitán Joan Tello y Aguirre que vino por -ella firmada de mi nombre sin restadura ni enmienda alguna porque por ella se verificara sin fraude ni engaño lo dicho. Lo quinto, que después de yda mi capitana á pique, el enemigo •con la suya, asi destrogado como estava, se puso en huida con el triquete que llevava arriva é paso á vista de la almiranta de mi •conserva, y aunque fue avisado el almirante de mi perdida y que aquella era la nao del enemigo y hizo vela tras ella no la quiso se^guir y la dexo, pudiéndola alcangar fácilmente, pues no llevava mas que el trinquete, é tomarla por yr tan destrogada y sin gente : esto lo vimos desde Fortun los mas que alli nos hallamos é lo dirá el mismo almirante flamenco prisionero é los que an venido de nuestra almiranta y quedan en ella. Iten, que debiendo nuestra almiranta volver á buscar su capitana, •ó a lo menos la gente que della se avia salvado en Fortun, que le -caya muy cerca y se avia visto yrse á fondo desde su nao para socorrernos de aquella ysla despoblada y sin agua, donde estábamos -en conocido riesgo de las vidas, no lo hizo; antes con diligencia se fue y aparto la buelta de tierra firme á el paraje de Mareyuma, de manera que no le pudiésemos hallar ni tomar horden de mi, como •de su general, de lo que avia de hazer ansi en seguir el dicho ene migo, en que se perdió grande ocasión como en otras cosas del ser vicio de su magestad que convenia se hiciesen. Lo séptimo y ultimo, que debiendo el dicho almirante de no apartar de su conserva el navio que avia rendido y ganado á el enemigo, porque no se volviese á perder con muy poca gente que -dentro le echo, se aparto del, y so color que le inviava á aparejar, le invio á la ysla de Luban con otros yntentos, donde el mismo dia, cerca de noche páreselo también la capitana del enemigo, que se le
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viera le tomara é ganara fácilmente por estar sin defensa, y luegá sin averie aderezado salió de Luban y fue á la dicha almiranta á Marayuma. De todo lo qual a constado bastantemente a vuestra señoría por las relaciones que an traydo y ynviado a vuestra señoria del dicho,suceso é por las ynformaciones fechas por el alcalde mayor de la prouincia de Balayan, en cuya costa y jurisdicción sucedió el caso,. y constara de las diligencias é ynformaciones que vuestra señoria á. de ser servido de hazer sobre lo dicho y cada cosa dello por su persona, y con brevedad, antes que los culpados los maleen, áfin de que no se entienda la verdad como se an ydo previniendo para ello ha ziendo ynformaciones ante si propios en la nao almiranta en sus•propias causas y negocios á que no se deve dar lugar ni tener aten ción alguna, pues son nulas y con fraude é malicia. A vuestra señoria pido y suplico haga é provea en este negocio piies es de tanta calidad y consideración lo que al servicio de Dios y de su magestad convenga, de manera que sean castigados loa culpados en materia de tanto daño y perjuicio y el Rey nuestro señor y señores de su Real Consejo de las Indias sean ynformados con fidelidad de todo lo sucedido y de lo que á fecho, pues de mi parte en quanto á esto por no me aver quedado ya mano ni juris dicción de general de la armada é cumplido con mi obligación, é para ello lo pido por testimonio.—DOCTOR ANTONIO DE MORGA.» En Manila, cinco del mes de henero de mili é seiscientos y un¡ años, ante el governador y capitán general destas yslas don Fran cisco Tello pareció el doctor Antonio de MORGA é presento esta pe tición, e vista por su señoria, mando questa petición se junte con la ynformacion que higo el alcalde mayor de Balayan, para que se hagan las demás averiguaciones que convengan conforme á el pro veimiento, é se proveerá lo que sea justicia.—TELLO.—Ante mi ;
GASPAR DE ACEBO.
El qual dicho traslado fue sacado como dicho es de la dicha p e tición original questa en el dicho pleito de pedimiento y manda miento del dicho señor oydor y va cierta y verdadera.—En la ciudad de Manila, á veinte dias del mes de noviembre de mil y seis ¡cientos y dos años, siendo testigos Joan p.'* Manfredo y Gregorio del Castillo y Joseph de Naveda Alvarado. - Y en testimonio de verdad, fice mi signo.—JOAN PAEZ DE SOTOMAYOR, escribano Real. [Va á continuación la legalización hecha por los escribanos Fran cisco de Valencia y Juan Fernández Aparicio: Manila, 20 de No viembre de 1602].
NÚM. 12.
Carta d S. M.: Da atenta de la venida de OUvier Van Noort; de cómo el Gober nador Tello le comisionó para ir conlra dicho pirata; de lo que hizo,y termina pidiendo que se le saque de Filipinas.—Manila, 30 de Junio de 1601.—Archi vo de Indias: documento núm. 12 del índice 7."; est. 67, caj. 6, leg. 19.
SEÑOR.—Por el mes de margo de el año pasado de 1600 paso por el estrecho de Magallanes á la mar de el Sur una esquadra de nauios de armada holandeses de el Conde Mauricio, por general Oliuer de el Nort y almirante Lamberto Viezman, con patente é ynstrucciones en flamenco y castellano, para hazer guerra á. fuego y sangre á los castellanos y portugueses que encontrasen en estas partes, y después de auer hecho algunas presas de no mucha consideración en la costa de Piru, vinieron capitana y almiranta con sus lanchas á estas yslas, donde surjieron fuera de el embocadero a 16 de nobiembre de el dicho año. El gouernador don Francisco Tello se hallaua desapercibido de todo genero de armada y resistencia por mar, porque no auia galera alguna ni otro genero de nauio con que poderle ofender, porque una galizabra que se auia comengado á fabricar el año antes en. el astillero de Cabite se auia quedado y mudada la fabrica para nauio de carga, y temiéndose que el enemigo bajaría al dicho puerto á quemar los pocos nauios que auia de la carrera de Nueua España para asegurarse en la mar de el todo punto, mando á don Juan Ronquillo de el Castillo, que tira el sueldo de general de galeras sin auerlas, que luego fuese al dicho puerto y lo pusiese en defensa y hiziese armada con que salir al cosario. Fue al puerto, que es dos leguas de esta ciudad, y á tercero día se boluio á ella sin auer puesto la mano en cosa ni mostrar voluntad á ello, poniendo dificultades y pidiendo tantas cosas que dezia heran menester que no las auia, que hizo la cosa ynposible, y el gouernador, no solo, se disgusto por esto con él, pero aun dejauase dezir cosas que le obligaron a prenderle, como lo hizo. El cosario siguió su viaje la buelta de la baya de esta ciudad, y viéndose apretado el Presidente y gouernador, lo comunico con el audiencia y pidió su ayuda, en la qual, deseando hazer el mayor esfuergo que se pudiese, se acordó que yo fuese á Cabite y pusiese el puerto en defensa y juntamente hiziese la armada. No puse en esto dificulades ni escusas ni pedi premios ni ayudas de costa ni cosas inposibles, sino que el mismo dia me puse en el puerto y lo fortifique tan bastantemente, y lo tube en de fensa, que aunque el enemigo se puso en la boca de la baya no se atrevió á entrar ni executar su determinación por la noticia que tubo de mi preuencion. Juntamente con esto acabe la galizabra y la bote á la mar y aderece otro nauio de particulares que alli esta ua, y ambos los arme y puse á la vela en treynta dias con mucha gente auenturera y de calidad que en mi compañia se determinaron á yr en seruicio de V. Magd. en tal ocasión, todos a su costa por que el enemigo se estaua muy de asiento en la boca de la baya esperando los nauios de chinos y las naos de Nueua España con la plata para hazer en ellos presa. Viendo el gouernador el estado en que yo tenia puestas las cossas tan sin costa de la hazienda de V. Magd. y que la gente con que la jornada se avia de hazer no la hazian ni querian yr en el armada si yo no salia por cabega de ella y lo mucho que en esto inportaua la brcuedad, me hordeno en nombre de V. Magd. apretadamente hiziese la jornada, diziendome que no se podia en esta ocasión hazer el servicio de V. Magd. de otra manera. Yo obedegi y me puse á punto para yr á lo que se me mando sin pedir paga ni ynterese alguno y gaste mas de quatro mili pesos de mi poca hazienda en lo que auia menester para la jornada, algunos socorros y preuencion de armas y otras cosas y puse á riesgo mi persona, honrra y hazienda, y el remedio de diez hijos que Dios rae ha dado y una muger de bienpor solo el servicio de Dios y de V. Magd., que claro es no me pudo sacar de mi casa donde estaua con sosiego y mas seguridad otro algún respeto ni ynterese, pues jamas lo pedi ni tube en esto.
Esta resolución fue a desgusto de el dicho donjuán Ronquillo de el Castillo y de sus parciales, que los mas principales son el factor Francisco de las Missas y el licenciado Tellez Almagan, oydor de esta Audiencia, que muy al descubierto trataron con el gouernador le diese la jornada, pues hera general de las galeras, y otras cosas á este proposito, las quales satisfizieron poco al gouernador y le pa regio no mudar el yntento que yo lo deseara ó á lo menos no me pesara de ello. Salí con las dos naos de armada en busca de el cosario de. el puerto de cabite á 12 de diziembre y juebes 14 de el mismo vine a las manos con el, y succedio en la pelea lo que V. Magd. mas largamente entenderá por la relación que es con esta. Lleue por almirante por nombramiento de el gouernador un capitán, Joan de Alcega, vecino de esta giudad, parcial de el dicho don Joan Ronquillo y muy amigo por esto de el dicho licenciado Tellez Almagan, oydor, y porque quando vino á esta giudad le hos
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pedo y regalo y sienpre lo ha continuado; honbre platico en la guerra de yndios que por acá se usa, pero vidrioso de condición y amigo de hazer su voluntad en las ocasiones sin obedecer á sus su periores, de que ay bastante experiencia. Teniendo yo bien reco nocido al enemigo y que toda la fuerga la traya en su capitana, hordene al almirante por escrito el dia antes de la batalla lo que conuenia, particularmente sobre que con ambas nuestras naos pe leásemos con la dicha capitana de el cosario. Y asi luego que des cubrí el dia siguiente al enemigo lleue conmigo cerca la almiranta, y yo le barloe y me aferré con él, y llegado el almirante, auiendo de hazer lo mismo, dio el timón á la banda y sin borden mia, con tra la que le tenia dada, se fue tras la almiranta de el cosario que yua en vela y me desamparo y dejo solo, por donde tube el succes so con mi capitana que se contiene en la relación. Por este excesso y otros que hizo de mucha consideración, luego que entramos en esta ciudad prendió el goucrnador al dicho capitán Joan de Alcega y va procediendo contra él, y con el fauor de el dicho oydor y de su parcialidad y muchos medios que han tenido particularmente con el licenciado Salazar, fiscal de esta Audiencia que es descubiertamente de la misma parcialidad, se ha encogido de manera en esta causa como quien esta tan cerca de salir de su gouierno y tiene tanta necessidad de no grangear mas enemigos para su residencia, que hasta agora no ha hecho nada en la causa, ni espero se hará por esta via. Este capitán Joan de Alcega fue el año de QQ cargador de la nao Sto. Thomas, que de aqui salió para la Nueua España en conpañia de otros dos vezinos de esta ciudad, en cuya carga fue tanto el excesso por su parte y la infidelidad, que se entiende fue defraudada la hazienda de V. Magd. en mas de cien mili pesos; el goucrnador por lauar las manos de este pecado procedió contra ellos y los condeno en graues penas y restituciones, como abra ynformado a V. Magd. Vino la causa en apelación a esta Audiencia, la qual por la dicha amistad y parcialidad tiene enterrada el fiscal, como otras, sin que se trate de ella ni V. Magd. ni esta república sean satisfechos. Con esto, Juan de Alcega no solo ha quedado sin castigo, pero ayudado de los dichos con cartas y algunas ynformaciones y papeles que abian hecho y conpuesto ocultamente, pretenden oscurecer mi buen seruicio y pedir para él la gratificación; yo no he querido valerme de mas que la verdad desnudamente, que es la que tiene lugar delante de los ojos de V. Magd., suplicando muy humilde
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mente a V. Magd. sea seruido de mirar mis buenos deseos y traba jos con la clemencia y benignidad que merecieren, haziendome la merced que ubiere lugar, de manera que no queden sin la gratifica ción que los criados de V. Magd. tienen en semejantes ocasiones y que lo principal de ella sea mandarm e sacar deste destierro á don de pueda gastar lo que me resta de uida con mas quietud en serui cio de V. Magd. y encaminar mis hijos en lo mismo.—Dios guard e Ja Catholica Real person a de V. Magd. por muy largos años.—D e Manila 3 0 de Junio 1601.—D. ANTONIO DE MORGA.
Anexo primero del número 12. [Archivo de Indias: est. 68, caj. i, leg. 42.]
JESÚS.
Sea en nuestras almas. &. Muchas vezes me á pedido V. Reverendísima qjue como testigo de vista le cuente lo que passó en Ja batalla nabal que huvo en estas yslas Philipinas con los yngleses que vinieron á ellas el año passado de mili y seyscientos, y el averio rehusado y no correspondido al deseo de vuestra Reverendísima no á sido falta de amor, pues amo á vuestra Reve rendísima en el Señor. Helo dexado porque vuestra Reverendísima no se descuydase en dexar esta carta sobre la messa y leyéndola algún curiosso me juzgasse por amigo de contar las bravezas y desgarros que passan en las batallas, pues sabe vuestra Reverendísima que nuesti-a proffession es huyr estas fanfarrias y vanaglorias mundanas, y mas que mí yda á esta Batalla no fue por ver curiosidades, sino para confessar y administrar el santísimo sacra mento de la penitencia á los que en tan santa jornada yvan y también porque nuestro Señor ha visto se hallase en tan justa impresa, pues lúe el primero que convirtió estas yslas al conoscimicnto de Dios y servicio de nuestro Rey, y demás de esto que fue el último fin que me movió, conñesso á vuestra Re verendísima mi culpa como á amigo que algún poco de carne y sangre me llevo tras si, por lo mucho que quiero y amo al capitán Jhoan de Alcega, tan amigo de vuestra Reverendísima, que fue por almirante en esta nabal Batalla, en la qual le acompañé y estuve en su almíranta, desde diez de diciembre del mesmo año que salimos de la ciudad de Manila, hasta los catorce del mesmo mes (que fue quando se dio la Batalla), y después todo el tiempo que fue general de la mesma armada hasta que tornamos á la dicha ciudad; y como persona que me hallé presente, á todo satisfaré el deseo de vuestra Reverendísima, pues me lo pide tan de veras con la certidumbre y realidad de verdad de lo que vi y oí, sin que haya escrúpulo de conciencia aiíadiendo ni quitando en lo que me acordare. Ya vuestra Reverendísima sabe como los ynglesses llegaron á estas yslas Philippinas y tomaron puerto en la Baya de Albay (provincia de Camarines) el año passado de mili y seyscientos y de allí vinieron á vista de ISÍirabeles, ysla puesta en la voca de la baya de Manila, donde la ciudad tiene puesta allí centinela á ocho leguas della; lo qual sabido por el señor gobernador don Francisco Tello, hizo las prevenciones que como á capitán general, y buen soldado; le paregio ser necessarias, proveyendo y mandando que con toda
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brevedad se armasen tres naos buenas y bien aparejadas que con el cuydado y priessa que hizo dar (yendo muchas veces su señoría á dar priesas á la obra), y assi estuvieron á punto á diez de diciembre del mesmo año, juntamente coa una galera caracoa y champanes, que son navios de remo y vela; ya vuestra Reverendísima save como assi mesmo proveyó por general al señor doctor Antonio de MORGA, oydor de esta Real audiencia, y por su almirante al capitán Johan de Alipega, cuya election fue tan acepta en estas partes cuanto la alegría de todos lo mostró, cassi profetizando con este contento el universal que avian de tener estos reynos y el acrecentamiento de onrra que á la na9Íon española se le avia de seguir; y porque vuestra Reverendísima fue testigo de todo esto, no quiero cansar con cossas tan savidas, sino contar desde nuestra despedida, que fue á los diez del dicho mes. Este dia Domingo vino por mi el almirante Jhoan de Alcega con muchos amigos y nos enbarcamos en un barangay suyo, acompandonos hasta la mar todos los religiosos de cassa, no con pocas lagrimas y promessas de missas y oraciones, con lo qual fuimos muy confiados en Dios de alcanzar la victoria que nos estava aparejada, y comenzó nuestro Señor á hazernos merced desde este punto; porque dentro de dos oras llegamos al puerto de Cavile, donde estava nuestra armada, y hallamos las naos vergas en alto, aunque faltava de enbarcar alguna artillería; mas con la presenc;,ia del señor general y con la solicitud y cuydado de nuestro almirante, se enbarcó el lunes en todo el dia juntamente con otras munigiones y bastimentos que faltavan, y este mesmo dia se repartió la gente de mar y guerra y aventure ros en las dos naos, porque el señor general no quiso sacar más, avíendo otra nao portuguesa y cassi la galera á punto para navegar. Y digo (jierto y afirmo de verdad que vi junta tanta y tan buena gente y tan bizarros solda dos y platicos capitanes, que me pareció ver lo que en mis tiernos años vi en todas las jornadas que el señor don Jhoan de Austria hizo en Levante contra moros y turcos. Porque vi tanta gallardía, que la vista no distinguia, qual era mas, las galas y difíerengias que avia de aderemos, ó la prevención de las armas que tenían: porque avia muchos petos, fuertes cotas, rodelas aceradas, peladas con varias plumas, con muchas cueras de ante, mucha mos quetería y arcabucería; y todo tan á punto, que pare;ia aquel pequeño esquadron escojído entre los tercios viejos de Flandes, Ñapóles y Milán. Y todo esto se esmaltava con el íervorosso deseo de verse con el enemigo á las manos, para lo qual se proveyeron todos de las verdaderas armas spañolas, confessando y comulgando con tanta devoción quanto contento nuestro; y fue tanto, que los padres priores fray Antonio de Porras y fray Francisco de Valdes y yo que yvamos en esta santa jornada, dimos por bien empleado el no dormir aquellas dos noches ocupándolas en tan santo oíficio; y era tanta la priessa que avia de los capitanes, soldados, aventureros y marineros á estos santos sacramentos, que aunque estavamos tres religiosos Augustínos y un padre de la Compañía de jesús, que también fue en esta jornada, vbo de venir el padre prior de Santo Domingo con tres Padres de aquella santa Religión á meter sus hoces en tan santa míes, y con su santidad y bondad nos ayudaron aquellos días á llevar tan pessada carga. Al fin, armados todos con tales armas y yendo á tan santa ímpressa, salimos del puerto de Cavite á los diez deste mes, solos con capitana y almiranta en busca de la capitana y almiranta enemigas; este día íue borrascosso y de mucha mar, y nuestra almiranta, por seguir su capitana perdió el barco, y se nos ahogaron dos per
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sonas; por donde algunos tomaron occassion de ressucitar la opinión mendo ;5Ína que salir en martes, porque lo era este dia, no era acertado, mas yo los reprendí y aparté de semejantes supersticiones. En esto ¡legó nuestra armada á la ysla de Maribeles, donde nos dixo la (jentinela que el enemigo avia paseado el dia antes de la contracosta de Batan, que era donde estava, y avia estado muchos dias hagia los Limbones. Fue esta nueva de tanta tristeza para todos, por pensar que havia huydo el enemigo, que malde;ian su corta ventura, su poca dicha y aun la poca -priessa de no aver salido antes del puerto: estuvimos aqui todo el siguiente dia, que fue de Santa Lucia, poniendo pavessadas, tomando lastre, acavando las planchadas para la artillería y echando caxas y otros enbaragos á la mar; alistando el artillería y habiendo las demás prevenssiones que para el vecino peligro eran necessarias. De nuestra almiranta se degir á vuestra Reverendi ma que repartió nuestro amigo el almirante los puestos y officios con tanta Prudencia y cordura, que todos los capitanes, alférez y aventureros y gente de mar y guerra quedaron muy contentos con los officios y lugares que les dio; y fuera desto, desenbarago la nao y pussola de manera que nada hiziesse estorvo al pelear, ni las enemigas valas hallasen cajas ni otras cossas con que habernos daño. Puesto todo en orden con la cordura y discregion de tal •cappitan, ya todos se quexavan del tiempo, porque tardava tanto en passar, y dezian á los cielos (y esto yo lo oy) que si tenían píes de plomo ó sí avian olvidado su curso; que que hazian y no davan sus acostumbradas bueltas, y esto con tanto animo, que animavan á los yndios de servicio que yvan en la nao. Al fin se les cumplió su deseo, porque á la media noche se levó la capi tana sin tocar á leva, y la noche borrascossa y tempestuossa, y no la viéramos yr si vna grupada de viento no la echara sobre nosotros, que estavamos á su sotavento, mas sintióla la posta y dio avisso, y de allí á poco nuestra almiranta la siguió y desembocamos de la Baya de Manila guiando la buelta de los Limbones, y al amanezer vimos al enemigo surto en el Cabo de Nazabú, frontero de la ysla de Fortum. líaliose nuestra capitana á este tiempo á sotavento nuestro, pero á varlovento del enemigo, y como era buena belera, presto se pusso en buen paraje. De nuestra almiranta digo que fue tanto el contento que todos resgibicron viendo al enemigo, que avia sido su tristeza el dia antes pensando que se havia huydo: los mas se tornaron á reconciliar con el padre prior Iray Antonio de Porras y conmigo, y ordenaron sus conciencias, de manera como el presente peligro lo requería, pues eran las naos dos á dos, y parejas en el grandor, porque nuestra capitana era de mas de trescientas toneladas y la suya deste tamaño. La .almiranta enemiga era de menos de ciento, y Ja nuestra ni mas ni menos; y los enemigos platicos cossarios y atrevidos y con mucha artillería é municiones de luego. A este tiempo, la enemiga almiranta se llegó á su capitana (creo á comunicar lo que harían) y assi fue verdad. Porque el mesmo almirante yngles me lo dixo después muchas veces, y á cabo de poco rato la vimos venir á reconosger nuestra armada, y viendo que eran navios de alto bordo, bolvió con la respuesta á su general. Entretanto yva nuestra capitana y viento fresco arrivando sobre la capitana etiemiga, sin aguardarnos, aunque yvaraos á todas velas á ella, llevándonos de ventaja lo que nos llevó por averse levado la noche antes, y sin llamar á consejo á su almirante en semejante ocasión, por lo qual nuestro almirante se yva deshaciendo. La capitana enemiga se estuvo á la trinca y su almiranta hachó todo el trapo y fue huyendo, ganando todo el barlovento que podia.
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Llegando á tiro de cañón, la capitana enemiga tiró tres piezas á nuestra capi tana: la una, dizen dio en las ostagas del árbol mayor, la otra junto á la bomba, y la otra no agertó. Las dos hizieron poco daño, y yo vi que nuestra capitana largó una pieza contra el enemigo y no llegó la vala á el, por yr nuestra capitana muy á la vanda y cassi el bordo siempre junto al agua, y assi la bala dio entre las dos naos, á vista de todos. A este tiempo, la enemiga se estava queda, y nuestra capitana la enbistió con todas las velas altas, que fue juzgad o por muchos avisoñeria y poca platica del piloto; al enbestir se disparó de nuestra parte mucha artillería, mosquetería y arcabucería: el daño que esto hiziesse en el enemigo no lo sé (ni aun creo nadie lo save, por lo que subcedíó); en abordando nuestra capitana con la enemiga, saltaron mu chos soldados y marineros nuestros en ella, y unos quitaron las vanderas del tope y popa, y otros cortaron las trigas de vela mayor y de gavia, y en un instante la desaparejaron: de manera que yo vi la entena mayor sobre las bordas de la nao enemiga.
A este tiempo y en tan buena occasion, llegó nuestra almiranto á enbestir la cappitana enemiga por el otro lado, y queriéndolo hazer y estando ya determinado nuestro almirante, porque assi lo avia mandado al piloto, vimos en la popa enemiga arbolada la vandcra de nuestra España y guarnegida con muy buenos capitanes y soldados, todos los quales dieron vozes que no tirásemos, porque los matarían, diziendo: «España, España, Victoria, Victo ria; ya son nuestros, rrendidos están»; y estas vozes dio entre otros el ayu dante de sargento mayor, al qual yo vi en la popa del enemigo y conogi por que el dia antes avia venido con ordenes del señor general Antonio de MORGA, y ay muchos, assi de nuestra almiranta como de la capitana, que dizen oyeron dezir: tPasen adelante, pasen adelante, tras la almiranta que ba huyendo, porque estos ya están rendidos y son nuestros»; y yo oy dezir á un soldado que vino de la capitana, que era verdad que lo avian dicho, porque tenían ya al enemigo por rendido. Con todo esso, nuestro animoso almirante hizo disparar un cañón de bronce que llevava en la proa de cinquenta y ocho quintales, y el artillero, de mas de su vala, que era de diez y siete libras de pesso y veinte y quatro valas de a libra que le echó en una linterna, le echó vna barra de hierro, que todo junto no dexó de hazer mucho daño eü el enemigo por estar nosotros tan juntos á el, que cassi la voca de la piega dava en su quadra de popa, y esto fue al llegar. Y yendo nuestro almirante bordeando ó prolongando la enemiga capitana, le hizo disparar otro cañón que llevava también en la proa, de cinquenta quintales, y esto quando passó por su proa, que con esto y la mucha priessa que de nuestra almiranta davan á disparar mucha arcabugeria y mosquetería, dizen se hizo notable daño; y esto es gíerto, pues no vimos al passar ningún enemigo en la nao contraria, ni tuvíesse en ninguna manera deffensa; por lo qual, teniéndola nuestro almi ranta por rendida y todos nosotros teniendo por gierto que lo estava por lo que víamos y nos dezian, determinó nuestro'almirante seguir la enemiga almiranta, que con viento fresco se yva alongando y cogiendo todo el varlobento que podía; y assi, dexando en este estado nuestra capitana, dimos caga á la enemiga que yva ya de nosotros mas de tres leguas; la qual alcan9a mos; y como tan platico soldado y buen almirante, no quiso enbestir al ene migo sin primero darle algunas rogiadas de artilleria, tales y tan buenas, que le mató mucha gente y le hizo la nao vn harnero con valazos, y esto fuera de la lluvia de arcabugeria y mosquetería, que era tan espessa que no les dava
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lugar á marcar las velas ni abrir portañuelas para aprovecharse de su artille ría, y una vez que nuestra alrairanta se desvió, dispararon una pieza ó pedrero, y nos mataron un alférez aventurero y hirieron otros dos ó tres, y quiriendo disparar el mesmo pedrero (porque con otra no nos podría dañar por yr nuestro bauprés sobre su quadrada popa), nuestro almirante mandó á dos soldados mosquetei'os se pussiessen á su lado, animándolos á que tirasen á la portañuela que abrían, estando el mesmo almirante de pies sobre una piega frontero del pedrero enemigo, que á disparar la piega, era fuerza llevarle á el, y á esta causa fueron algunos á rogarle se quitase de aUi, por ver estava en manifiesto peligro, y yo fuy también á rogárselo, tirándole del brago, y no vbo remedio de quitarse hasta que los mosqueteros dispararon, y por su buena dicha fue tan venturosso el que lo mandó y tan i;ertero el que tiró, que entró una bala por la portañuela y dio al artillero enemigo entre las cejas, con que le quitó la vida; y assi le hallaron sobre la mesma piega con el botafogo en la mano; y con esto se aseguró todo. Al fin abordaron con ella con tanto animo y esfuerzo como si los que tenían delante no fueran inglesses cossarios platicos en la mar, y tanto como todos savemos; alli quisiera que viera vuestra Reverendissima el animo, esfuerzo y valentía de nuestro almirante, pues en todo el discurso que tengo contado no parecía sino un marte esforzando á todos y acudiendo á todo con tanta presteza y diligencia, que a mí me espantava; y yo le vi apuntar y disparar vna piega á la nao enemiga, la qual vi que dio en ella y le hizo muy gran batería, y después de dos balazos le llevó el árbol mayor con una piega que el mesmo disparó; avia también mandado al condestable no diesen fuego á piega que él no viesse primero la puntería, por ser muy diestro en este mi nisterio; está á veces sobre una píeíja de artillería tan descubierto y a coruña rassa, que si pudiera el enemigo, con una cerbatana le matara. Las armas que traya ei-a una cuera de ante y un sombrero, con una daga sola en la ginta, mandando y vedando con tanta prudengia, quanta siempre ha tenido en todas las impressas onrrosas que en servigio de su Rey le han encomendado; saliendo de todas con la vigtoria y onrra que salió de esta; porque él fue el primero que entró en la almiranta enemiga con solas las armas que tengo dichas, y yo viéndole de aquella manera le llevava un benablo de una cuchi-' Ha ancha y azerada; mas como á este tiempo llego un paje suyo y le dio una espada ancha y corta y una rodela fuerte que para este effecto traya siempre á su lado; y con esto passó adelante y tras él otros muchos, y al passar, como la xareta del enemigo era falsa, cayó, y por debaxo le dieron vn hurgonazo ó picazo con tanta fuerga, que le levantaron en pie, defíendiendole la vida la cuera de ante para cossas mas onrrosas y dalle victoria en semejante empressa. Passó adelante, y los enemigos dieron fuego por debaxo á un instrumento que tenian de pólvora, y quiso Dios que le cogió al soslayo y hizo poco daño chamuscándole no mas de las barbas y el vestido; mas á un soldado questava á su lado le voló á la mar y no paregió mas. A este tiempo entró el golpe de nuestra gente de mar y guerra, y en una ora ó poco mas que pelearon los .enemigos y se deffendieron, los nuestros los retiraron hasta el lastre, con daño de algunos heridos de nuestra parte; y estando los enemigos en tal .aprieto, pidieron que los reciviesen á buena guerra, y que se rendirían, • donde no, que se pegarían fuego y volarían. Para lo qual tenian una cuerda jengendida junto áquarenta y cuatro varriles de pólvora; que sí lo hizieran,
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SU nao volara, y la nuestra creo no escapara, por estar abordados, á lo menos paregiera la mas y la mexor gente nuestra, porque con la victoria y codicia del saco y pillaje, todos estavan dentro de la nao enemiga; fue Dios servido no castigarnos tan á mano llena, sino vssar de misericordia coa nos otros; y para esto tomo por instrumento á nuestro animoso almirante, que á este tiempo avia baxado hasta abaxo con su espada y rodela peleando como vn Cid. Y saliendo del lastre el almirante yngles y conosgiendo á nuestro almirante le dixo: «Yo rae rindo á vuestra merced á la buena guerra», y diziendo y hazierido le echo al cuello vna banda suya de tafetán de tres colores, y mandó á los que estaban abaxo junto á la pólvora apagasen la cuerda, y no se pegasen fuego. Nuestro amigo tomó por la mano al rendido almirante y lo truxo á nuestra nao, mandando á los suyos no hiziessen daño; yo le re^ivi y meti en la cámara de popa y le defíendi de algunos agravios que los soldados le pudieran hager en semejante dia, como era quitalle algunas presseas para trofeos suyos, por ser persona señalada el captivo. Como suele acontecer, entretanto saquearon lo que pudieron los nuestros y truxeron los demás captivos, que íueron diez y ocho; que no se hallaron mas vivos. En. estas occajiones no se olvidava nuestro almirante de lo que cómbenla, sino que como platico capitán armó la enemiga nao de gente de mar y tierra para que viniesse en nuestro seguimiento, lo qual no pudo hazerpor ser mucha la mar que hazia y ella estar tan acrivillada y agujerada de los muchos cañonazos que le dieron, y mas por ser el viento contrario, para yr en busca de nuestra capitana, que era nuestra derrota, y assi, si nos siguiera peligrara con todos los que yvan en ella. Mas ellos acordaron de llevalla a puerto seguro, que fue el de Celin, que es una ysla quatro leguas de dó se dio la batalla, y si nuestra almiranta fue en busca de su capitana, que asta este punto no saviamos della ni la aviamos visto, porque las corrientes y viento nos hizieron descalijer mas de seis leguas de donde los dexamos peleando, mas todos yvamos muy regocijados por nuestra victoria y por las esperanzas de hallar á los nuestros también victoriossos. Porque ya quedava la capitana cassi rendida (como tengo dicho); mas entró la noche, refrescó el contrario viento y fuenos forí;osso yr á la contracosta de Batan, junto al pueblo que llaman Lu(;on, dos leguas de la entrada de la baya de Manila, que fue la tierra mas cercana que podimos tomar de nuestra capitana por no darnos mas lugar el contrario tiempo. Aqui nos vino otro dia la gentinela de Mariveles, y nos truxo quatro ó seys ombres, artilleros y marineros, que se avian escapado de nuestra capitana, los quales nos contaron mili lastimas y un millón de desgracias, todo lo qual á oydo vuestra Reverendísima muchas vezes, y el como se perdió nuestra cappitana, y que fue la caussa, y quien tuvo la culpa. Y porque lo cuentan de muchas maneras los pocos que se escaparon, no digo mas de lo que el padre fray Francisco de Valdes, religiosso nuestro que yva en ella nos á contado: que por las portañuelas (por estar tan baxasj se fue á pique, tomando Dios por instrumento el descuydo de los carpinteros y el poco puydado de los mandadores de la nao, para llevar tantas animas al (jielo y gozar de su bienaventuranza dexandonos solos y huérfanos de tantos amigos capitanes y soldados y gente tan principal como todos conocimos. Sea lo que fuere, ella se fue a pique y el enemigo huyo dexandonos que llorar y llevando él que contar. El daño que los nuestros le hizieron no se sabe, pero no dejó de ser
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mucho, porque estuvieron seys oras abordados, y de nuestra parte siempre se jugo artilleria. Muchos di^en muchas cossas á quien me remito, que como testigos de vista dirán lo que vieron, y el mas fiel es el padre fray Francisco de Valdes, que como tan Xpiano y sacerdote dirá lo que vio; yo como yva en la almiranta, he contado ¡o que passo y vi hasta que llegamos á la contra costa de Batan. De aqui despachó nuestro almirante á Joan Tello de Aguirre, capitán de infanteria, de nuestra almiranta con gente de socorro para que fuesse en busca de la almiranta rendida y la truxesse, y él como tan cuydadoso y soli cito capitán fue con harto peligro de su vida en vn champan de sangleyes y dentro de ocho dias la truxo al paraje en que estavamos, donde nuestro almirante la adere;ó con tanta presteza, poniéndole árbol mayor, gabias y xarcias, y todo los demás, como si no vviera recivido daño. Aqui le vino orden del señor gobernador para que fuese por general con las dos naos, nuestra y rendida, en busca del enemigo: vino infanteria y marineros, con que se refrescaron entrambas naos. Y vino por almirante el capitán Jhoan Tello de Aguirre (Plaga bien merecida á su mucho cuydado, valentía y solici tud), y estando aqui vino el capitán Xpoval de Asqueta, sargento mayor de este campo, con orden del señor gobernador y llevó en su compaña á Manila al almirante yngles con todos los demás captivos. Aqui tuvimos las pascuas, las quales celebramos el padre prior fray Antonio de Porras y yo con la mas solemnidad que podimos, con algún contento de nuestra victoria, aunque muy aguado por el afote universal que Dios dio á esta tierra con la perdida de la capitana y tanta gente onrrada y principal. Mucha de nuestra gente, en ha9Ímiento de gracias se bolvieron á confessar en este santo tiempo; y el dia del santísimo Nombre de Jesús (o de la gircuni;igion) bendixe la nao ene miga y pusela nombre el de nuestro Padre San Agustín; dispararon las dos naos cantidad de artilleria, aunque con poco regocijo por la desgracia subge dida. Lo que me cupo de esta pressa y pillaje fue lo principal, la onrra de nuestro señor habito, hallándose en esta jornada, y el servygyo que nuestra sagrada religión hizo á la magestad del gielo y de la tierra enbiando un diffi nidor y dos priores á tan santa impressa; lo segundo me cupo, el farol y Vandera del enemigo, lo qual esta colgado en el convento de nuestro padre San Agustín de Manila delante del altar de nuestro señor San Nicolás de Tólentino, capilla y entierro de nuestro buen amigo y venturosso general Jhoan de Algega, que él me lo dio, y también vn inglesito paje de la nao almiranta enemiga que oy está en ese convento de Manila para doctrinalle y enseñalle nuestra santa fee captolica. Hasta aqui he contado a vuestra Reverendísima lo que vi, a quien pido se eche á sí la culpa de aver sido yo largo, pues aviendo de dezir verdad no podia con la brevedad que suelo tener en las otras que escrivo; si vuestra Reverendísima gustare que le cuente lo demás, yo me desocupare y arrimaré los libros; mas pues vuestra Reverendísima no quiere saver mas de lo que passó en la batalla, no ay para que cansarnos. Esto es, sin añadir ni quitar, sin reboQO, ni retorica de historiador, sino solo lo que passó al pie de la letra, y yo vi y oy.—Guarde nuestro Señor á vuestra Reverendísima en su santo servicyo y denos la vida eterna como deseo, &.^ En Tondo, á veinte y cuatro de henero de mili y seysgientos y un años.—FRAY JHOAN GUTIEREZ,
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Anexo segundo del número 12. [Archivo de Indias: est. 67, caj. 6, leg. 19; documento número 59 del índice 7.°]
j ^ Est e es un traslado bien y fielmente sacado de quatr o peticiones que paresc e estar presentadas en el pleito criminal que de oficio de la real justi cia se sigue contr a el almirante Joan de Alzega sobr e aver desamparad o la capitana real de la armad a que se hizo contra el cosario holandés que entr o en estas yslas el dia que tuvieron batalla, el qiials e sigue por mandad o del governador y capitán general ; que su tenor dellas es como se siguen : El licenciado Gerónim o de Salazar y Salzedo, fiscal por el Rey nuestr o señor en la Real audienci a y chancilleria destas yslas Filipinas, como mejor puedo, digo : que á mi noticia es venid o que V. S. proced e contra Joan de Alzega, almirante que fue de la armad a que del puert o de Cavite parti ó por el mes de diziembr e del año próxim o pasado de mili y seiscientos contra los navios olandeses que andavan entr e estas yslas, de la qual ai-mada fue por capitán general el doctor Antonio de IVIorga, oydor de la dicha Real audiencia, po r el dicho Juan de Alzega ser culpado en la perdid a de la nao capitana de la dicha armada, y que en la ynformacion que se haze contra él se p r e gunta á los testigos de quien fueron mas culpados en la dicha perdid a y de otras cosas cerca della, é que los testigos no se atreven á decir la verda d por el p o de r y mand o de quien causo la dicha perdida ; y porque dello y o teng o ynformacion bastant e de testigos que presentar e ant e juez, que á mi pedi mento proveerá su magestad con remedi o para que los testigos puedan decir con libertad y sin mied o de persona alguna para que se aclare la verda d y sea la Rea l hacienda enterad a de la dicha perdid a y los culpados castigados : que no se podr a hacer al present e por lo que tengo dicho, y las causas y ragones que protest o expresar ant e su magestad y los señores de su Real Consejo de las Yndias pidiend o lo que al Real fisco convenga.
A vuestr a señoría pid o y suplico no proceda en la dicha ynformacion p r e guntando por mas culp a que por la de l dicho Joan de Alzega, que si por otr a se preguntar e á los testigos, protest o la nulidad y que no par e perjuicio á la verdad, por deponer como deponen los testigos con gran miedo, por lo que tengo dicho de que ay gran publicidad en esta ciudad, sobr e que pido c u m plimient o de justicia y testimonio dest e mi pediment o y de lo que á él se proveyere, y quest e original se pong a con la dicha ynformacion y no se de traslado della sin que también se de dest e mi escripto. Otro si, digo que para ynformarme de lo que convenga avisar á su mages tad á los dichos señores é pedir lo que sea necesario, h e menester se m e de traslad o de todo lo escripto y actuad o en ragon de la venida de los dichos navios olandeses y de la dicha armad a y de la dicha perdid a y del auto que vuestr a señorí a provey ó para que el dicho dotor Antonio de MORGA fuese po r tal genera!, y respuest a que á el dio, y del titulo é ynstruccion que se le dio, é de tod o lo demás acerc a de lo susodicho escripto, asi en consejos de guerr a como en otra cualesquier a forma, é pid o todo lo que arriba va.—E L LJCENCIA
DO GERÓNIMO DE SALAZAR Y SALZEDO.
Proveimiento.—ETÍ Manila, siete de abril de mili y seiscientos y un años, ante su señoría del Presidente, Governador y Capitán general destas yslas, se present o esta petición, é por su señoría vista, dix o que la vera e pro veerá.—ACEBO.
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Eli la ciudad de Manila, á quinze del mes de abril de mili y seiscientos y un años, ante su señoría del señor Presidente, Governador y Capitán general destas yslas don Francisco Tello, se presento esta petición, é por su señoría visto lo pedido por el Fiscal de su magostad en estas yslas Filipinas, djxo que su señoría yba procediendo y á procedido como Capitán general, que por el rey nuestro señor es en estas yslas, como á quien pertenece y toca el conocimiento de la causa tocante á la perdida de la nao capitana que salió de armada contra el enemigo olandes para saber quien sean los culpados en ella y castigarles y satisfazer á el rey nuestro señor del ynteres que dello pueda pretender, sobre lo qual á hecho y va haciendo ciertas averiguaciones y diligencias; y para questo tenga cumplido eíeto, mandava y mando del estado desta causa se le de la voz á el dicho Fiscal de su magestad para que en su real nombre, dentro de segundo dia, pida lo que mas convenga á el real servicio contra las personas que paresciere y son culpadas en la perdida de la dicha nao; que pidiéndolo esta presto de hazer en todo justicia, y en lo demás que por la dicha su petición pide á su tiempo, se hará lo que mas convenga. Asi lo proveyó mando y firmo.—TELLO.—-Ante mi; GASPAR DE ACEBO.
Peíicion.—'EX licenciado Gerónimo de Salazar y Salcedo, Fiscal por el Rey nuestro señor en la Real audiencia y chancilleria de las yslas Filipinas, en la causa en que vuestra señoría proceda contra Joan de Alcega sobre la perdida de la nao capitana de la armada de que fue por capitán general el doctor An tonio de MORGA, oydor de la dicha Real Audiencia, digo que el sábado por la mañana, siete deste mes de abril, presente ante vuestra señoría un escripto pidiendo algunas cosas que al Real fisco conviene se hagan, y vuestra señoría proveyó que se proveerla justicia á ello, y hasta agora, ques miércoles en la tarde, y an pasado mas de quatro dias, no á proveydo cosa alguna, de que resulta mucho daño a el Real fisco; por lo qual, A vuestra señoría pido y suplico, y hablando como devo, requiero las veces que de derecho puedo, provea justicia conforme lo por mi pedido en dicho escripto, y protesto lo que protestado tengo y lo que mas me conviene protestar en este caso, para lo qual pido justicia y testimonio de todo, y queste mi es cripto se ponga con el que antes tengo presentado y autos en la dicha causa. Otro si, digo que á mi noticia es venido quel dicho escripto que presente el sábado lo tiene el licenciado don Rodrigo González de la Barreda, abogado de la dicha Real audiencia para dar parecer á. vuestra señoría, de lo que se á de proveer á él como asesor que es de vuestra señoría en este pleito, y que á exsaminado los testigos que en el se reciben por vuestra señoría y los que se han recibido; e porque yo tengo por muy odioso y sospechoso á el dicho licenciado don Rodrigo Geniales de la Barreda para proveer á lo por mi pedido y que pidiere, en razón dello y de todo lo que tocare á la perdida de la dicha capitana, le recuso y juro á Dios y á la cruz en forma questa recusación no la hago de malicia, sino porque asi conviene á la justicia del Real fisco y al servicio de Dios nuestro señor, por las causas y rajones que protesto expresar y dezir quando, como y ante quien convenga: A vuestra señoría pido aya por recusado al licenciado dicho el licenciado don Rodrigo González de Barreda para todo lo susodicho, y qualquiera cosa dello, y para que en manera alguna vuestra señoría no tome parecer con él en este pleito ni se exsaminen testigos; que si ansí no se hiziere protesto la nulidad de todo ello y que no pare perjuizio á el Real fisco, y pido ut szip'a.—• EL LICENCIADO GERÓNIMO DE SALAZAR Y SALCEDO.
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En honze de abril de mili y seiscientos y un años, ante su señoría del señor Presidente, Governador y Capitán general don Francisco Tello se presento esta petición, é por su señoría vista, dixo que se veera é proveerá lo que convenga.—AZEBO. En diez y seis de abril de mili y seiscientos y un años, el señor Presidente, Gobernador y Capitán general don Francisco Tello, aviando visto lo pedido por esta petición, dixo que en lo primero se guarde y cumpla lo pi-oveydo azerca de su respuesta, y en lo segundo que se da por recusado á el dicho licenciado don Rodrigo González de Barreda.—AZEBO. Muy poderoso señor : El licenciado Gerónimo de Salazar y Salzedo, Fiscal por vuestra alteza en la Real audiencia y chancilleria destas yslas Filipinas, en el pleito criminal en que vuestro Governador y Capitán general destas dichas yslas procede contra Joan de Alzega sobre la perdida de la nao • capitana de la armada que por el mes de diciembre del año próximo partió del puerto de Cavite contra los navios olandeses que andavan entre estas yslas, como mejor puedo, apelo, y de hecho me presento, ante vuestra alteza en grado de apelación, nulidad y agravio fecho por el dicho Governador y Capitán general contra el Real fisco en no aver proveído todo lo por mi pedido en dos escriptos que ante el dicho Capitán general por presencia de Gaspar de Azebo, escrivano de governacion destas dichas yslas, presente en siete y honze deste pi'esente mes, é lo que pedi en la respuesta que di en catorze del á la notificación de un auto del dicho Governador que me hizo Gerónimo de Ángulo, escrivano receptor, todo lo qual que pedi era justo y conveniente á el Real fisco por las causas é razones que tengo alegadas, é pi-otesto alegar quando sea necesario, y el dicho Capitán general, deviendome conceder todo lo por mi pedido é mandar se hiciese asi, no lo ha hecho, antes lo á denegado en lo que contiene en el dicho auto:
Por lo qual, á vuestra Alteza pido y suplico me aya por presentado en el •dicho grado y mande que el escrivano Gaspar de Azebo venga á hacer rela ción, é fecha, reboque lo proveído por el dicho Capital general, declarando no aver lugar de se hazer, é mandando se haga todo lo por mi pedido, para lo qual pido justicia y costas. — E L LICENCIADO GERÓNIMO DE SALAZAR Y .SALCEDO.
En la ciudad de Manila, á diez y nueve dias del mes de abril de mili y seis cientos y un años, el licenciado Gerónimo de Salazar y Salzedo, Fiscal de la Real audiencia destas yslas, dixo; que por quanto es oy jueves santo y no se haze audiencia estos dias, presente ante mi el escrivano de Cámara este escripto con protestación que haze de presentallo el primer dia de audiencia, de lo qual doy fee.—PEDRO HURTADO DE ESQUIVEL. En treynta de Abril de mili y seyscientos y un años, estando en audiencia los señores presidentes y oydores de la Real audiencia destas yslas, se leyó esta petición, y vista, le ovieron por presentada, y el escrivano venga á hacer relación, citadas las partes.—PEDRO HURTADO DE ESQUIVEL. El doctor Antonio de MORGA, oydor de la Real audiencia destas yslas, digo: ques venido á mi noticia que vuestra señoria, de su oficio, como Capitán general deste reyno, procede en la causa sobre la perdida de la nao capitana que se fue en fondo después de la batalla que se tuvo con el cosario olandes -que vino á estas yslas por fin del año próximo pasado y que haciendo averi guaciones sobre ello el licenciado Gerónimo de Salazar y Salzedo, fiscal de su magestad en la dicha Real audiencia, por peticiones y respuestas á lo
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proveído por vuestra señoría, á pedido no se haga las dichas ynformaciones,. queriéndome sin fundamento alguno introducir por culpado en la dicha per dida, y pide ciertos testimonios para ocurrir sobre lo que á mi toca á el Rey nuestro señor é señores de su Consejo Real de las Yndias, como mas largamente en la dicha petición y autos se contiene, á que me refiero, ' porque lo susodicho es tan de mi perjuicio y contrario en todo ú por todo á lo que realmente á p^ado, no se deve dar lugar á ello ni á que por esta via la verdad padezca; porque como es publico, yo fui con la armada que salió á el dicho cosario por general y cavo della, sin pretensión ni voluntad mia, sinopor orden y mandado de vuestra señoría con muchos aventureros, todos á nuestra costa y sin sueldo ni aprovechamiento alguno, en busca del dicho cosario, y hize en él el cfeto que se pretendía de acavarle é destruirle, y por ello se me deve premio y remuneración condigna á tan grande servicio, én o se deve permitir sea molestado por culpa que siniestramente se me pretende imputar en conformidad del yntento particular de algunas que procuran se encamine asi en odio mió, por causas que son conocidas de que ya rae sera fuer;a dar quenta al Rey nuestro señor, deseando se ponga macula en mi buen servicio para deslucirlo también, porque le consta bastantemente á vuestra señoría que travaje mucho por mi persona, sin sueldo ni otro aprovechamiento, en la fortificación y defensa del puerto de Cnvite y en hacer la dicha armada, y que fui con ella y con la gente que se ofreció á servir en ella á su magestad en mi compañía, en tiempo que no se pudiera hacer según la dispusicion de las cossas por otra mano ni de otra suerte cim la presteza y brevedad que convenia, y que guarde puntualmente las ordenes é ynstruc ciones de vuestra señoría, y que en conformidad dellas busque con toda diligencia i el enemigo y le halle y le varloe y pelee con él seis oras hasta destruirle y acavarle y que avicndosc abierto al cavo de tan i-eñida y peligrosa batalla mi nao capitana con la fucrga de la mucha artillería que se jugocontinuamente, por ser nao de merchanteria y no fabricada para aquel me nester, de particulares c pequeña, se fue á pique, ú hieni del riesgo de mi vida, perdí dentro della todo lo que llevava de apercivo para la dicha jornada é mi servicio y ornato en mas cantidad de quatro mili pesos, ú pudiendo salvarse mi persona para remedio de mi mujer y diez hijos que faltando quedavan pobres y perdidos, como es notorio, no lo quise hazcr, por no desamparar la nao y hazer en ella presencia á lo que se ofreciese hasta morir, y que después de anegada quede sobre el agua asido de un pequeño transpuntin con que me halle en que al cavo de quatro oras saque y salve tres soldados que halle casi ahogados, y salí á la ysla de Fortun, despoblada y sin genero de refligerio, donde se salvaron otras decientas personas de mi compañía, que de alli saque y avíe con mucho travajo, sin tratar del remedio y regalo de mi persona, aunque lo avia bien menester hasta aver cumplido con lo dicho y hecho las diligencias que convenían, para que se entendiese como el enemigo quedava destruydo y acabado, como dello á constado bastantemente y su magestad con la presa de su almiranta y prisioneros y pillaje que traya y rescates, no era en poca cantidad, de que yo no tome cosa alguna, antes de la parte que me perteneciese de la presa hizo cesión en favor del Rey nuestro señor, y vuelto á esta ciudad, de los grandes travajos y trances que avía pasado, luego adolecí de cámaras de sangre, de que e estado en la cama A punto dfi muerte mas de tres meses, sin estar aun libre de la dicha enfermedad, como es publico, de donde se puede bien entender que ni é podido
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tratar dcste negocio para efeto de hacer diligencia ni atemorigar testigos, n i que se ocultase la verdad, pues que lo que mas me convenia y puedo desear es que parezca y se entienda para remuneración del premio que tan justa mente espero y me es devido ; y que en batalla se vaya una nao en fondo no • es cosa nueva ni de que espantarse, porque el riesgo es manifiesto y muy con tingente, y porque era de la calidad y condición questa dicho y aver sido la batalla tan larga y reñida, con enemigo muy platico y su uao mayor y mejor artillería y municiones, como quien venia á el efeto de tan lejos, y no aver yo tenido ayuda de mi almiraata ni de otr o navio alguno ; y pues mi person a la tuv e siempre tan en los riesgos y trabajos como es tan público y notorio, • claro es que pornia en lo que era de mi cargo la diligencia necesaria ; y la guerra navios y hombres gasta y consume, y todo es I)ien empleado quand o se á conseguido el fin que se pretendía ; como cu esta ocasión se consiguió en servicio de Dios y de su magcstad y bien destc rcyno. Por lo cpial, á vuestr a señoría pido y suplico que por lo que á mi tocare, demás de las averiguacio nes y diligencias c]uestan hechas, si otras algunas conviniere hazcrse, se hagan, para que conste de la verdad sin sospecha pues se hazcn por person a de vuestra seiíoria tan libremente y sin diligencia ni gener o de negociación mía, y que demás de inviarla vuestra señoría en estas naos al Rey nuestr o seiior dándole qucnta de lo que á ávido, para el mismo efeto mande vuestr a señoría dar traslado autorizado en forma de todo lo actuado para ocurrir con •ellos y por mí part e ante su real persona y Consejo de Yndias, c que se junt e esta mi petición con la ilel dicho fiscal, y sí testimonio se diere, sea de todo y no de otra manera, y se provea sobr e todo justicia y para ello &" ay testimonio. Otro si, pido y suplico á vuestra señoría se sirva de mandarm e dar certifi-•cacion en forma de como de todo el tiemp o que travajc en la dicha armada y jornad a que con ella hizc no se m e dio sueldo, ayuda de costa ni cosa alguna para mi avío ni matalotaje, de la Real hacienda ni de otra parto alguna, sino que viendo yo la necesidad de la Real caxa destas yslas, aunque soy pobr e, serví á mi costa como tengo dicho, y para ello &" y testimonio.—DOCTOR
ANTONIO DE MORGA.
Fecho y sacado fue est e dicho traslado de las dichas peticiones originales -que están presentadas en el dicho pleito, las tres dellas por parte del licen ciado Salazar y Salzedo, Fiscal de su magcstad en la Real chancillcria destas yslas, y la otra por part e del señor doctor Antonio de MORGA, oydor de la dicha Real audiencia, general que fue de la dicha armada, en respuesta dellas ; y van ciertas y verdaderas.—En la ciudad de manila, á veinte días del mes de noviembr e de mili y seiscientos y dos años, siendo testigos Joao P " Man fredo y Gregorio del Castillo.—Y cu testimonio de verdad, íize mi signo :
JOAN PAEZ DE SOTO.MAVOR, escribano Real.
[Sigúela legalización, por los escribanos Francisco de Valencia y Juan F e r nández Aparicio.]
Anexo tercero de l número 12. (Archivo de Indias: est 67, caj. 6, Icg. 19; documento núm. 17 del índico ,7.°]
Señor.—El Licenciado Gerónimo de Salazar y Salcedo, fiscal por V. Magd. • en la Real audiencia y chancilleria de las yslas Philípinas, digo que batiien -dose entendido en ellas que V. Magd. les hauia hecho merce d de nombrar por su gouernador y Capitán General y Presidente de la dicha audicaci a
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Real á don Pedro de Acuña, les ha sido de mucha merced y contento por !a= buena opinión que tiene de muy soldado y nada ynteresado, y assi es desseada su llegada por ser muy necesaria para todo, y en especial para las cosas de la guerra, cuyas faltas de hasta aqui no referiré, pues tan presto se espera el remedio con la venida del Don Pedro de Acuña, que si hubiera sido el año passado, se tiene por cierto se hubiera escusado una gran desgra cia que estas yslas tubieron, en que hauiendo a los i6 de otubre del año passado de 600 entrado en la ensenada de Aluay, que es en estas yslas junto al Embocadero de ellas, dos nauios de gente que en ellos entro, se supo ser de estranjeros, y después de auer roñado algunas embarcaciones y venir hacia el puerto de Cavite, ques es 2 leguas desta ciudad y á donde surgen las naos, se acordó que en el dicho puerto se aprestasen un nauio hecho en la ysla de gebu llamado San Diego, que era de algunos particulares, y una gali Qabra llamada San Bartolomé, que es de V. Magd,, y una galeota de 20 vancos. tanbien de V. Magd., y un pataje de unos portugueses de Malacca que estaban en el dicho punto, y por parecería á Don Francisco Tello, Gouernador y Capitán General destas'yslas y Presidente de Ja dicha Real audiencia y al Doctor Antonio de MORGA y al licenciado Xpoual Tellez de Almai;,an, oydores • de ella, que para que mejor y con mas breuedad se aprestasen los nauios comuenia que fuese á Cauite á ello el dicho doctor Antonio de MORGA, fue por principio de nouiembre, y desseando el después yr por Cappitan Gene ral á esta jornada, lo procuro con el Presidente, el que lo propuso al licen ciado Xpoual Tellez de Almagan, desseando fuera por acuerdo de audiencia, y él lo contradijo y yo después; le dije la falta que auia de oydores y otras cosas y que escriuiese sobre ello y cada uno diría su sentimiento, y quedando de hacerlo assi no lo higo, y secretamente dio el dicho Presidente titulo de Capitán General de la armada al dicho Doctor Antonio de MORGA, tenien do V. Magd. aqui á Donjuán Ronquillo que lleua salario de Capitán General de las Galeras y es muy antiguo soldado y otros muchos que lo son y an prouado bien en las occasiones que se an aliado, y recelándose el Doctor de que el Presidente no mudase de parecer, se dio priesa á partir del Puerto, y pudiendo tener aderezada la galeota, no lo hizo, y se entendió fue porque no saliese diciendo el Don Juan Ronquillo que era General de Galeras por Vuestra Magestad y que no se le podia quitar el yr en la galeota, y assi mismo pudiendo licuar el pataje de Malaca que para ello auia receuido algún mantenimiento y artillería por quenta de V. Magd., no le espero, y algunos • affirman que amigos del Doctor decian que no hauia de Ileuar el pataje por que los Portugueses del no dijesen que por su causa hauia auido la visita, y assi á los 12 de Diziembre partió de Cauite ])ara el Puerto de mariueles, que son 7 leguas, y alli lastreo algo la capitana, que era la nao San Diego, y á los 13 del siguiente a las 11 o 12 de la noche, haciéndola muy obscura, sallo del Puerto de Mariueles sin anisar á la Almiranta que era la galigabra y en ella yua el Capitán Juan de Alcega por almirante, y hauiendo ya salido la capitana, mas auia de ora, lo echo de veer y salió tras de ella y al amanecer la capitana nuestra reconoció á la del enemigo, que estaua con su almiranta entre las yslas de Anacebu y Fortun, y por el recio tiempo que hacia nO se pudieron juntar, y la cappitana enemiga se puso á la trinca á esperar á. la nuestra, la qual ie gano el barlouento y la auordo con todas las velas, y la almiranta enemiga se fue uyendo y las dos capitanas quedaron peleando^ teniendo la nuestra para cada enemigo quatro españoles, sin yndios y negros,.
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que también ayudauan, y mucha artillería, poluora munigiones y pertrechos de guerra; y auiendo maltratado á la enemiga en tanta manera que los nuestros que querían entrañan en ella y ti'ujcron las vanderas y estandartes y otras cossas de la enemiga sin que pareciese en ella gente alguna que estaban en la proa retirados, llego nuestra nao almiranta y con la artillería y la arcabucería higo algún daño á la capitana olandesa, y los nuestros que estaban en ella, en especial Alonso de Mansilla, ayudante de Sargento mayor, dio voces diciendo que no les hiciesen daño y passasen adelante tras de la almiranta enemiga; que su capitana ya estaua rendida, y por V. Magd.: con lo qual nuestra almiranta passo en busca de la olandesa almiranta, que estaua mas de dos leguas de alli, y las dos capitanas se estubieron assi mas de tres oras de mas de otras dos que se auia que hauian juntado, y la enemiga no peleo ni de la nuestra hubo quien mandase ni gouernase ni ordenase pasar gente á la otra: con que la que alia estaua se boluio á la nuestra, en la qual se dijo que se yua á pique, y tan á noces, que los enemigos, entendiéndolo, cobraron brío y en la nuestra no huvo quien mandase lo que se hauia de hager: con que se fue á pique y se escaparon en colchones, i-odelas y á nado el Doctor Antonio de MORGA y otras loo personas, perdiéndose mas de otros tantos españoles y mas de loo yndios y negros y la mejor artiUeria que en estas yslas auia que para este efecto se saco de las fortalezas, y assi mismo se perdió todo lo demás que lleuaua la nao, que era de mucha cantidad. El propio dia, el almirante Juan de Alcega rindió la almiranta olandesa peleando, y ymbio la gente de ella á esta ciudad, y se supo ser olandeses y llamarse vasallos de Mauricio, Principe de Orange y conde de Nasau, y trayan un titulo del, cuyo treslado va con esta, y al Presidente le pareció ynuiar tras de la capitana enemiga, y ordeno que para ello fuese por Capitana la almiranta nuestra y por General el almirante Juan de Alcega y por almiranta la olandesa y por almirante el capitán Juan Tello de Aguirre, que lo hauia sido de la ynfanteria con la almiranta nuestra, y fueron á donde se les ordeno, y no hallaron rastro de la capitana olandesa, de la qual venia por General Oliver van Noordt y por almirante en la almiranta Lanuerto Viesman, erejes, que con otros nauios auian partido del puerto de Nostradamus en Olanda á 12 de septiembre del año de 98 y venian por las yslas de Canaria y por el Brasil, estrecho de Magallanes y por la costa de Chile á estas yslas; y porque me pareció desde el principio que se supo la perdida de nuestra capitana que seprocuraua encubrir á V. Magd. la causa de ella, hize cerca de ello ynformacion, cuyo treslado va con esta, por el qual se vera quien tubo la culpa y todo lo que contra esto y lo contenido en la dicha ynformacion se escriuiere á V. Magd., no es cierto; y el Presidente haze sobre ello ynformacion procurando de descargarse y á los culpados; y á sido de suerte que se entiende que no ha auido testigo que se atreua á decir la verdad, con lo qual yo, de petición ante el Presidente, pidiendo que porque los testigos no decían con liuertad por miedo del poder de los culpados, y que yo pretendía suplicar á V. Magd. proueyese juez que de la causa conociese, por no poderlo seer el Presidente, se abstubiese del conocimiento de ella, y que se me diese traslado de todo lo en esta razón escrito para dar quenta á V. Magd. y pedir lo que mas conuiniese, y se me denegó por el Presidente, de que apele para la Real audiencia, y por falta de oydores, que no hauia sino el Licenciado Tellez de Almagan, no se proueyo cosa alguna, y si ubiera de nombrar Juez, no le hubiera que se atreuiera á declarar contra la voluntad de los culpados
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y aunque después vino el licenciado don Antonio de Riuer a Maldonado, no me ha sido posible acudir á ello, por auer mas de 40 dias que estoy muy e n fermo, y assi, suplico á V. Bíagd. mand e veer la dicha ynformacion, y vista, que se proue a lo que mas conuenga á vuestr o Real seruicio.—Guarde nuestr o señor la catholica y Real person a de Vuestr a Magostad con mayor augmento de Reynos y señoríos.—De Maniia, que es en las yslas Philipinas, á 16 de
Julio de i6oi años.—LICENCIADO JHERONIMO DE SALAZAR Y SALZEDO.
Anexo cuart o de l número 12. (Archivo de Indias: est. 67, caj. 6, leg. 19; documento núm. 22 del índice 7.°; corre unido con la precedente carta del fiscal .Salazar.)
Relación verdadera de lo stibcedido en las Islas lulipinas con unos navios Ingleses qiie llegaron á ellas el año de 1600. Es á todos tan manifiesto la livertad y atrevimiento de los orejes enemigos de nuestra santa religión y íee, que no sé quien vastará rrcfcrir los lanzes que en nosotros an hecho, los daños y muertes que an causado, las rriquezas que an rrovado, permitiéndolo Dios asi por justos juicios suyos : Ijiendose, pues, tan favorezidos de su fortuna, vá en aument o su codicia y prosiguen sus yn tentos, como .se vio quando Francisco Draque paso al estrecho de Magallanes y corrió la costa de Chile y Pirú, á dond e rrov ó )a nao de San Joan dé Anzo na con grandísima suma de plata, año 1579. Pasáronle otr a vez año de 1587, siendo general don Tomas Canl)ler, Ingles ; que á vista de las Californias r r o varron y tomaron la nao Santa Ana, que yba destas yslas á la Nueva España con mucha cantidad de sedas y oro, con el qual urto, tan á su salvo hecho, bolvioron á su tierra hechando mili banderas fámulas y gallardetes, y aun se afirma heran las velas de damasco. Viéndolos los suyos bolver tan prósperos y rricos en tan breve tiempo, Icvantaronseies los ánimos para acometer seme jant e ympresa, entre los quales se rresolvieron a hazer viaxc á estas partes Ohver bant Nord, natural de Nostradama, en las yslas de Olanda y Xclanda, el qual, persuadido d ynformado del contramaestr e que venia en el navio que rrovo la nao Santana á quien le dio titulo de cappitan y piloto mayor aficionado á la presa, ¡sidio licencia á Mam-icio, Cond e de Nasao, principe de Oran je, á cuya debuzion están aquellas Islas, para armar qu'atro navios ; alcanzada licencia, conduxo la gent e que le pareció ser necesaria, municiones, artille ria; metió en ios dos navios á quarenta hombres, que fueron por todos 260; hizieronse los dos navios á la vela del puert o de Nostradama, y los otros dos del puert o de Rotadama á onze ó doce de agosto año de 1598; enderezaron su derrot a al estrecho de Magallanes, y pasando por la costa del Brasil, los portugueses que en ella rresiden los levantaron una bander a de paz, y visto por los Ingleses yrlandeses, metiéronse doc e dellos en la chalupa y fueron á tierra, dond e los portugueses, que serían diez ó doze, los rrecivieron con alegre rrostro, convidándolos á comer, y estand o en la comida mataron los por tugueses á todos los yrlandeses, entr e los cuales fue muert o el piloto ma yor, que er a en quien ellos estribavan respet o de la platica que tenia en la dicha carrer a y viaxe. Endinados, pues, los enemigos de lo que con ellos avian usado, hecharon en tierra quarenta ó cinqucnta arcabuzeros con j^ntento de vengar la ynjuria rreziyida, á lo qual, previéndolos portugueses,s e atrincheraron muy bien, de suerte que no les pudieron entrar los enemigos, antes se rretiraron á envarcar con perdid a de seis hombres. Dieron las velas
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drian los navios de China, cargados de sedas y cosas de mucho valor; fue les tan agradable nueva esta, que propusieron no se apartar de alli hasta azer presa en los chinos. De este paraje escrivieron al Governador don Francisco Tello vna carta en que decia que alli avian tomado aquellos Yndios cantidad de gallinas y que su señoría diese orden de que se les satisfaciese á los yndios; que él vendría á. vesarle las manos: aqui se puede hachar de ver el poco temor que tenian. En el ynter questas cosas pasavan, el governador hizo aprestar tres navios, vno de la ciudad de Zebú, el qual fue por capitana, y otra galizabra que estava en el astillero, que botaron á la mar pocos dias antes que partiese, llama da San Bartolomé; fue por almiranta; y un pataxe de portugueses que avia venido de IVIalaca, con artillería, gente y municiones suficientes para mayor fuerza de la del enemigo. Nombróse por Cappitan general de la armada al doctor Antonio de MORGA, oydor de esta Real audiencia, cosa que los capita nes antiguos sintieron en gran manera, pare^iendoles que aquella hera causa suya, y no hera justo que los oydores acudiesen á ella; de mas de que en la audiencia no quedava mas de un oydor. En fin, ni estas ni otras causas no bastaron A que no se le nombrase por general. Señalóse par almirante al Cappitan Joan de Alzega, soldado muy brioso y de mucho nombre y crédito,, vizcayno de nación. Acudieron á servir á su magestad en esta xornada jentemuy honrrada y rrica : serian por todos 300 hombres con la jente de paga y marineros, y aun mas emvarcaronse con mucha bizarría y con un animo y dispusicion de acometer, no aquella ynpresa, sino otra de mayor fuerza y dificultades. Dio priesa el General á que partiese la armada, y asi se hizo: que martes doce de diziembre partieron cappitana y almiranta sin querer esperar al navio de los portugueses ni darle jente suficiente ni municiones, tomando por ocasión de que al tiempo de levarse se le descubrió una agua, la qual fue fa cil tomar, y asi fueron prosiguiendo su viave; y al salir de la baya, mas ade lante del rrio de Canas, tres leguas del puerto, se le fue á la almiranta la chalupa que llevava por popa á pique, y se aogaron dos grumetes que yban en ella. Pasaron adelante y aquella noche surjieron en Marivelez, donde estubieron toda aquella noche. En la mañana les vino aviso por el alférez Albanan, centinela de aquella Ysla, de como el enemigo estaba surto en Azebú, cinco óseis leguas de donde estaban: con esta nueva, aquel dia, que lo hera de santa. Lucia, se comenzaron los nuestros á pertrechar con pavesadas; lastraron algomas la capitana, y estavan todos contentos y orgullosos y con tanto animo que les parezia cada ora cien años de los que tardavan en venir á las manos con el enemigo. Aquella noche de santa Lucia, á media noche y algo mas, se levó la capitana sin dar aviso á su almiranta, y viéndola yr á la vela el almiranta la siguió, y sin querer esperar al navichuelo de los portugueses fueron la buelta del enemigo, y á la manezer, el otro dia, que se contaron catorze del dicho mes, le descubrieron. Fueronse azercando, y certificados de que era el solo, temían de que no se les vyesen los enemigos, que barloados con ellosles parecía que diez navios vastavan rrendir, pero á poco rrato se hecho vien de ver la diferencia que ay de pelear con la imaxinacion ó obrar con las manos. En fin, de la forma dicha, nuestra capitana iba delante. El enemigo quelo vio, mandó á su almiranta que se lebasey fuese á rreconocer; hizolo'asi, y por poco que se hizo á la mar conoció ser navios de armada, de que dioquenta á su General, el qual le ordenó que se estubiese á la mira y á la trin
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a, y si •viese que las dos naos que venian le acometían, que bolviese á ayu darle; pero si no, su yntento hera vyese, por sí acaso la fuerza se pudiese di vidir; porque dixo que nao por nao, mejor era la suya; y acercándose, pues, nuestra Capitana y mejorándose mas que el almíranta, fue dando alcanze al •eaemigo, el cual, con su capitana, se hizo á la mar y esperó á la trinca y dis paró una pieza con que derrivo parte del calzes de nuestra capitana y la tri za mayor; los nuestros dispararon otra pieza, y dio la bala en el agua, casi junt o á nuestro navio; el enemigo disparó otra, y llevó una bonba y dos ó tres Yndios. Viendo esto los nuestros, cargaron de vela y envistieron con la ma yor determinación que se á visto, porque según dizen íué con todas las velas arriva y se aferró con el contrarío, de manera que fácilmente podían entrar los nuestros en ella. Estando desta suerte, de vna parte y otra disparavan sus piezas. De los nuestros saltaron en la del enemigo como hasta doze personas: los enemigos se retiraron a la proa, á donde se hízíeron fuertes, y tenían. sus troneras por donde disparavan'su mosquetería, aunque con el rrecelo •que.teaian de que no llegase nuestra almíranta á bai-Ioar, no hazian mucho daño; antes dexaron tomar las vanderas y arbolar las nuestras en su lugar. En este tiempo y ocasión, llegó el almíranta nuestra con determinación de abordar por la otra vanda á lo qual dieron voces los nuestros que estavan en la nao del enemigo: «iVíctoría, Victoria por el rrey de España ! ¡Pasen adelan te, no disparen y nos maten, que ya esta está rrendída!» Con todo esto, el al mirante Joan de Alzega hizo disparasen dos piezas y que descargasen la mos quetería y arcabucería sobre el enemigo; y con una pieza se cntieode hizo al •enemigo mucho daño, rrespeto de la batería que se víó; y viendo el almiran te que los nuestros le avísavan pasase adelante y que el almíranta enemiga yba vycndo, cargó de velas y fuela siguiendo. La capitana del enemigo, visto que se avia apartado de ella, comenzó á jugar mas aprisa la artillería, y desde la proa su mosquetería, de suerte que hazla en los nuestros gran daño, rre pcto de que íaltavan en su nao; con sola una rrodela en la enbrazada y su es pada, y desta manera vcngícran al enemigo sí acometíei-an gínquenta hombres juntos. Pero no tuvieron tan buen consexo, sino que de tres en tres yban en trando, y los enemigos los yban yrieudo y matando; y no pai'ó aquí el mal orden y concierto, sino que, á lo que se entiende, los enemigos dieron con \uia bala í la lumbre del lagua á nuestra capitana y los nuestros no acudieron •al rreparo; que con la alegría de la Vitoria que primei-o tenían y con la con fusión de las vo;es, porque hera jente que no quería ser mandada y su Ge neral no podía con ellos por ser todos capitanes y xcnte de rrespeto, así por •esto como por estar la nao llena de camarotes, no pudieron ó no advirtieron •el balazo que nuestra nao tenia, y quando lo hecharon de ver, por llegar el •agua á la segunda cubierta, todos se comenzaron á turbar, y en lugar de sal tar en el navio del enemigo, con consideración que si navio perdían navio -ganavan, comenzaron á yntcntar medios por donde salvarse, y asi algunos saltaron en el batel del enemigo sin orden del General, en que se salvaron •algunas personas, y otros acudieron al batel de la nuestra, y asi procuraron escapar, sin esperar mas, y serian como ocho ó diez; y un poco antes desto le •dixeron al General Antonio de MORGA: «Sefíor, escápese vuestra merced, que la nao se va á pique», y rrespondio que á su rreputacion no comvcnía dejar •su íad; sino morir con todos, por donde entendía que en el caso hizo aquello que fue fuerza y endustria alcanzalla. Los demás se puede considerar que les •cstuvan viendo quel navio se yba á pique poco á poco y que los enemigos no
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cesavan de disparar sus piezas; encoxidos y suspensos los nuestros, viendosu nao cubierta de agua, causa que á otros no solo les hiziera emprender aquella azaña de saltar en la nao y señorearse della, pero á otras muy mas dificultosas; en fin, por justos juicios de Dios, meregiendolo asi nuestros pecados, les perturbó y cegó, de manera que no se atrevieron fuera de algunos de quien, por mcrezerlo, abaxo ase particular mención, salvo que porque le escapasen mandava vna cadena de oro y otros joyas. Viendo las cosas en este estado y el peligro tan patente, tomó un padre de la compañía, llamado el padre Santiago, vn xpo. en las manos y comenzó á dar vozes de: «¡Xpianos, españoles!, ¿donde está ese brio? ¡Mirar que esta causa es de Dios; morid, morid, como buenos soldados de jesuxpo., y no queráis ser manjar de pescados ! Mirar que de dos males que nos amenazan, el menor es entrar en esa nao del enemigo: que si navio perdemos, navio ganamos! > Y con esta exsortacion, algunos se lanzaron á entrar en la nao enemiga, y los que no lo yc;icron, fiíe por dos razones: la primera, porque vieron en la nao del enemigo levantarse fiíego causado de algunos cartuchos que hechavan de proposito para atemorizar y dar á entender á los nuestros que se querían volar; la segunda fiíe por que nuestro piloto les dixo que aunque estaba la nao de aquella suerte llena de agua hasta la segunda cubierta, el salvarla toda la jente aunque se perdiese el navio, por que la distancia que avia ú la Ysia de Fort\ina hcra de poco mas de media legua, y que se desamarrasen del enemigo y cargaría de vela, con que tendría efeto su yntento. Parecióles á todos muy bien entendiendo escapar todos con las vidas, y asi se puso luego en execucion. Comenzaron á cortar cavos y á desamarrarse de la del enemigo y A poco trecho, ya nuestra nao yba de suerte que vian andar los cuerpos muertos aogados entre cubiertas. El General que vio esto se comenzó á desnudar, por persuasión de un criado privado suyo llamado Josepe de Naveda, el qnal le dio vn colchón, en que los dos desnudos se hecharon á la mar y lo mismo hizieron oti-os muchos, aunque los menos salieron á tierra. Nuestra nao dio vn balanze y fuese á pi que, llevando consigo á todos aquellos que el temor de no saver nadar Íesavia detenido que no se hechasen al agua, alguno de losquales estavan alomados; de suerte que la mayor parte de la jente se la llevó tras sí, y á muchosque savlan muy bien nadar la fuerza del rremolino los llevava á fondo, Los, nuestros sobre las aguas, cada vno procurava, por el modo que podía, salvar la vida, y alguno dellos, por ser su ynfelíce suerte tal, se llegavan á la nao del enemigo á que los amparasen: aquellos herejes les salían á recibir con picas y los alangeavan con mucha crueldad, entre los quales dieron vna lanzada al Cappitan Gómez de Molina, y con ella fué nadando hasta llegar á tierra, donde desangrado murió á la orilla del agua. Desta manera murieron algunos. Y los que escaparon se rrecoxiero en la Ysla de Fortuna, i8 leguas desta ciudad, hasta que tuvieron emvarcagiones para venir. En este tiempo, el navichuelo de los portugueses viendo este suceso, tomosu viaxe para Malaca, porque hasta entonQCS no havia llegado. Estubo nuestra Capitana barloada con la del enemigo seis oras: desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde, que se fué a pique. El almirante Joan de Allega, que fue tras el almiranta enemiga, la alcanzo,, y después de averie dado dos ó tres cargas de sus piezas, mosquetería y arcabuzeria, la barloó por la quadra de popa de la vanda de estribor, y al punto saltaron los nuestros en la enemiga, siendo el dicho almirante de los pri meros. Los enemigos se defendieron jugando de su artillería y se pegaron
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fuego por tres vezas de proposito, que rresultó de algunos cartuchos de pólvora, como su;ede. En fin, los nuestros acudieron con baldes de agua á apagarle. Viendo los enemigos la íuerza de jente y cuan mal lo avian de pasar porque los mejores les avian muerto, se dieron á buena guerra. El almirante Joan de Alzega se la otorgó, y asi se tomó con diez y nueve hombres vibos y de nuestra parte murió solo vno de vn balazo, llamado Joan Baptista de Mondragon, sobrino del chantre de esta Catredal de Manila; murió otro de jas Canarias aogado, yendo á saltar de vna nao á otra; heridos de considera•cion, vbo el Cappitan y maestre de nuestra almiranta Joan López de Zarra, pasado un muslo, y un fulano Calderón, pasado vn lado por el ombro y parte Kiel brazo; otros heridos vbo; pero no de consideración. Hallóse en la nao de pillaxe dos pipas de a^eyte y dos de vino, cantidad de bacías y candeleros y •almirezes, hierro en platina, bersaxon y otras cosillas de poco aprovecha miento; tomaron doce piezas de artillería, ocho de hierro colado grandes y buenas, quatro pequeñuelas, y entre todo lo que se tomo se hallo un cofrecillo de hierro que trayan en la cámara de popa en que traya el almirante sus papeles y los títulos que el Principe de Oranje le avia dado ¡uando le nombro por Cappitan de aquella nao: el uno venia en su lengua y el otro en la nuestra, jue es el que al pie de esta relación esta sac;Klo. Halláronse vna o dos cartas que trayan para el Pirú, las qualcs tiene la santa Inquisición su poder. Luego el almirante Joan de Alzega mandó que se metiesen algunos marineros en l:i nao rrendida del enemigo y que la llevasen á aderezar para traerla á Manila porque estava sin árbol mayor y jarijia, que los nuestros en entrando no de xaron cosa en pie, asi que no podian navegar, lleváronla ;l vna Ysla llama da Luban, cerca de alli, y estando en esto vieron los nuestros á vna vista vna nao destrozada que jiarega venia hacia ellos, la qual entendieron que era la capitana del enemigo que estava ya ¡lor nuestra y la ymviavan adere zar como ellos á la suya, y no hera mucho que lo entendiesen, pues Jas avian visto y oydo cantar en ella la vitoria á los nuestros, y cjue les pareijia que no hera posible otra cosa; pero en rrealidad de verdad el enemigo hera que yba uyendo á su almiranta, á ver si la podía socorrer, y como vio las dos naos juntas y no oyó rruydo de piezas se bol vio, y hasta oy no se á sa bido della, donde es de creher que llevava mucho daño y desbaratada, pues no tubo animo para esperar yendo victoriosa con avcr hechado á nuestra ca pitana á pique, aunque se puede dar crédito alguno ¡í algunos que dixeron •que quando yba nadando vieron que de la jcreta del enemigo alanceaban a los nuestros que podian alcanzar nadando. Nuestra almiranta, con el suceso •que tubo, dio las velas para bolverse a Manila, á donde entendió que nuestra •Capitana estava con mucho contento surta. Llego á Mai-ivelez, y asi supo la desgracia que los nuestros avian tenido, despacho el almirante al Gober nador de esta ciudad que viese lo que mandava, que alli aguardava. Diosele orden que buscase y siguiese al enemigo hasta Malaca ó á donde obiese noti cia del; al punto le íue otra orden en que se le mandava andar por aquellas Yslas y si en ellas no la hallase, se bolviese. Hizolo así, ymviando á los ene migos bivos á esta ciudad y él vino después a ella y el Gobernador le mando prender y después soltar no se la justificación que tubiese lo vno ó lo otro. Después de todo esto, el governador mando y con mucha justicia que no obs tante la palabra que el almirante Joan de Alccga le avia dado, que á todos Jos enemigos les diesen garrote, y hízose assi, y se executó en los treze dellos porque los demás heran muchachos y están en los monesterios rrepartidos.
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n os e con que fin, que no son muy niños. Murieron los dogc muy católicos y convertidos y con muchas lagrimas; tanto, que obligo á los rrelixiosos á da lles santísimo Sacramento de la Eucaristía ; enterróles la ermandad de la Santa Misericordia con mucha caridad. E l que no se quiso convertir fue el almiran te Ingles, el mas perr o y pertinaz Herej e que he visto en mi vida. (Si^ne el título ó patente, copiado en otro lugar—vtíasc el PRÓLOC.O,—y ter mina la relación con estos reiiiiloues:) Según las relaciones que han venido, murieron y se ahogaron ciento y treynta y siete personas entre todos.
Anexo quint o del nilmero 12. (Fragmentos de una caita dol Ayuntamiento de Manila á S. M-, fechada A 20 de Julio de 1601: Archivo de Indias: est. 67, caj. 6, leg. 35 (núm. i).
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Y prosiguiendo el dicho doctor MORGA con sus atrebimientos, y no con tent o con auer sucedido por su respect o los daños referidos, auicndo llegado el año passado de mili y seiscientos á estas islas dos nnuios de olandeses y venidose por el mes de noviembre á la boca de la baya desta ciudad y están dose barlobenteand o en ella, se comentaron á aprestar nauios para salir á ellos y auiendo yd o al puerto de Cauitc para este efecto el dicho don Joan Ronquillo general de la mar por V. Magd., luego comen(,;o el dicho doctor MORGA a maquinar y pretender yr él por general de la dicha jornada, y para darle algún ¡)rincii)ío y color biniendo á esta ciudad el dicho don Joan Ron quillo á pedir algunas cossas para el dicho despacho, le prendieron, y otro dia siguiente se-fue el dicho doctor MORGA al puert o de Cauite diziendo que convenia su persona para dar calor á que se despachase el alomada, y en efecto, con trabas y mañas y la autoridad de su officio, hizo quitar la dicha jornad a al dicho don Joan Ronquillo y que se la diessen á el, escriuieado cartas que ay suyas originales al gouernador destas yslas pidiéndole que aunque don Joan Ronquillo pidiesse justicia sobre ello, no rrespondiesse nada y lo cntretuuics e hasta que el se despachasse, porque no lo apelasse á la Audiencia y se hiziese alguna prouision que le estoruasse su jornada ; y tenido tres nauios armados y artillados para salir á ella, se fue con los dos nauios, capitana y almiranta, á la ysla de Mariuclez, ocho leguas del puert o de Cauite y cinco leguas de dond e estaua el enemigo, y sin aguardar al otro tercer o nauio que quedaba en Cauite, que era de unos portugueses, y llego á la dicha isla de Maribelez la misma noch e que el doctor MORGA salió della; y auiendo descubierto al enemigo jueues por la mañana, sin aguardar al capitán Joan de Alcega que yba en la otra nao por almirante ni tomar consejo de lo que se auia de hazer, prometiéndos e cierta la victoria por la relación que aula de la poca gent e que traya el enemigo y la mucha que licuaba á bord o con él, de manera que las vnas de las anclas se metieron por los costados de las naos, y estando seis oras barloado con el enemigo y él hiendo la pujanza que llebaba nuestr a capitana, rendid o se metió debajo de cubierta con toda su gent e sin disparar el dicho enemigo en mas de vna ora de relox arcabuz ninguno, y auiendo entrad o algunos soldados y marineros nuestros sin orden, porque el dicho doctor no estaua para darla, y hallado la popa del enemigo sin gent e y saqueadola y tomadas las banderas y passadas á la nuestra nao, biend o el enemigo la poca maña que se dauan en rrendirle por no entrar gent e con orden ni traja, fue tomando algún animo y se comengo á defender,
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y con vno ó dos que mato de los nuestros, como no tenian gente que los acaudillase ni gouernasse, porque el dicho doctor desde que se acerco al enemigo se pusso echado detras del cabrestante de la nao con un rrimero de colchones, se acobardo tanto toda la gente, que nadie acertaua a hacer nada, y aunque algunos llegauan al dicho Doctor á decirle que saltasse en la nao ó hiziesse saltar gente en ella con orden, no lo quiso hazer por estar desfallecido y sin ánimo alguno, y ansimesmo, llegándole á decir que la nao hacia mucha agua por las portañuelas de la artillería, porque como la gente se yba huyendo de la banda donde estaua varloada la nao á la otra vanda sin pelear se ynclinaua la dicha nao y entraua el agua, y aunque le dixeron muchas vezes que lo rremediase, fue lo mismo que lo demás, y ansi fue entrando tanta agua en la nao, que se fue á pique; y diziendole vn padre de la Compañía de Jesús con un christo en la mano que pues la nao se yba á pique se passase con la gente á la del enemigo, pues por estar tan juntas y sin resistencia, que era como pasarse de vn aposento á otro, no lo quisso hazer, antes los colchones con que tenia guarnecido el cabrestante los echa al agua para yr á una ysleta que estaua allí cerca á escaparse, como se escapo. Los enemigos alancearon á toda la gente que se echo al agua, y los que se ahogaron y murieron fueron mas de ciento y veinte spañoles de !a mas lucida y principal gente destas islas, sin mas de otros cien negros y naturales de ellas. Y en tanta manera estuuo rrendida la dicha nao del enemigo, luego que se abordo, que llegando el dicho capitán Juan de Alcega con su almiranta por el otro bordo del enemigo dándole una rociada de artillería y arcabuzeria y llegando á querer meter gente, los spañoles que estañan dentro en la popa del enemigo, y entre ellos el ayudante de sargento mayor, dixeron que no tirasen, que matarían á los spañoles y que pasassen adelante tras el almirante enemigo que se yba huyendo, que ya aquella estaua por de Vuestra Mages tad y no tenia que hazer alli, y assi el dicho almirante fue tras ella, y alcan zándola tres ó quatro leguas de alli, la rindió y truxo los enemigos que que daron vinos á esta ciudad adonde se hizo justicia dellos y queda la nao con muy buena artillería en este puerto.
A hecho [MORGA] muchísimas ymformaciones por verse con la autoridad y poder de su oficio; puede escurecer esta verdad y dar algún color á este casso prometiéndose el auerlo dado y hecho lo mesmo en otras que á usado desde que entro en esta tierra bien atreuidos y demasiados, y en esto llego á tanto, que pidió por justicia que él como general auia de repartir la pressa que huuo en el nauio enemigo que se tomo y que á el le tocaua mucha parte, y después por otra petición dice que como vassallo y criado de V. Magd. perdona la parte que le caue y le da á V. Magestad, con que se le de vna pieza de las que se cogieron, de que se ymbia traslado de las peticiones, por donde consta. También se ymbia vn traslado del titulo de General que lleuo el dicho doctor MORGA y vn auto que él hizo y ordeno, por donde el gouernador le mando que íuesse por general, y no queremos esplicar á V. Magd. nada de lo que contienen, pues dellos mesmos se vee lo que es y su atrebimiento en querer dar á entender que es hombre de guerra y que otras vezes por orden de V. Magd. á tenido semejantes cossas á su cargo, y para que dellos
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mesmos se conosca el que abra tenido en otras muchas en esta tierra contra muchas personas sin tener ninguna consideración de las que deuia. Toda esta ciudad á estado por la mayor parte de la gente dende que entro •en esta tierra sentida é ynjuriada de la manera de proceder que el dicho Doctor MORGA á tenido con obras y palabras contra ellos, y cartas que á escrito contra todos estados de gentes, poniendo nombre fingido en ellas y disimulando su letra, y luego mostrando los traslados dellas á otras personas por dar á entender que él no i sido el autor; aora con este subceso á crecido este sentimiento en todos los ánimos, mucho mas porque los mas auentureros • que lleuo fueron todos con amenagas y contra su voluntad; y como murie ron, sus deudos, por esta ocassion y por auerles sucedido la muerte conoci damente por culpa y mal gouierno del dicho doctor, no pueden dexar de hacer sentimiento dello y el dicho doctor contra ellos, la mesma á sido contra toda la gente que yba en la nao almiranta, embidiosso de que ellos huuiessen vencido y él no: de manera que por sentimiento del dicho doctor contra algunos otros contra él, ay muy poca gente en estas islas á quien no toque, y asi esta odiosso y sospechoso en su oíficio con todos y no sucederá caussa en que no le recusen, como lo van haziendo algunos. Y no es menos el sentimiento general que ay de que auiendo aqui tantos soldados que con sola esta pretensión pasaron á estas partes á seruir á V. Magd. y lo an hecho después que están en ellas con muy buenos suces sos, el dicho doctor MORGA procurasse esto con nombre y color de que no auia en estas islas a quien se encomendase semejante cossa, y que por esto ayan perdido ellos de ganar vna victoria tan conocida, que sin duda lo fuera aunque se encomendara al soldado de menos üombre que aqui ay.—A V. Ma gostad humildemente suplicamos que consideradas todas estas cossas tocan tes al dicho doctor, se ponga en ellas el rremedio que V. Magestad con su santo zelo y recta justicia acostumbra poner: guarde nuestro señor i V. Ma gestad como los vasallos de V. Magestad deseamos. De Manila á 20 de Julio de 1601 años. DON GONZALO RONQUILLO DE BALLESTEROS.—FRANCISCO DE LAS MISSAS.— FRANCISCO MERCADO DANDRADE.—HERNANDO DAUALOS.—BERNARDINO DE AUI LA.—DIEGO MELENDEZ FLOREZ.—Par mandado de la Ciudad de Manila: Luis DE CONTRERAS, Secretario de Cauildo.
Anexo sexto del número 12. [Archivo de Indias: cst. 67, caj. 6, leg. 19; documento núm. 23 del índice 7.°]
Apuntamiento sobre el subcesso del cossario Holandés que bino d estas yslas Philipitias el año pasado de 1600.
Abiendo entrado al mar del Sur por el estrecho de Magallanes en principio •del año pasado de 1600 con tres navios de armada Oliver del Nort, general •de holanda y Gelanda de los Paises Vajos de Flandes, y hecho algunas presas •de navios en la costa del Perú á que salió en su seguimiento y busca hasta la California en la costa de Nueva España vna armada gruessa del Piru, general don Joan de Velasco, que se perdió con su capitana y gente que en ella lie vava en la dicha costa y bolbieron los otros nabios al Callao de Lima sin su •capitana ni haver hecho eíeto alguno; el dicho cossario, temiendossc y rege landose desta armada del Pirú, se enmaro desde la costa del Piru y hizo viage
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4 las yslas Philipinas para hacer en ellas pressas de importancia, asi en las naos de la plata que avian de benir aqueste año de Nueva España, como en Ips,navios de chinos de mercaderias que venian á Manila, y de allí pasar i Terrenate en el Maluco á la contratación del clavo que tienen asentada los. olagdeses de poco tienpo acá con el Rey de Terrenate, y descubrir la nave gación por esta parte para bolber por ella con mas navios y fuerza. Llego el cossario á la ysla de los Ladrones con dos naos, porque la otra se le avia desaparecido luego que salió á la mar del Sur, La capitana, quera pavio de 300 toneladas de dos costados y una de las que se hallaron en la toma de Calis nombrada Mauricio con ¿70? piesas de artillería de bronge,. de cuchara, gruessas, y quatro trabucos de fierro colado sobre la cubierta y jaret a con casi gien hombres de todo servicio, muchas armas y muni;iones y rescates, en que benia el dicho Oiiver de Nort, general, con banderas y estandartes del dicho conde Mauri;io y patentes suyas en flamenco y caste llano- mandándole hijiesse guerra á Portuguesses y Castellanos á fuego y sangre, donde quiera que los enconti-asse, como de las patentes pare-je; la almiranta hera navio fuerte, pero mucho menor, de hasta 80 toneladas, con doge piegas de artilleria y 26 hombres, muchas armas y municiones, nombra Ja Concordia, de que venia por cabega y almirante con títulos del dicho Conde Mauricio Lanberto Viesman, natural de Utrech, en la dicha provincia de Olanda. En los Ladrones aderegaron sus navios y chalupas y de allí salie ron la buelta de las Philipinas, donde llegaron á surgir en la baya de Albay, fuera del Enbocadero, por no aver agertado con él; á i6 de otubre del dicho año de 1600, con mucha nesgessidad de agua y refrescos: los yndios y otras perssonas se los dieron por sus rrescates en cantidad; con que se lebo al cabo de quatro dias el cossario desta baya, y tomando guias de yndios entro por el Enbocadero la buelta de la giudad de Manila, fingiendo entre los yndios que era amigo, hasta que avicndole conogido y recatadose del, comengo á manifestarse y quemar las poblagiones donde llegaba, y tomar los navios que encontrava, y hager otros daños, dándose priesa para llegará la baya de Manila; porque estaba ymformado que no abia armada que le pudiese resistir; y con determinagion de entrar en el puerto de Cavite y quemar los navios que hallase y con esto asegurar mas sus yntentos. Antes que el cossario pudiese entrar en la baya de Manila llego al gobernador el avisso de su, llegada á Albay y disignios, asi de lo que alli le oyeron y entendieron del los yndios, como por la declaragion de vn yngles que fue presso en tierra y de un negro que se huyo de sus navios, que lo abian tomado en la costa del Piru, y otros, dixeron todo lo que avia subcedido en su nabegagion y deter minagion del enemigo; y aun que luego questa nueba llego á Manila el ^bernador despacho á Albay, ques So leguas de Mah'úa, por tierra, dos capitanes con 70 soldados para que le defendiessen la enbarcagion y proveerse de bastimentos, esto no fue de heíecto, porque ya el enemigo venia nave gando por entre las yslas; pero juntamente con esto se trato de poner en. defenssa el puerto de Cavite y de hager armada para rresistir el enemigo; y. para ello se acordó en el Audiengia Real por el Gobernador y presidente don Francisco Tello y los oydores, que un oydor fuese luego al dicho puerto dp, Cavite y lo pusiese y tubiese en defensa con la gente y artilleria nescesa— rias> y con toda brevedad hiziesse y aparejasse armada para el dicho heíecto; lo qualse cometió en último dia de otubre á el dotor Antonio de MORGA, oydqr gue era mas antiguo de la audiengia, que primero abia sido Theniente.
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de Gobernador y Capitán general en las yslas, antes qiiel audiencia se fundasse; el qual, dia siguiente primero de nobiembre fue á el puerto de Cavite en compañia del Gobernador y Prcssidente y aviendo alli tratado lo que convenia hacer, se bolvio el Pressidente á Manila y qued o en el puerto el oydor con una compañía de arcabuceros y algunas piei;as de artillería, con que fortifico el puerto con sus festones y trinchas, estando siempr e alerta y atentos para su defensa; lo qual fue vastante prevención para que aunque el enemigo se puso en la boca de la baya, no se atrebiesse á entrar en el puerto, como lo avia deseado. En el mismo tiempo el oydor puso mucha diligencia por su perssona en hager y aderejar el armada, y para ello acudió y botó al agua vna galizabra questava en el astillero del dicho puert o y otra nao que en él avia de particulares que seria de 200 toneladas, que no estaba acabada, y una galera vieja questaba barada en tierra para se aderezar ; y aviendo acavado y aderezado estos navios para poder navegar, por no aver otros algunos en todo el mes de noviembre, los apresto y puso á punt o de lo necesario para la jornada, ecepto la galera, que por aver muchas mares y la chusma no ser á proposito, se vbo de quedar sin armarla.
En este tiempo, el cosario se estaba muy de atjiento en la boca de la baya de Manila con sus dos navios y chalupas armadas, atravesando de una banda á otra, no dejando navio alguno de los que bcnian con bastimentos á la (jiudad que no lo tomasse y robase y quemase, y aguardando el galeón Santo Thomas que abia de benir con la plata de dos años de la Nueva España y se esperab a bernia temprano por aver faltado el año antes por temor de los navios Ingle ses, y también los dichos navios de chinos de mercaderías que abian de benir de alli á poco ; y aviendo descubierto un navio Xapon que benia con basti mentos y mercaderías á Manila, salió el cossario tras del a l a m a r, y lo rindió y le tomo arina y otras cossas que le pareció, y le dejo muy maltratado del artillería. Esto todo y lo que los naturales podian sentir de lo que bian y los mas daños que se temían si el enemigo se detenia en estas yslas, afligía al Governador y á toda la ciudad, y les ha(;¡a dar priesa al oydor para que concluyese con Jo que tenía á cargo, como quiera que se pudie.sse, aun que conocían ques e trabajaba en ello con sus personas de noche y de dia, y tenia la cossa en estad o que no piíciiera tener si vbiera encargadosse á otra person a de menos diligencia y consideración ; per o aprestados los navios, abia faena de sobrad o con que guarnecerlos, por ser pocos y repartidos por entre las yslas en otras ocasiones forgossas; y la caxa Real estava tan necessi tada y pobre, que no abia sustancia con que poder hacer della los gastos que suelen ser menester en tales jornadas, y los veginos y gente de la tierra no se ofrecían ni tratavan de yr á ella como se pudiera desear para satisfacer á la nescesidad presente, porque temían como algunos les davan á entender que la jornada seria de muchos días, costossa y peligrossa ; porque si el e n e migo se fuese, le abian de yr á seguir y buscar muy lejos, hasta versse con ell, y que assi perderían, fuera del gasto que cada uno había de hager y riesgos de sus perssonas, su empleo y contratagion deste año, ques á lo que princi palment e asisten; aunque por otra parte, biendo á el dicho oydor ocupado en el despacho y prometiéndos e que él en persona haría la jornada, muchos de secreto se comengaron á apercevir de lo necessarío para yr en su com pañía, y se fueron declarando que yrian á servir en aquella jornada y gasta rían sus hagiendas si la vbiese de hacer el oydor, y no de otra manera ; y como esta gente her a la que bastava para la ocagion y la mas lugida y de mas
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posible para dichos gastos, y la cossa pedia tanta l>revedad y por otro camino no la podía tener, el gobernador y pressidente se rresolbio, aunque del gusto de algunos que quisieran hacer ia jornada y que se les encarganí después de hecho y trabajado el despacho, y apercevida y aprestada la gente, en ordenar al oydor que el la hi^iesse y saliessc luego la vuelta del enemigo; y aunque el oydor se hallava no rico y con muchos hijos y familia que quedarían perdidos con qualquiera mal subcesso de la jornada, y nunca trato de que á el se encomendase sino de bolversse á descanssar á su cassa, biendo la nescessidad del negocio, y que si él no yba se desharía la gente, y por lo menos para bolverlo á enquadernar pasarla tanto tiempo que no se haria el efecto que hera menester en el enemigo, obedegio lo que el Presidente le hordenaba, y luego se apresto de matalotaje armas y lo demás nescessario conforme á su calidad y caussa que llevava á su costa, sin que. pidiesse ni se le diesse á el dicho oydor ni á la demás gente abenturera que iue á la jornada cosa alguna de sueldo ni ayuda de costa ni vastimentos ni en Otra manera; y asi, abreviando la salida del puerto de Cavite lo mas que pudo, hizo la enbargacion en la nao San Diego, de particular, que llevo por sucapitane con 14 piezas de artillería gruessa y pequciías y 100 hombres de guerra los 40 de sueldo y los aventureros, buena gente, y algimos aventure ros, capitanes y cavalleros, descosos de mostrarsse en servicio de Dios y de su magestad en aquella empressa, con las armas nescessarias y municiones y bastimentos y jente de mar y officiales de la nao; y en la galizabra, nom brada San Bartolomé, que era de menos porte, por almiranta, á cargo del Capitán Joan de Alcega, almirante, con otra tanta gente del sueldo y aventu reros y 12 pie;as de artillería, armas, municiones y bastimentos, y en cinco enbarca(;iones menores, una chanpan de Chinos y dos caracoas que iban par.i el servicio del armada y con ella hizo el oydor vela del puerto de Cavite martes 12 del mes de diziembre de 1600 la buclta de la en;enada de Ma ríhuma, donde por las centinelas que tenia puestas tenia aviso que estava surto el enemigo, que seria 12 leguas del puerto, fuera de la boca de la baya á la banda del norte. Este día llego ¡a armada ai paraje de la ysla de Maribeles y á una hora de la noche surgió con mucho viento de nor3este en una punta de la tierra firme de Batan, donde tenia algún abrigo y luego que fue de día binieron á larmada las centinelas y dieron aviso como la tarde antes salió el cosario de Marihuma con ambas naos y las chalupas metidas dentro atrabeso á la otra banda de la boca de la baya la parte del sur y que aboca de noche abia surgido en vna punta que sale á la mar que se nombra de Baleytigui. Con este abisso abrió luego el oydor la yntrugion que el gobernador le abia embiado cerrada y sellada de lo que habia de hacer y guardar en la jornada con bor den de que no le abriesse hasta salir de Mariveles, y biendo se le mandaba buscar á el enemigo con brebedad, ante que se fuesse ó alejase, y hallado biniese con él á las manos, bai-loandole y lo demás, en esta inten;ion dio parte al almirante del avisso que tenia de que el enemigo estava surto en la dicha punta de Baleytigui, que era ginco leguas de alli y que aprestase luego su nab y gente para pelear con ¿1 el día siguiente, y le ynbio por escripto su ynstruccion y borden de lo que avia de guardar en conformidad de la que él tenia del governador y pressidente; y con esto ambas naos, capitana y almiranta, se pusieron á la borden gafando los navios, alistando las armas, repai-tiendo los puestos y guarneciendo las pavesadas y previniendo lo que mas
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convenía para averse de ber con tanta brevedad con el enemigo, tan platico y bien apercevido, en lo qual se gasto este dia de Santa Lu(;ia 13 de d i ciembre. El dia siguiente, 14 de diciembre, quatro oras antes de amanecer se le varon anglas; las naos capitana y almiranta, con mucha mar y viento, de don de estavan, hizieron viaje la vuelta del cosario, teniéndos e á la barlovento de la punt a de Baleytegui, donde teni a nueva que estaba, por caerle quand o amaneciesse en buen parage, y abicndo medido bien el tiempo y navegación, luego que lúe de dia se descubrió el enemigo surto en ambas naos en la di cha punt a y luego que rreconocio el armada se levo c hizo vela la buelta de la mar y dándole caga con anbas naos, e ! cosario hecho su almiranta á la mar y con su capitana se tuvo á la trinca con el armada y á tiro largo de cañón disparo una piega á la capitana y le llevo con una vala de cadena las vitagas de la vela mayor y vna astilla del arljol mayor, y por yr en boca de la verga no vino á vajo. Bieudo el oydor la piijaní;a del artillería del cossario, se de termino sin perder mas tiempo á barloar á el enemigo y asi lo mando tí se hizo con toda brevedad y determinación, aferráronse ambas capitanas y co menQosse la pelea con artilleria y mosquetería y el enemigo se metió debajo de su jareta y desanpar o el castillo y cámara de popa ; abiendo saltado y apo dcradose della un golpe de gente de hasta 30 hombres con una bander a y desaparejadole el árbol mayor y mesana, cortándole toda la jarc;ia y hechan dole las vergas y velas á la mar y tomándole el estandarte, bandera de qua di-a y de garcía que traya, que el oydor tomo en su poder. A este mesmo tienpo, nuestra almiranta, que benia no lexos de nuestr a capitana, llego por la otra banda á la capitan a del enemigo, y aviendole tirado una ó dos piezas y alguna arcabucería, parecíendole que ya devia estar rendida, deseando tan bien hacer presa de por si en la almiranta del cossario, que iba con todas v e las, dio el timón á la vnnda y fue en su seguimiento, y aviendolo alcangado y peleado con ella, que aunque era navio pequeño y con poca gente hizo la defensa que pudo, la rrendio y tomo con la gente y lo que llcvava de muni ciones y rescates. L a capitana del cosario hallándose solo con nuestra capita na por averse aprestado la almiranta, se animo á pelear y no rendirse, como avia comentad o á hacerlo, y pedido partid o y sin mas tratar desto, bolbio á jugar su artilleria y mosquetería con tanta luna, que se bolbio de nuevo á la pelea por anbas partes ; que fue tan reñida, que duro seis oras sin desafe rrarse, aviendo muchos fuegos en ambas naos, que se mataban no sin mucho travajo, á todo lo qual asistió siempre el oydor sobre la cubierta de su capita na animando la gent e y acudiendo á todas las partes á proveer lo nescessario. Anbas naos recibieron much o daño de la artilleria, y especialmente la nues tra, que como nao feble y no fabricada para de armada, se abría y hacia mu cha agua con el disparar de su mesma artilleria ; que algunas heran piezas gruesas y jugaban á menudo : conque tanbien tenían hechas grandes vaterias en la nao del cosario; aun que era mucho mayor y mas fuerte en esta pelea siempre llevo nuestr a gent e lo mejor, porque nunca desmanparo la pop a y cámara que avia gan.ido y aunque el enemigo hacia todas sus diligencias de bajo de su jareta que era doblada y muy fuerte, con que mat o hasta 12 españoles él recibió tant o daño, que murió casi toda la gent e que tenia; que no le quedaron bivos mas que doce ó catorce hombres. Estando en este punt o la pelea, el cosario, biendose asi acabado determi no de poner fuego á su nao por la part e donde los españoles estaban, y asy
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lo hizo, tan de hecho, que ya las llamas yban muy altas por aquella parte y corrían en aquella nao rriesgo de abrasarse: por io qual y por que el agua que hacia nuestra capitana yba creciendo en tanta manera que no se podia vencer ni abia ya bonbas, porque con una piega del enemigo las había hecho pedamos, el oydor, por concejo y parecer del Piloto mayor y demás officiales de naos, mando desbiar y desabracar la nao de la del cosario que se estaba abrasando para poder mejor poner cobro en la suya y agua que ha^ia, y aviando retirado la vandera y Españoles que el enemigo tenia dentro, y quitadoles su chalupa porque no tubiese de que ayudarse, se desvio del cosario Vn tiro de arcabas, y tratando del remedio de la nao y tomarle el agua, no fue posible, porque eslava avierta por la rroda y crecía ya tanto, que entrava por las portañuelas del artilleria. La tierra que mas cerca estava era 2 leguas vna ysleta pequeña de muchos arresifes llamada Fortun, despoblada y sin agua; algunos soldados y gente de la nao biendola perder, se apoderaron de ambas chalupas que estaban abordo y concUas se fueron á la dicha ysla de Fortun, dejando al general y toda la gente anegandose, el qual, aunque en una dellas pudo salvar su persona, no lo quiso hazer, sino hacer presencia en su nao hasta acabar con ella. La nao se fue en un momento á pique y alguna gente della pereció allí con ella en cantidad de sesenta personas entre ellos algunos capitanes y jente de quenta. El oydor hallándose en el agua con ayuda de un pequeño liachuelo de un colchón de baro que encontró, se entretubo nadan do, y aunque hacia muchas mares y tienpo, salió á la playuela de la ysla de Fortun y de la misma manera otros soldados españoles, con esclavos e yndios de servicio, de los que iban en la nao, que todos los que asi se salvaron con el dicho oydor serían 200 personas, los quales, aunque salvaron las vidas, no se vieron en poco travajo para salir de aquella ysla, en que el oydor puso toda diligencia y los saco el día siguiente con eiivarcaciones pequeñas que procuro della. El cosario que vio;tan sin pensar nuestra capitana aberse ydo á pique, con Ja poca gente que le quedaba hizo luego mucha diligencia en ma tar el fuego, y habiéndolo muerto, con el triquete solo que le avia quedado se puso en huyda con mucha dificultad por estar tan desaparejado y hecho pedagos, sin gente ni chalupa. Paso á vista de nuestra almiranta y de la suya, que estaba rendida, y aquella noche llego á Ja ysla de Ambre que era cerca, y procuro tomar el puerto della, que no pudo por irse anegando, como lo vieron los yndios en la playa todos juntos, y nunca mas pareció sino son ver gas y velas, caxas y vestidos flamencos, y cuerpos que la mar hecho luego á la playa; entre tantas yslas y vajos, que en todas avia avisos y centinelas, vbiera de aver sido vista, aunque se hicieron muchas diligencias en su busca. Con esto se trajo la almiranta del cosario á Manila y se dio garrote al almirante y demás gente que en ella benian: aseguraron estas yslas del dicho cosario y entraron los navios de chinos con seguridad y sin ofensa de nadie en Manila, y lo mismo llego el galeón San Thomas á estas yslas con mas de millón y medio de plata de la Nueva España; que si el cosario le hallara, le tomara con mucha fagilidad por no poder él hacer resistencia; y aunque la lastima de los que perecieron con nuestra capitana en la mar se ha sentido, por aver muerto entre ellos algunas perssonas particulares, pero con averse conseguido el yntento de destruir este enemigo, se ha tenido y estimado por buena suerte, dando á Dios gracias por el subcesso y suplicándole tenga en su rreyno á los difuntos.—[Por el DR. ANTONIO DE MORGA?]
NÚM. 13.
Carta d S. M.: Quéjase de que con motivo de la llegada del Ldo. Antonio Rivera Maldonado^ se le haya quitado la plaza de oidor más antiguo, y aun pretende el dicho Rivera que le dé la casa en donde vive, etc.—Manila, 2 de Julio de 1601.—Archivo (le Indias: documento núm. 13 del índice 7.°: est. 67, caj. 6, leg. 19.
Quando V. Magd. fue seruido de mandar fundar el Audiencia Real que reside en esta giadad, se entendió que la voluntad de V. Magd. auia sido que los oydores tubiesen declarado el lugar y antigüedad que cada uno auia de tener en la fundación; y que el li cenciado don Antoni o de Ribera Maldonado fuese el primero é y o el segundo ; pero com o el dicho licenciado don Antoni o no vino en íonges, se m e dio á mi el antigüedad, y se dubd o que quando vi niese don Antoni o ubiese de entrar en ella por lo que V. Magd. en •semejante caso tiene declarado quand o se tundo la primera vez el audiencia en estas yslas, sobre que agora tres años di quent a á V. Magd. suplicando se proueyese en esto lo que fuese seruido, ha ziendome la merce d que ubiese lugar de que hasta agora no h e vis to ni entendido ay a auido declaragion. Agora, después de fundada el Audiencia y trabajado yo lo que en esta part e ha auido que ha zer, ha venido á su plaga el licenciado don Antoni o y trato se le diese la antigüedad, y la tomo, no auiendo yo hech o mas resisten cia de la que m e pareció conuenia para que se entendiese mi pre tensión y que de ella no resultase publicidad ni escándalo por esta diferencia. ,
Semejantemente me, pide una casa para su aposento que quand o yo vin e á esta tierra m e hizo de ella V. Magd. merged, que es fuera de las Casas Reales donde antiguamente los oficiales reales tenían la caxa y en que estaua el licenciado Pedro de Rojas, mi antecessor, la qual y o fabrique de nuevo con mucho trabajo y gasto de hazienda, y trata de esto tan calientemente, que tras auer dicho la razón que teng o para conseruarme en esta casa hasta que otra fuese la uoluntad de V. Magd. me abre de dejar sacar de ella sin hazer más ruyd o ni diferencia con la misma consideración, y aunque hazien dome V. Magd. la merced que h e suplicado de mandarm e sacar con breueda d de esta tierra quedarla mejor remediado todo esto y la sin razón que en ello pienso acá se me haze muy fuerga suplicar á V. Magd., como lo hago muy humildemente, se sirua de m a n d a r acerca de estos dos puntos lo que fuese seruido porque conuiniendo que y o no consiga mi pretensión tan luego en mi salida de aqui, m e
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quiere ^r satisfaga con lo que fuere la voluntad de V. Magd., cuy a Catholica y Real persona nuestro Señor guarde por muy largos
años.—De Manila 2 de Jullio 1601.—D. ANTONIO DE MORGA.
NÚM. 14.
Carta á S. M. (fechada en Manila, z de Julio de lóoi), con la que remite todo lo relacionado con la visita que hizo al factor I'raticisco de las Misas^ cargos que contra éste resultaron y ordenanzas que dio'.—Archivo úe Indias; docu mento núm. 14 del índice 7.°: est. 67, caj. 6, leg. 19.
s E Ñ O R. — La visita de el fator y Veedor de la Real hacienda de V. Magestad de estas yslas Francisc o de las Misas ynbié en los navios de el año passado por tres Vias y con ella Juntaínen te Un a ynstruccion que provey guardasen los Officiales reales para la buena administración de la hazienda que tienen á su cargo, de que bueluo á ynbiar á V. Magestad en estos navios treslado para que si fuese servido se vea y se mand e lo que acerc a de ello c o n venga.
Después de aver buelto dicho factor al exercicio de su oficio, aca bada la visita por man o del presidente don Francisc o Tello y con yntercession de los licenciados Tellez Alma^an y Sal azar, oydor y fiscal de esta Audiengia que favorecen las causas de el F"ator, él h a hecho poca ó ninguna enmienda en su proceder y aunque entiend o camina á mayor daño que con dar cuenta de esto á V. Magestad he. cumplido con lo que 6 enesta part e m e dita mi conciencia, y o qui siera en este negocio en que trabaje quinze meses continuos y gran gee por émulos y enemigos declarados al fator y a sus (roto) don Juan Ronquillo y don Juan de Andrad a y una parcialidad questos aqui tienen declaradas aver acertado mejor á servar á V. Magestad, mi deseo ha sido buen o y por él espero que en su gratificación m e hará V. Magestad ha merced que por otras suplico y á nuestr o Señor que guarde por muy largos años á V. Magestad.—D e Manila
2 de jullio 1601.—DON ANTONIO DE MORGA.
{Acompañan d esta carta los documentos que siguen'?¡^
Ordenanzas que se dieron á los jueces Ojüciales de Manila.—Enla ciudad de Manila primero de Junio de mili é quinientos e noven ta é nuev e años, el señor dotor Antoni o de MORGA, oydor del A u diencia e Chancilleria rreal de estas yslas Filipinas y Juez bisitador de la rreal caxa y contr a el fator y veedor Francisco de las Missas,, dixo: que por quanto por el rrey nuestro señor le ffue sometida la
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dicha visita é qu é juntament e diese la horden que mas parecier e convenir para la buena administración y rrecaudo de su rreal ha cienda, como parec e de su rreal comisión cuyo tenor es este que se sigue :
«El Rey. Doctor Antonio de MORGA, mi oydor de mi Audiencia rreal de las yslas Fillipinas, é sido ynfformado que Francisco de las Missas, ffator de mi rreal hacienda de essas Yslas, no procede con la satisffaccion qiies obligado en el usso y exerjiíjio de su officcio, de que rresultan á mi hazienda los fraudes é daños contenidos en la rrelacion que se os enviara con esta, é porque conviene á mi servicio que se entienda si es verdad lo que en ella se reffierc é lo que á passado y passa ^erca de ello y que se castiguen semejantes deshordenes, para que cesen y se escusen adelante, os mando que luego que rreci— bais esta mi carta visitéis al dicho Francisco de las Missas, haciendo todas las averiguaciones y diligencias neccessarias cerca de lo susodicho con la destrej a é cuidado que conviene para entender y aberiguar la verdad, y abiendoJe echo los cargos que rresultaren dcUas y rregcbido sus descargos c proveydo lo que combiniese para rrestitu^ion de mi hacienda, y que sea enterado de lo que deJla se vbiere usurpado é tomado para cossas que no sean de mi servicio, é dado la horden que mas conbenga para que se guarde precissamente la que por mi esta dada para el buen rrecaudo dcUa, procederéis contra el dicho Francisco de las Myssas conforme a justigia llevando las sentencias que dieredes é pronun^iaredes á pura y devida execui;ion en quanto á lugar de derecho, otorgando las apelaciones que dellas se ynterpu sieren para mi Consejo rreal de las Indias, c no para otro tribunal ny Juez alguno, é mando á qualesquier personas i quien para la averiguación de lo susodicho Uamaredes, que parezcan ante bos y digan y declaren lo que supieren en lo que les preguntaredes, so las penas que de mi parte les pussieredes que para todo lo susodicho y cada cossa é parte dello por la pressenteos doy y concedo tan bastante y cumplido poder é comission como se rre quiere con sus ynciden;ias y dependencias. Fecha en San Lorengo á trege de Junio de mili y quinientos é noventa y siete años.—Yo EL REY.—ií)/' mandado del Rey nuestro señor: JOA.N DE IBARRA..»
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bitrariamente, según su parecer, de lo qual como dicho es se siguen muchos é muy grandes ynconvenientes en deservigio de su Magestad y daño de su rreal hazienda, y es justo y negessario que se les de á entender lo que acerca desto an de tener y guardar de aquí ade lante para que gesen los dichos fraudes; por tanto, abiendo visto las •cédulas y hordenangas rreales y los demás autos é ynstruciones que agerca desto tratan y lo que según la dispugigion desta tierra y adininistracion de la rreal hazienda que enella ay á parecido que con viene guarden y hagan los dichos jueces officiaies en el vsso y exer gigio de sus officios entretanto que por el rrey nuestro señor y •señores presidente e oidores de su rreal Consejo de Yndias otra •cossa no se mandasse y proveyere, dixo que mandaba é mando á los-dichos juezes Officiaies de su Magestad que de presente son y de aqui adelante fueren en estas yslas Filipinas y á qualesquier otros officiaies é mynistros de la rreal caxa 6 hazienda destas dichas Yslas cada uno en lo que le toca en el usso y exergigio de los dichos sus officios se rixan y gobiernen é tengan y guarden los •capítulos siguientes: I. Primeramente se manda á los dichos juezes officiaies rreales •que en el vsso y exergigio de sus officios guarden las hordenangas dellas é ynstrugciones de su Magestad dadas para la contratagion de las Yndias é para la administragion de sus officios 6 como se les esta mandado por los títulos dcHos é por auto de la rreal au•diengia destas yslas so las penas dellos, que ansi mesmo guarden esta ynstrugion y acuerdos proveydos enesta visita y las que por los governadores passados les an sido dadas, entre tanto que el rrey nuestro señor no mandase otra cossa, so las penas dellos, y que de lo uno y de lo otro .tomen y pongan luego treslados en el libro de las cédulas, y ansi mesmo en una tabla en la sala de la •rreal caxa pongan un treslado desta ynstruccion en parte que todos 4o lean é puedan entender lo en ella contenido. 2. Yten que para el buen borden y expidiente de las causas y negocios de la rreal hazienda, cobranga y administragion della, los •dichos juezes Officiaies rreales rrepartan los dias de las semanas enesta manera: los lunes, miércoles é jueves hagan caxa forçosamente, ora aya que meter 6 sacar della, ó no, y no aviendo que me ter ni que pagar della, todabia asistan, oyendo los pleytos é caussas de la rreal hazienda de que pueden y deven conocer como jueges officiaies rreales conforme á la juridigion que tienen de su mages tad y a lo que se dirá en los capítulos siguientes; y en los dichos «dias de caxa quenten, diezmen é quilaten la plata y oro que vvie
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re, sin que se haga en otros dias, para que los negociantes sepan cierto el dia en que an de acudir á sus negocios y despachos. 3. Los martes sobre tarde sean para hacer los acuerdos de la rreal hazienda con los señores presidente é oydor é fí'iscal de su magestad confibrme á su rreal hordenanga, y la mañana gastaraa los dichos jueces Officiales en hacer memoria de todos los negogios ]ue se ofregieren tocantes á rreal hazienda, buena administración, cobro y despacho delia, paralo qual an de tener dos libros rrubri cados del dicho señor presidente y officiales rrcales, y el uno dellos á de tener en su poder el escribano de governacion y el otro el de la rreal hazienda, y anbos an de asistir á los acuerdos dellas los dichos dias, escribiendo en ellos cada uno lo que se acordare y decretare por un tenor y ffirmarlo del dicho Señor presidente, oydor y ffiscal de su magestad y officiales rreales. 4. Los jueves sean para hacer almonedas, sí oviere hazienda rreal de que se hagan, asistiendo á ella todos tres officiales con el ffiscal de su magestad y escrivano de la rreal hazienda, para lo qual tengan un libro encuadernado yntitulado de almonedas iTcales é rrubricado del dicho fiscal y officiales, en el cual el dicho escriba no á de asentar el dia mes y año que se hace almoneda y de qué cossas, y los precios y puxas que á ellos se hizieren, poniendo en•los rremates espagificadamente lo que se rremata y en que perso nas y precio, fñrmandolo las partes en quien se rremataren, y lo que se hiciere cada dia, el dicho ffiscal de su magestad y officiales rreales y escrivano de rreal hazienda, y en esta ocagion se advierte y manda á los dichos Juezes Officiales rreales que no an de bender ni bendan cossa alguna de los almacenes de su magestad ni de su rreal hazienda sino fuere en almoneda, y habiéndose acordado antes y, ansí mesmo que en materia de hazienda rreal vendida en al'r moneda con la solemnidad dicha, goga su magestad después de rrematada la cossa, ora sean especies, o officios de poder admitir puxas de tergio y quinto, de lo en que ffueren rematados, y abrir el almoneda para ello, y el quinto á de ser dentro de nueve dias y el tercio dentro de noventa de como la tal cossa se rrematare y puedan antes al tiempo de los rremates admitir nuevas puxas comprometidos conforme á la caHdad de la cossa que se rremata.
5. Yten, los sábados, sin entremeter otro nengun negocio, se dedican mañana é tarde para passar las partidas de los borradores al libro general de la rreal caxa, el qual dia se ponga, que se hace cargo al tesorero de las dichas partidas que se ovieren cobrado aquella semana, y si Afuere de fiesta el tal dia se haga el lunes si
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guíente, o el primer dia de travaxo, sin dexarlo para otro dia, aun que ffalten en otras cossas. 6. Yten, los dias que se señalan para hacer caxa y oyr pleitos, tomen un pedago de qualquiera dellos, aviando siempre que hacer, ó quando no lo aya, é para passar los dichos officíales rreales las partidas del libro general de la rreal caxa á cada uno de los suyos que an de tener, ó se haga esto en los de jueves, no aviendo almoneda. 7. Yten, qualquiera destos dias de la semana que ffueren ffiesta de guardar, gese lo que en aquel dia se oviere de hacer y no se haga en otro dia siguiente, ecepto en dos cossas que se an de ser fforgossas: la una el sábado, de passar partidas al libro general, que como dicho es siendo de fiesta á de ser sugesivamente el primero que vbiere de travaxo, y los jueves de almonedas, que abiendo de que hacellas se hagan otro dia siguiente, y si la materia rrequiere mas dias, que uno cada semana para las dichas almonedas, tomen el rñartes por la mañana, dexando las tardes para los acuerdos de hazienda rreal, como esta dicho. 8. Yten, los officiales menores de la contaduría, demás de acu dir á todo lo que les toca de lo que dicho es, se an de ocupar en lo que los dichos jueces ofñciales rreales pidieren al tiempo y cuando por esta rreal audiengia se le señalaren sus salarios, conforme á los autos que sobrello se hicieren. 9. Yten, se manda á los dichos jueces officiales que tengan en la rreal caxa quatro libros de estos hordinarios enquadernados é rrubricados de todos tres officiales y del escribano de la rreal ha zienda, los quales an de ser el uno del fator, el otro del tesorero y el otro del contador y el otro del escrivano de la rreal hagienda, para que sienten en ellos lo que entrare en la caxa rreal, y las partidas que en el uno se encontrare se an de asentar en los demás todas en un tenor, los quales no an de salir de la rreal caxa y sala donde estubiere para parte nenguna, y estos se llaman borradores, paradellos passar las partidas al libro general de la caxa rreal, lo qual se ha de hacer de esta manera, para que todos quatro libros concuerden en vna mesma cossa. 10. Yten, an de tener los dichos officiales rreales, fator, tessorero y contador en la rreal caxa vn libro enquadernado de marca mayor yntitulado libro general de la rreal caxa, el qual tenga rrubricadas todas fojas del governador destas yslas y dichos officiales rreales, y al fin del se ponga una declaragion de las fojas que tiene,. la qual á de ffirmar el dicho governador, y en este libro se á de
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hacer cargo de todo quanto en la rreal caxa entrare y de lo que saliere por rreoaudos bastantes con mucha quenta y rragon, y á de estar en la rreal caxa de hordinario, sin salir della para parte nen guna, sino fuere en la mesma sala del tessorero y en presengia de todos tres officiales rreales y escrivano de la rreal hazienda para asentar en el los cargos y datas que obiere sacando de los quatro borradores los cargos y las datas de los rrecaudos que tubieren metidos en la rreal caxa donde se á de volver á meter libro y rre caudos acabadas las oras de su asistencia. 11. Yten, el dia que hicieren caxa, alcen una ora antes que se hayan de yr, ó el tiempo que bastare, y en general á la alta voz corrixan lo echo en los quatro libros para ber si esta todo de un te nor, e con las mesmas rragones en una parte que en las demás, y meter los dichos libros en la rreal caxa, para que siempre queden dentro della, de donde como dicho es se á de passar al general de la caxa y decir el dia que se pasa en el de esta manera : en tantos de tal mes y en tal año se hage cargo al dicho tesorero fulano de tal cossa que en tantos de tal mes metió en la rreal caxa, fl'ulano; la ragon de la partida en forma. 12. Yten, que ansimesmo tengan los dichos tres officiales rreales tres libros, cada uno el suyo, de marca mayor, como el general de la caxa rreal, en los quales pasen y asienten todas las partidas, de cargos y datas á la letra como estuviere en el libro general de la rreal caxa. 13. Yten, que ansimesmo los dichos officiales rreales sean obligados á tener los libros de los géneros siguientes: Vn libro de librangas hordinarias. Otro libro de comisiones. Otro libro de librangas estrahordinarias. Otro de gastos de factoría. Otro de librangas de la gente de mar y socorros. Otro de librangas de doctrinas. Otro de arroz y géneros de ffatoria. Otro de situado y nuevo acresentamiento de los dos rreales en cada trebuto para la guerra y diezmos eclesiásticos. Otro de librangas y pagamentos de la gente de guerra. Otro libro de sueldo de la gente de guerra con quentas harmadas con todos. Vn libro de rresultas de hazienda rreal de dinero y quentas que tubieren que dar las partes, á quien se les deve tomar y lo que rreBultare de las que se tomaren.
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Otro de resultas de ffatoria de géneros y especies. Otro libro de pliegos agujereados de los tributos y encomiendas de su magestad, dándose la ragon y quenta de todas las encomien-, das é tributarios que están en la rreal corona de lo que cada año se cobra de cada vna dellas. Otro libro de ffiangas donde se asienten todas las que se tomaren e dieren qualesquier personas y en qualquier manera tocantesá la hazienda rreal y buena administragion della, para que ansi se puedan ber y hallar con facilidad los deudores y fiadores de las co brangas de la rreal hazienda y no se puedan ocultar dando en pa peles sueltos las dichas ffiangas y obligaciones, y ansimesmo para que al despacho de las ligencias de los que ban á España se bea con facilidad lo que deben ó an fiado tocante á la rreal hazienda. Yten, un libro donde se asienten los mandamientos, cédulas rreales y hordenangas é ynstrucciones que se ovicren dado ó die ren para la dicha contaduría, quenta y administración de la hazien da rreal. Son todos estos, quince libros, los quaies á de tener el contador y á de ser obligado á ello forçosamente y el fator ansi mesmo de lo que tocan ú. su cargo, otro tanto como son los de gastos de ffatoria y librangas de la gente de mar y dotrinas y de géneros y de resultas y de cédulas y los demás que coniforme á la obligación de su officio le tocan tener. 14. El contador de la dicha rreal hazienda á de tener libros de pliegos aguxereados donde asentar todas las librangas 6 rrecaudos dellas á la letra y firmar luego la tal libranga y hecho esto á de yr al fator que la á de asentar, libranga y recaudo della, á la letra en otros libros de pliegos aguxereados como y de la mesma manera que el contador y por el mesmo estilo, y firmalla, y de ay á de yr la dicha libranga á el escrivano de la rreal hazienda y á de hager lo mesmo que el contador y fator 6 poner avaxo della como la asento en el libro de su cargo y ffimallo, y que ante el, ó otro escrivano rreal ó publico, otorgue la parte su carta de pago dando ífee de la paga, y de ay se á de llevar la dicha libranga al tessorero, que tome la rrazon tan solamente de la libranga en que dia se libra y que cantidad, y á quien, é por que rragon, y bissite la dicha li-: branga 6 todos los rrecaudos que gita, y si faltare en la tal libranga rrecaudo é no estubieren bastantes los dichos recaudos, á de ser este daño á cargo solo del dicho tessorero y la dicha libranga la intitule y pagada quede dentro de la rreal caxa sin salir della sino fuere para asentar en el libro general la data. IS- El contador y el tessorero y el escrivano de la rreal hazien-
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da tengan libros de pliegos aguxereados de lo que se librare de gé neros de especies en el fator y almagenes y se alie y sienten en ellos á la letra recaudos y libranga, y el fator, en birtud dello, á de to mar solo la ragon en suma y ber libranga y rrecaudos que cita, si son bastantes, y guardallo para su descargo, por questo á de ser & su cargo solo. 16. Yten, que todos tres officiales rreales forgossamente, ó los dos dellos abiendo justo ynpcdimento del uno, y no menos ni de otra manera, puedan librar, oyr y juzgar, despachar y dar manda miento, comysiones y los demás despachos ante el escrivano que fuere de la rreal hazienda, ó no ante otro alguno, sino {fuere por el dicho ynpedimento para que en su poder y a su cargo este el Archivo de todas las caussas é negocios que ante ellos pasasen, ha ciéndole cargo dellos por ynbentario para que ansi no se oculten ny diviertan entre otros. 17. Yten, que la rreal caxa no se abra, ni se haga caxa publica, ni secreta, ni almoneda, donde primero no se halle presente con los jueges ofñcialcs rreales el escrivano de la rreal hazienda para que de fee de ello que se hiziere el qual tome la ragon dello en su libro, según queda dicho en los capítulos precedentes. 18. Yten, que el dicho tessorero tenga á su cargo la solicitud é particular cuidado que se metan en la rreal caxa todas las rrentas y tributos rreales, de manera que no falte nada, y ansi mesmo de que se cobren las deudas que á la rreal caxa se deven, y que se averi güe las rresultas para que todo se meta en la rreal caxa, porque a de estar á su cargo el daño, descuydo ó negligengia que en esto oviere, por quanto no tiene otras cossas que hacer, y los demás sus compañeros, contador y fator, tienen otras ocupagiones fforgossasy como esta dicho. 19. El contador ha de tomar él solo las quentas todas y resu men de la rreal hazienda, y adiglonar y passar recaudos como le pareciere que conviene y ffirmar él solo las quentas con la. parte que las diere, y el escrivano de la rreal hagienda, y si de las adicio nes que le pusiere la parte se agraviere en algo, lo pida ante todos tres officiales rreales, como jueces que son de la hagienda rreal, y si dellos se sintiere la parte agrabiada, le otorguen apelagion para la rreal Audiencia, ó otro juez competente que dello pueda y deva co nocer, con lo que alü dicho contador queda encargado de tomar las dichas quentas y obligado á pagar el descuydo y daño que dello se rrecreciere á la rreal hazienda, y que se cobre luego que dello conste de su persona y bienes.
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20. Yten, en la rreal caxa no entre ny de ella salga cossa alguna sin recaudos bastantes que para ello traigan las partes, de manera quel que tuviere que cobrar y sacar della a de prestar rrecaudos bastantes para ello, en birtud de los qualcs se le haga libranga, la qual, con los dichos recaudos y cartas de pago, ante el escrivano, lo sean para pagar, y de otra manera no se saque de la rreal caxa hacienda nenguna; y para meter en ella proceda primero acudir á la rreal contaduría y sacar certifficagiones de lo que se a de meter, y quien y que cantidad, y por que rragon, abvirtiendo que á las partes negociantes no se les lleve dinero destas certifficaciones, ni por tomalles las quentas que ubieren de dar para meter los alcan aes que deben ala rreal hazienda, nyd e otra cossa alguna, que para -esso se da socorro á todos los ol'figiales y sus menores, sino ffuere quando los tales rrecaudos y despachos ffueren para cobrallos de la rreal caxa lo que se les debiere, y en este casso guarden los aran celes rreales, so las penas dellos.
21. Yten, que ífuera de la rreal caxa no se libre ni pague cossa alguna á nenguna persona de qualquier condigion que sea, sino que entren enteramente en ella todas las rrentas 6 tributos rreales, y della se pague lo que su magostad debiere, sino ffuere en algún casso grave que la necesidad obligue á ello, y esto debe de ser con es pressa horden del gobernador destas yslas, no la abiendo de su ma gestad, ó por acuerdo de la hagienda. 22. Y consiguientemente se manda á los dichos jueces ofñgia les rreales que en las cobrangas 6 pagas de la rreal hazienda no ha gan compensagioncs algunas con los deudores, rrecibiendoles libran gas y papeles ny otros especies algunos en lugar de lo que deben á su magestad, sino que aya berdadero pago y entrego de lo que cada uno deve, con ffee del escrivano, y quando á la tal persona su magestad debiere algún sueldo, se le pague enteramente haciéndole su libranga para ello en el genero de hazienda que se le ha de pagar, y si por mandato espreso del governador destas yslas se mandare hager algunas compensaciones destas, contradiciendolo los dichos officiales, tomen rrecaudos dello y en el libro mayor se escriba lo que se rrecive y compensa, para que aya en todo clari dad dello. 2^. Yten, que en la paga de la gente de guerra aya lista y re seña en forma de todos é por ella se pague, y no de otra manera, para que asi consten lo que suben en este camppo, é no se pague sino á los que sirven actualmente sus plagas, y qualquiera paga ó socorro que se le hiziere, sea estando presentes los officiales de su
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magestad y escri\-ano de la rreal hazicnda, que de fíee 6 tomen cartas de pago ante él, é no sean simples como hasta aquí se á ffecho, y si de otra manera se hizieren, no se pasen. 24. Yten, que no paguen ni truequen los géneros de hazienda rreal unos con otros, como el pagar del situado ó de penas de cá mara librangas de rreal hazienda, ni por el contrario, sino que cum plan lo que su magostad manda, en que se libre en cada genero lo que se debiere y obiere de pagar del, sin yr ny benir contra ello ni suplir de un genero A otro, y para ello tengan el rreal situado aparte, conforme á la hordenan(;a que para ello se les dio por el goberna dor don Luis Dasmariñas. 2¿. "íi'ten, que no se despachen á nadie licencias para salir dcs tas Yslas sin que primero se vea si debe algo á la rreal hazienda 6 á sido ffiador della, ó pareciendo deber algo lo satisfaga primero que se le despache, so pena de pagar los dichos officiales rreales el daño que desto se siguiere á la rreal hazienda, y para tomar la di cha ragon, tengan un libro donde se asienten en suma las licencias que se despachan, é por el consiguiente, siempre que se librare algo se advierta aver lo mesmo, y si debiere ,1 la rreal caxa la tal perso na á quien se libra pongan en la libranza abaxo de las fñrmas un ojo y la rragon de lo que á la caxa se debe, y si tiene quenta que dar ó no la á dado, para que satisfaga primero que le paguen, sino fuese en casso que la tal perssona este dando quentas y por la diffi cultad dellas se alargue y no se pueda concluyr que con testimonio del contador de como las esta dando en la contaduría, se le pueda despachar la libranga.
26. Yten, en las comisiones que dieren para la libranga de los tributos, derechos y rentas rreales, diezmos de oro y penas de cá mara y otras cossas de la rreal hazienda, digan espegificadamente las cossas para que se la dan y los géneros en que an de cobrar y en materia de tributos rreales baya ynserto el auto del audiencia rreal sobre la (borrado) de los naturales que an de pagar tributo, y los que no lo deven pagar, y lo que an de cobrar de cada tributo y de situado, y en que especie, confforme á la tassagion, y declaren ansí mesmo las obligagiones que an de tener los tales cobradores le nombrar escrivano, ante quien se hagan, sino lo hubiere rreal 6 publico, y el salario ó tanto por ciento que se á de dar por la tal cobranga, y ansi mesmo les proyban en las dichas comissiones que no hagan almoneda de cossas que toque á sus cobrangas, porque en nenguna manera se an de hacer por ella, sino fuere en esta ciudad, por el ffiscal de su magestad y sus officiales rreales y escrivano de
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la rreal hazienda, como esta mandado.—Yten, c[uc hagan la dicha cobranga por el padrón que se le entregare en la contaduría, ha ciendo otro de nuevo donde no estubiere sentado por las cabegas. de barangay él ó principales con los que se acrecentaren y claridad de los que obiere muertos, ynpedidos que faltaren del padrón que se le diere, ó el que hiciere de nuevo, y que para que esto se le pasen en quenta, sea obligado á traer ynformacion ante el escrivano de la cobranga y declaragion del ministro de la dotrina como es berdad que son muertos y huydos, y que no se les cobro el tributo por esta ragon, y fi los que ubicren de cobrar almoxarifasgos y anclaxes, se les diga á quanto por ciento y de que géneros no les deven cobrar, é para las penas de cámara, diezmos de oro y gastos de Justigia, se les de libro enquadernado y rubricado de todos tres offigiales dpnde asienten las partidas con día, mes y año, y claridad de que son los condenados, y por que caussa, y lo ffírmesu escrivano, de manera que bcnga con toda claridad.
37. Antes que se den.las dichas comissiones, an de tomar ffiangas de los dichos cobradores abonadas para que agan las dichas cobrangas bien y fielmente y sin fraude alguno, y que darán quenta con pago en ia contaduría de su magestíid, dentro del termino y para el día que alli se señalare, so pena de que no lo cumplienda los dichos ffiadores lo pagaran de sus haziendas, passado el dicho^ termino, y sean cxecutados por ello confforme á la cantidad de tri butos y rrentas que el año antes vbiere salido la tal encomienda 6 rrenta que obieren de cobrar, para lo qual trayga aparexada execugion la quenta y rragon que del año antes ubiere abido por los co bradores antecessores, sin otra diligengia alguna, rrescrvando el derecho á su mageatad para cobrar lo que más pareciere aver cobrado y montado aquel año, y al tessorero de su magestad encarga el cuidado y solicitud de estas cobrangas y cxecuciones,
28. Yten, que si algún cobrador ó encomendero se obligare de meter en la rreal caxa el situado de su encomienda dentro de un mes de como cumpliere é del tiempo que pareciere competente confforme á la distancia de camino, corriendo por el riesgo de mar é no de su magestad, se le pueda hager esta comodidad y remitille á el la cobranga della; con que si el tal encomendero no ffuere ve zino de Manila sino de las provincias de affuera, aya de dexar fñan ga que al dicho tienpo cumplirá, so pena de lo pagar los ffiadores por el borden que se da en el capitulo precedente. 29. Yten, que en la rreal caxa desta giudad de Manila tengan los dichos officiales los cuños y sellos rreales con que se marca y
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diezma el oro y joyas, sin que della salga en manera alguna, sino fuere quando se ubiere de diezmar algún oro, lo qual sera dentro de la mesma sala del tessorero donde tubiere la rreal caxa, y en presengia de los officiales de su magestad y del ensayador y valan gario y cscrivano de la rreal hacienda, é no de otra manera, y en acabando de señalar el oro y joyas de que se pagare el diezmo á su magestad, se vuelvan á meter en la rreal caxa los cuños rreales, y para que estos estén en toda ffiel guardia y custudia, se haga una caxilla o coffregito pequeño y fuerte con tres llaves, dentro de la qual estén metidos los diciios reales cuños, y esta este siempre en la dicha rreal caxa, para que no pueda aver ffraude ni ffalta alguna. 30. Yten, para la buena quenta y cobranga de los derechos del diezmo, asi en esta giudad como en las provincias de aíTucra, se manda á los dichos jueges offigiales guarden el borden y auto pro veydo por la rreal audiencia passada, sin exceder del, so pena de pagar de sus bienes el daño que dello binierc á la rreal hazienda, esto en el entretanto que por el rrey nuestro señor y señores desta rreal audiengia, otra cossa no se prouee y manda. 31. Yten, que á las ffundigiones y quilataxe del oro, quando las ubiere, asistan dos officiales con el cscrivano de la rreal hazienda y ensayador á todo quanto se hiciere, hasta ponello en su punto, y en caso que no se acabe, el dia en que se empegare, que el sea á rrecaudo devaxo de tres llaves hasta otro dia que se acabe de ha ger, de manera que en todo aya la buena quenta y rragon que con viniere. 32. Yten, para que aya buena quenta y rragon en la cobranza de ios tributos de almoxarifasgo de las mercaderías que se despachán á Nueva España, los dichos offigiales rreales tengan un libro enquadernado, numerado y rrubricado y al cabo del declaración de las ojas que tiene ffirmado de todos tres y del escrivano de la rreal hagienda, en el qual se assienten las abaluagiones que cada año se higieren de las dichas mercaderías, las quales hagan en virtud de una memoria que primero se á de hacer por seis personas mercaderes que la juren y ffirmen, y esta se presente en el acuerdo de hazienda, para que se vea en él y se aprueven, y ffirmen lo que se acordare sobrello, y que en el dicho libro se siente é tome la rragon de lo que se avaluara aquel año, y al rregistrar cotexen los rregistros con las avaluaciones, y si se mudare en sustangia de nombres 6 de otra cossa, la glossen al margen del libro y lo rrubriquen, y las dichas avaluaciones se hagan por memoria, juradas y ffirmadas de las partes, en que declaren debaxo del dicho juramento géneros,
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cantidad y baras, para que aya en todo claridad y puntualidad, y el escrivano de la rreal hazienda á de tener otro libro como este, donde tome la dicha rragon. 33. Yten, que los registros de las naos que ffueren á la Nueva España, se haga ante los dichos officiales rreales dentro de la rreal contaduría, é no en otra parte, para que ansi se entienda y vea mexor lo que se rrejistra, y el oro que en ellos se rregistrare se manifieste ante los dichos offigiales rreales, para que se vea si esta diezmado, y se cobre el diezmo no lo estando, y de otra manera los maestros de las naos y escrivano de rrcjistro no lo rreciban ny hagan, so pena del ynteres y daño que ubiere contra la rreal caxa. 34. Yten, que al tiempo de la carga y despacho de las naos que en cada un año ban á la Nueva España, se halle pressente uno de los dichos juezes officiales en el puerto de Cabite, por su tanda, para que tenga particular cuidado y cuenta que no se envarque mercadurías nengunas sin que conste ynscriptas avcr pagado los rreales derechos de almoxariffasgo á su magestad en su rreal caxa de Manila, so pena del daño c yntcresc que á la rreal hazienda bi niere de haíjer lo contrario, y lleve comission del dicho official rreal para cobrar los derechos de almoxariffasgo de las mergadurias que se enbarcan alli por menudo de marineros y otras personas que no tienen lugar de benillos á pagar á Manila. 35. Yten, ansi mesmo tengan obligación de visitar por sus perssonas acudiendo cada uno por su turno todos los navios que de esta giudad que despacharen y salieren para Malaca, (^ian. China, Canboxa y otras partes, y hagan rrelagion de la gente y demás pertrechos necessarios y de la cantidad de oro ó rreales que llevaren, coniforme á lo que su magestad tiene mandado en sus rreales instrucciones, de manera que no salga de aqui nengun oro sin que dexe pagados los derechos rreales del quinto ó diezmo. 36. Yten, que cada y quando que binieren á esta giudad é puerto navios de China ó de otras de quienes devan cobrar derechos algunos de almoxariffasgo pueda qualquicra de los dichos officiales rreales, con el escrivano de rregistros ó el de la rreal hazienda, ó otro publico, ó rreal, visitar los dichos navios y hager rregistro y abaliacion de las mercadurías que traen, para que luego se cobren los derechos rreales de almoxariffasgo rrepartiendo esto entre si, por dias ó por semanas, abiendo solo un navio que rre gistrar; y quando concurren muchos á un tiempo, acudan todos tres officiales rreales rregistrando cada vno el suyo, y el que primero llegare á vn navio é se le rregistre sin dexallo ny passar á otro
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hasta que sea acabado aquel, para que ansí se abiten discordias y differencias entrellos, y sea obligado el que visitare un navio de sumar el rregistro y abaliagion y hacer la quenta de los derechos, y ffirmalla al pie del iTegistro, para que el contador, en virtud dello, de certiíñcagion para que se motan en la rrcal caxa los dichos derechos rreales, y si la dicha quenta se herrare, o obiere en ella fraude, sea á cargo del official rreal que visito el navio y higo la quenta del. 37. Yten, que las guardas officiales que se pusieren en los navios sean de conffianga, para que no hagan ffraude ny dexen sacar mer cadurías hasta que estén rregistradas, y si lo contrario higieren, les castiguen confforme á derecho. 38. Yten, los géneros y cossas que se ovieren de comprar para los almagenes de su magestad en los dichos nabios, 6 en otra parte, aya de ser ó sea por acuerdo de todos, y de otra manera no se rreciva ny pague. 39. Yten, que los dichos juezes officiales no puedan tomar ni tomen de los dichos nabios cossa alguna de fiado ni contado, ny á titulo de que es para la rreal hagienda ó almacenes rreales, por sy ni por interpositas personas, ny menos los dichos offigiales ni escri vano, ni otra persona, tomen ny compren nada á quenta de la aba liacion de las mercadurías ni de los derechos del rregistro. 40. Yten, los caxones y petacas que se rregistraren y señalaren les eche la señal y rrubrica el mesmo official que la rregistrare ó el ó el escribano de rregistros. 41. Yten, que no lleven consigo ni consientan yr á los dichos navios nengunos parientes, deudos ni allegados suyos, ny otras per sonas más de las nescessarias y fforgossas para el dicho rregistro, por ebitar que las tales no compren ni trabiesen las mercadurías qup en ellos bienen, como su magestad lo manda. 42. Yten, que rregistren y asienten en el rregistro todo lo que se truxere en los dichos navios, aunque sean cosas de que no se paguen derechos, para que se sepa que cantidad traen de los dichos géneros. 43. Yten, que quando se denungiare 6 ffallare alguna cossa descaminada fFuera de rregistro, no la condenen de palabra, é tengan obligación de hager averiguagion 6 processo, depositándolo, lo que se hallare 6 denunciare, en los almacenes rreales, ó en persona abonada, y luego den quenta á los officiales sus compañeros para que todos juntos conozcan de la causa y la determinagion, conforme á derecho, y esto sea ante el escrivano de la rreal hagienda, 6
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el de rregisíro, el que primero prcbiniere Ja causa, la qual ffenegida, baya originalmente al harchibo en poder del escrivano de la rreal hacienda, so pena de pagar los daños é ynteresses que se siguieren á la rreal hagienda 6 partes yntercsadas, el official que hiciere lo contrario. 44. El ffator, como veedor de la rreal hagicnda, á de tener car go y obligación de visitar las obras rreales, flabricas de nabios, fortalezas, cassas de pólvora y herrerías y otras maestranzas y ha ger que se travaje y haga lo que convenga, 6 poner cobro á los nabios echos y aderemos de ellos y de la demás hagienda rreal. 45. Iten, ansi mesmo á detener el dicho fattor á su cargo to dos los géneros y especies que su magestad tiene, asy de sus rrentas rreales como las que se compran para el proveymiento de los alma cenes rreales, en los quales se an de guardar todas las dichas esp'c cies, teniéndolos á cargo todos los dichos tres officiales rreales con tres llaves que tengan en su poder ó de personas conffidentes á su costa y rriesgo, y tengan mucho cuydado de visitallos por sus per sonas á menudo con el escrivano de la rreal hagienda, é por lo me nos sea una vez cada semana, para que se vean las cossas que van en diminugion y las que no son necessarias, 6 tomen rragon dello y den notigi.'i en el acuerdo de hagienda, para que alli se provea lo que conbenga al aprobechamiento della.
46. Itcn, la persona é personas á cuyo cargo estubicren los alma cenes rreales y el escrivano dellos, tengan libros, cada uno el suy^o, rrubricados de los ofíicialcs rreales, los quales se llamen borradores de lo que entra y sale en los dichos almacenes rreales, y en ellos sienten todas las cosas que rreciven y entraren en su poder, con dia mes y año, peso c medida, en presengia de la parte que los entregare, y en el libro del escrivano lo ffirmcn todos con la dicha partte y de allí passaran los tenedores íí los suyos las dichas partidas para que estén coníTormes y sin discrepar uno de otro, y cada uno fformc en su libro las dichas partidas. 47. Iten quando de los dichos almacenes se hubiere de sacar é distribuir algunas cosas y géneros dollos, ora sea para probigion de las naos y harmadas y otras cossas del servicio de su magestad, ó para prestar y socorrer algunas perssonas, sin que primero proceda acuerdo libranga y rrecaudos bastantes en forma de todo y carta de pago de la parte, tomando rragon en los dichos libros borradores de los almacenes para que aya buena quenta rragon y claridad. 48. Iten, al dicho fator se le hade dar cada semana ó cada mes de la rreal hazienda y caxa el dinero que paregiere haber menester
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para que pro\ca los almacenes rreales de lo que tubiere necessidad -de conprarse, lo qual á de ser lo que ser pudiere, conprado en al moneda rreal, sacándolo quien lo diere al mas bajo precio, y lo que no pudiere ser de esta suerte, sienpre se conpre por mano del dicho fator lo que fuere pusible 6 por rrecaudo ante el escrirano de la rreal hazienda de su magestad, con declaración del genero y canti dad, y el quanto, y quedando sienpre flee del escribano del conoci miento de la parte en lorma. 49. Iten, porque muchas de las cosas que son necessarias para •! dicho proveimiento de almacenes, es necessario conprallas á sus cosechas 6 tienpos acomodados, porque de otra manera, demás de que estaran muy subidos los precios se hagc muchos daiios y agra vios á los naturales; para ebitar todo esto, el dicho fator tendrá cuy dado y cargo de hacer memoria de las cossas que son necessarias proverse para el año, y en que provingiás se coxcn, y á que tiempo la cosecha, y quando están los yndios mas desocupados para el corte •de las maderas y otros servi;ios para la fabrica de las naos y haxe les de su magestad y otros servicios, haciendo un tanteo de todo ello, la qual presente en aqucrdo de haíienda para que se acuerde lo (]ue mas convenga la cxecucion y cunplimiento, de lo qual á de ser íí cargo del dicho flator, como lo sera el castigo y pena del descuydo que en enello tubiere, demás de pagar los daños 6 yntereses que •dello se siguiere A su magestad y á otras personas.
50. Iten, que los acuerdos de hazienda que se hicieren, se trate de la rreal caxa y de las cossas que tocaren á hagienda rreal, y si •ay necessidad de poner remedio en alguna cossa que á ello toque, y la cantidad de dinero que cada semana se á de dar al ffator para provission de los almacenes rreales y las cossas de quenta 6 mantenimientos que se an de conprar, que no son cossas que se puedan sacar en almoneda, 1 quien hiciere mas baxa y los géneros y cantidad que á de ser, y si se supieren los pregios, también se comaniquen á el para que quede asentado y acordado lo que se ha de hager en todas materias, qucsto se haga y emplea. 51. Iten, que el tessorero de su magestad, que no tiene en su officio tanto que hacer, tome quenta cada mes á los dichos ffatores de lo que á rrecebido y ios géneros que á comprado, para que dello se le haga cargo, y de las dichas quentas se saquen las ressultas que oviere para los meses como se fforma la quenta, y quede á cargo del dicho tessorero el averiguallas y acavallas después de tomadas las dichas quentas, y hasta que estas estén tomadas no se le libre mas al dicho ffator en la caxa para los dichos gastos.
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, 52. Iten, que los géneros y especies que se ovieren de llevar y llevaren de los almagenes rreales al puerto de Cabite para el serví gio y gasto que su magestad tiene en sus naos y gente dellas y en las demás obras que están á cargo del patrón de rrivera, se lleven y den y entreguen con cuenta y rragon y pesso y medida lo que eneila consistiere, y ífeé del escribano, y la mesma tenga el dicho ffator en la distribugion y gasto para la dar cada y quando que se pida, y la que alli, ó enesta ciudad entregare á los officiales de naos, calaffa tes, carpinteros, ó á los demás que lo an de gastar y consumir por menudo en dichas obras, se les entregue con mandato, y el rrecivo sea ante escrivano, para que la tal persona de quenta de quien los. rrecibio y en que consumió y gasto aquel genero, lo qual sea por su memoria ffirmada é jurada, y con dos testigos que sumariamente 4ígan ante el escrivano como se consumió aquel genero y quanta cantidad, é no pudiendo dar la dicha ynformagion con la dicha me moria jurada y firmada, paresca perssona que lo entienda, y conju ramento declare lo que se puede aver gastado en la dicha obra,'para que conesto se le pase en quenta y descargo. •53. Iten, conforme á las ordenangas rreales, el ffator de su ma gestad á de tener a su cargo solóla buena quenta y guarda del har tilleria, harmas é municiones rreales que su magestad tiene é tuviere en este canpo, y ansi se encarga de nuevo al dicho fator las tenga y que guardé é cumpla las dichas hordenangas, sin envargo de que hasta agora no la haya tenido ni guardado y que ayan estado la& dichas armas en poder de perssonas nonbradas por los gobernado dores, que casso que esto aya sido asi y paresca conviniente pro seguir ésta horden, la tal perssona á quien se encargaren las dichas armas las hade rrecebir del dicho ffator y ante el y los demás offigiales rreales de ffiangas, de que dará buena quenta con pago de las que se le entregaren, la qual quenta se le á de tomar en ffin de cada un año por el dicho ffator, el qual tendrá cuydado de bisitar á menudo las dichas armas, como cossa que á de estar por su quenta y rriesgo, el bueno ó mal rrecaudo que oviere en las dichas armas^ hartilleria é munigiones rreales, y dello se le ha de tomar quenta y hacérsele cargo. 54- Iten, quando se ovieren de dar algunas armas, hartilleria ó' -munigiones rreales, se den y entreguen por horden y acuerdo de todos tres officiales, y esto sea en virtud de mandato espresso del governador y capitán general destas yslas, é no de otra manera, sopéna.de que no se le rrecebiran en data, y las que dieren á soldados en virtud del dicho mandato ó á otras perssonas, sea cobrando'
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luego el balor dellas y habiendo cargo en el libro común dello, so pena de lo pagar de sus bienes, y desde luego se condena en ellos, y si dieren á soldados ó perssonas que tiran sueldo de la rreal caxa, se bea primero su quenta, hagiéndole en ella cargo y deudor de su valor, y por rragon de haberse hecho el dicho cargo se le hagan luego asi los dichos officiales rreales, y si las dichas armas ffueren prestadas de manera que se ayan de volver en especie, sea de cargo de ñangas, de que á su tienpo se bolveran ó lo pagaran los ffiadores, so la dicha pena. 55. Iten, que los dichos juezes officiales rreales tengan obligagion en cada un año, por el mes de JuUio, quando ya han benido á esta giudad las naos de la Nueva España y se han despachado las que de aqui salen para ello, de hager en presengia del señor governador destas yslas, cabo de obra, patrón de rribera, capitán del hartilleria, vna lista y rreseña general de toda la gente de mar que queda en la tierra y de la que vino en las dichas naos en servicio de su magestad, si marineros, calaffates, toneleros, grumetes é paxes de naos y de los demás officios de pilotos, aconpañados, maestresy guardianes, despenseros, hartillcros, contramaestres y otros offi ciales, para que en la dicha lista y rreseña se bea 6 examine y entienda que gente queda para el dicho ministerio y la que conviene que sirva ó se despida por no ser necesarias ny de provecho, y sobre todo se acuerde lo que convenga, lo qual se escriva y quede por acuerdo para que lo que se acordare se cunpla y execute so pena del interés y daño que dello se siguiere á la rreal hagienda contra los dichos officiales.
56. Iten, que los marineros que se acordare queden en Sueldo de su magestad, se pongan por memoria, de la qual se de copia al patrón de rribera para que sepa los que son y los ocupe en servicio de su magestad, no permitiendo el fator, á cuyo cargo están, ny el dicho patrón, que se ocupen en otras cossas diferentes, y si lo hicieren se les apunte é ponga por fallas, para descontallos de la rragion y salario. 57. Iten, que se ocupen en los almacenes rreales y íTragatas de su magestad marineros de los nescessarios, lo qual salga por acuerdo de la hagienda. 58. Iten, que ningún marinero ny hartillero ny de otros officios gane sueldo sin servir su plaga ni estén en cassa y servicio de nengun official rreal, ny de otras perssonas algunas, y si lo estubieren, no se le libre ni pague el dicho salario ni se le de certifficagion para ello.
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59. A la gente de mar y demás officialcs que quedaren en ser vicio de su magestad, después del dicho acuerdo y coníTorme á el, se les de cada mes la rracion que oviere de aver coníTorme á su asiento y á la costumbre que dello á abido, para lo que se haga una memoria cada mes, poniendo en ella nombres y officios para que se les de la dicha rra;ion de los almagenes de su magestad, y si algunos dellos estuvieren en Cabite, ó todos, se haga otra memo ria para los de Cabite y al pie de las dichas memorias pondrá cer tificación el capitán de rribera para los que están en Cavite 6 para los que residen en Manila, las perssonas que residieren en los alma cenes rreales, en que declaren como todos los alli contenidos están en salario de su magestad y an scr\'id3 el dicho mes, y si algunos obieren echo ffallas, se les apuntara al margen, para que se les de menos aquello, lo qual serbira también para que quando se les die re certifficagion para la cobranza de sus salarios, se les descuenten las dichas ffallas, y estas memorias cotexaran los offigialcs de su magestad con la lista general que se hage cada año, y estando con forme á ella, harán la libranga al pie della, para que luego se les de la rragion, la qual se les dará ante el cscrivano de la rreal hacienda, ó otro rreal 6 publico, 6 nombrado para este efecto por el govcrna flor destas yslas, que de ffee de como se dan y entregan las dichas rragiones y que conosgc á los que las reciben, lo qual se á de hacer ansí en las que se dieren en los almacenes como las que se dieren en el dicho puerto de Cavite.
60. Iten, en principio de cada un año, los dichos Jueges offigiales rreales sean obligados ,1 dar quentas, y el contador delias á tomárselas en íforma, de la rreal hazicnda y géneros della que á sido a su cargo el año antes, hagicndolo íí todos, asi de rreales como de los dichos géneros, y bca si cunplen estas hordenangas 6 ynstrudon en lo tocante al buen cobro de la rreal hazicnda y administragion de sus ofñcios, y en tomándolas dichas quentas, saque luego las resultas delias y las entregue A los officiales rreales para que las averigüen y cobren, haciéndoles cargo delias para que dentro del año siguiente las den cobradas c metidas en la rreal caxa 6 echas díligengias bastantes sobrcllo para su descargo, donde no lo paguen de sus bienes por el descuydo que tubieron, y el dicho contador se lo cargue, so pena de que el daño que en esto obiere sea á su cargo y culpa y lo pague de los suyos.
61. Iten, porque uno de los mayores gastos y distribuciones que el rrey nuestro señor tiene de su rreal hagienda en estas yslas es la que se hage en el puerto de Cavite en el aderego y despacho
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crivano de la necessidad que ubo y la cantidad que se gasto, se le rreciba en data. [V.] Quando se le mandare dar prestada alguna cossa para naos de particulares, vea primero si es menester la tal cossa para el ser vigio de su magestad, é no aviendo de aquel genero lo que basta para todo, de avisso dello antes que se le entregue para lo que se le hordene, lo que conbenga. [VI.] Iten, tenga obligación cada año de dar memoria de las cossas negessarias para el aderego de las naos y íTragatas de su ma gestad al governador destas yslas y officialcs de su magestad, para que se vea en acuerdo de hagienda y se provean» con tienpo, y de manera qu no hagan falta al rreal servigio. jVIL ] Iten, tenga cuydado de bisitar cada semana con el escri vano los dichos almacenes, para que se vean las cossas que ban á menos o se pierden, y dello de aviso á los offigiales de su magestad, para que se hordene lo que dello á de hacer, de manera que no se pierda. [VIII.] Iten, que tenga memoria de los marineros y offigiales que se acordare queden en servigio de su magestad en la dicha punta é puerto de Cabite y de las fallas que higieren sin borden del gobernador ó de los offigiales rreales, los quales apunte en las cer tifficagiones que diere cada rñcs para el dar de las rragiones para que alli se bcan y haycn con fagilidad para descontalles rragion y salarios. [IX.] (Juando llegaren naos de la Nueva España ó de otras par tes al dicho jnicrto, no permita se saque dellas A tierra nenguna plata, mercaderias ni gente hasta que los offigiales de su magestad bayan A bisitallas y den borden de lo que se ha de hacer, para que no se oculten los derechos rreales, so pena de los pagar de su hacienda. [X.] Iten, para las demás cossas que aqui no se declaran guardara la borden que el gobernador destas yslas y los dichos offigiales rreales le dieren para ello. eW Los quales, todos, según dicho es, sin exceder de lo por ellos proveído y hordenado en todo ny en parte alguna, guarden y cunplan desde luego, entre tanto que por el rrey nuestro señor y su rreal Conssejo de Indias otra cossa no se proveyere 6 mandare, so las penas puestas por leyes y hordenangas rreales contra los transgresores y mas de perdi mentó de sus officios y de cada dos mili pessos para la cámara del rrey nuestro señor, y se les apercibe se procederá contra quien no lo guardare y cumpliere con todo rri
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g o r. As i lo p r o v e y ó é m a n d o y ffirmo de su no m b r e y ques e de
t r as l a d o a u t o r i g a d o dest a y ns l r u c g i o i i al ^•eedo^, jue(,"es offigiales
rreales p a r a que la t e n g a n en la c o n t a d u r í a y c a x a rrea l y libr o
d c l l a. - - - D R. AxToxi o DF. M O R C A. — .Inte mí: ÜSTEIÍAX DE M A R Q U I N A.
En Manila doce lc Junio de mili y ([uinientos nobenta o nueve aiios, en la contatluvia ('.e su magcstad, estand o juntos el cappitan é tessorero Fernand o Dabüa y el capitán Juan de Bustamante, contador, y don Lorenzo de Figueroa, que vissa, ofírecio de fator y beedor Juez official tic la rrcal hazienda de su niagestad dcstas ysla.s, yo c ! escrivano ynlVacscrito notiflique á los suso dichos y cada uno dcllos la ynstruccion y hordcnantjas rr(;tro escritas, y lo mcsmo á Gerónimo de Gamarra, escrivano dél a rreal hazit'nda que con ellos estava, que abiendolo entendido todos dixeron cjue lo oyen y cumplirán lo que por ella se le manda, por estar todo proveído con nuicha justiftica^ion cccptto que el dicho tessorcro y capitán Fernando Dabila dixo que en algunas cossas que se le cargan en ellas mas de las que á su offic^io tocan y per tcnegon es agrabiado, y que ablando con el acatamiento que debe, apela de llas para ante el rrey nuestro señor y ante quien y con derecho devc y pue de dond e protesta pedir lo que !e cimvenga; y el dicho don Lorengo de Figueroa dixo que el no i-s fator pro¡)ielario y el que lo fl'uere pedirá lo que le conbenga, y esto (.lieron por su respuesta, siendo testigos Pclayo Hernández y Diego de Ribera y Basco Diaz y Bartolomé Reso, vc;inos de Manila.—
F^STEBAN DE M A R Q U I N A.
En la ciudad de Manila diez, y seis de Junio de mi! ! c quinientos é no venta é nueve años, el señor dotor Antonio de MORGA, oydor desta rreal audiengia y bissitador de la rreal caxa y contra el ffator Francisco de las Missas, abiendo bisto la rrespuesta de los offigiales rreales y la apelagion yntcrpuesta por el capitán é tcssorero Fernando Dabila, dixo que sin embargo della mandaba c mand o que guarden y cumplan las dichas hordenanijas como en ellas se contien e entretant o que por el rrey nuestro señor y señores de su rreal Consejo de Yndias otra cossa no se mandare 6 proveyere, dond e polian ocurrir á pedir lo que les conbenga, y ansi lo mand o y í'firmo de su nom
bre.—DOTO R ANTONIO DE MORGA.—Ante mi; ESTEBAN DE MARQUINA.
Notificoseles est e auto y dio treslado dcstas hordenangas á los offiqiales de su magestad.—MARQUINA. En la ciudad de Manila, tres de Jullio de mil y seiscientos y un años, Yo Estovan de Marquina, escrivano del Rey nuestro señor y de la vissita que por su rreal comission se tom o al íator Francisco de las Missas, hice sacar est e tras lado de las ordenanzas originales que quedan en mi poder por mandamient o •del señor doctor Antonio de MORGA, oydor de la rreal audiencia dcstas yslas Philipinas, el qual va jiert o y verdader o y corregido y concertado, siendo testigos Bartolomé de Villalobos y Alonso de Escobar Salcedo y Joan Navarro, vecinos de Manila.—Y en testimonio de verdad fue mi signo : ESTEBAN DE MARQUINA.—Derechos, á 36 mar.s por foja.—Tassado todo en veynte.
En Manila primer o de Junio de mili y seiscientos y un años, el doctor A n tonio de MORGA, oidor de la audieni;ia y chancilleria Real destas yslas Phili pinas y Juez visitador por especial comisión del Rey nuestro señor contra el
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fator y veedor Francisco do las Missas, dixf): que por quant o ol año passado de quinientos y noventa y nueve, se aeauo la vissita del dichf) factor y en las naos que luego el año siguiente salieron dcstas yslas para la Nueva Espaiía se enviaron al Rey nuestr o seiior y señores de su rreal consejo de Yndias treslados por tres vias de la dicha vissita y demás pro(;esos y autos que acer ca della se avian terminado, y agora como es notorio se tien e nueva gierta que las naos capitana y almiranta Santa Morgarita y San Ilieronim o se per dieron en el viaje antes de llegar á Nueva España, en cada una de las quales yva un treslado de los que se enviaran de olfujio con los apuntamientos y re lación della para que con fa;ilidad pudier a verse y solo escapo el tercer o treslado en otra nao que iba sacado á pediment o del dicho factor, y porque COnbiene enbiar al Rey nuestr o señor y señores de su Real consscjo de Yn dias razón de lo hecho y sucedido en la dicha vissita, y como fue sentencia da, y.que los alcan;es que se hicieron se metieron en su rreal (jaxa; por tan to que devia de mandar y mando á mi el escrivano infrascrito que luego saque testimonio en relación de la dicha visita, y como se acabo la comysion della ys e sentencio y se metieron los alcan(;es (jue ubo en la rreal caxa y se cmbio treslado della por tres vias, para que todo conste al rrey nuestro se ñor, atento que por la breveda d del tiempo no se puede sacar treslado á la letra della por ser de mucho volumen y estar el tiempo mui adelante'. Asi lo proveyó y mando y firmo de su nombre.—DOCTOR ANTONIO DE MORGA.—Ante
mi : ESTEBAN BE MARQUINA.
En cumplimiento de lo mandado por el dicho Señor oydor, yo Estevan de Marquina, Escrivano del Rey nuestro señor y de la vissita cpic se tomó al licho fatf>r Francisco de las IVÍissas, certifico y hago fee: que en veinte de mayo del año passado de mili y quinientos y noventa y ocho, el dicho señor oidor, recivio una real cédula y comyqion de su Magestad que esta por ca bega de la dicha visita, á la (¡ual á la letra es este que se sigue. [Có/iiase la Keal cédula^ ya reproducida^ de / ? de Junio de /S97 comisionando al DR. MORGA fiara i¡ue visitase á J'rancisco de las Misas.] Y asi rccebida la dicha Real Comission y cédula, el dicho señor oydor la a;eto obelecio y pusso sobre su cávela, y dixo que cstava prest o de ha;er lo que por ella .se le mandava, y cumpliéndolo, comeni;o á proceder y fue pro cediendo en la dicha vissita hazicndo de officio todas las diligcngias y averi guaciones, pesquisas é ynformaciones que parescicren convenir para sustan ciar y concluyr la dicha visita ; en la qual el dicho fator fue recussado el d i cho señor oydor y su merced se acomiwño en forma con el licenciado Luií Ortiz de Padilla, Relator de la Real audicmjia destas yslas y ambos prosi guieron en la dicha visita, de la qual resulto culpa contra el dicho fator Fran cisco de las Missas poreccessos y delitos cometidos en el tiemp o que vsso el dicho oíficiq contra buen usso y administración del y de la rreal hacienda de su cargo, y por ella fue presso y tomada su conffesion; y le fueron puestos por el señor Vissitador y su aconpañado ochenta y un cargos y dellos se le dio treslado para que respondiesse y alegase en su deffensa lo que le convi niese para su descargo, y con lo que dixesse ó no fue rrecibida la caussa á prueua, en forma y concierto, todo lo qual se notifico al dicho fator en diez de marco de mili y quinientos y noventa y nuev e años. El qual respondió y satisfizo á los dichos cargos, y en el dicho termin o de pruev a y otros ques e le prorrogaron hiijo gierta provanca con numer o de ss.° y present o giertos papeles, testimonios y escripturas que dixo hacian en su favor y descargo ;
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tod o lo qiial se. le admitió y ubo por prosentado y en el dicho termino ; asi mismo se i-atiífuaroii en sus dichos los ss.° examinados de ofticio contra el dicho fíator; contra algunos de los quales \HIV el suso dicho fueron puestas (¡ierlas tachas y sobr e ellas y la caussa prinijipal hii;o (jicrtas provani;ns con numer o de testigos ; y parece (jue el cargo n," treinta que se higo al dicho factor es de aver estad o de mucho tiemp o sin dar qucntas á la obligación de su officio, porque parec e no avcllas dado desde que entr o ú usarlo, que fue desde primero de Julio del año de noventa y quatro hasta diez de mayo de noventa y seis, quando el gobernador Don Luis estubo de officio para que diesse las dichas quentas, las quales aun estaban por acabar y meter los alcances en la Real caxa al tiempo dcsta visita, en la qual fue apremiado por el dicho visitador á acavarlas y meter en la real caxa los restos dellos, asi de lo que su Rea ! hacienda como de géneros de los almac;encs reales que eran á cargo del dicho factor, y asi fue enterala la dicha real Caxa de todos ellos, como consta de las certificaciones originales que dello dio el contador de la rreal hazieuda que están en la dicha visita a que m e refiero y passados los dichos términos y conclussa la caussa en definitiva vista ¡lor el dicho señor visitador y su acompañado proveyeron en ella scntcn(;ia definitiva el tenor de la qual es esta que se sigue.
SENTENCIA
En el pleito de vissitn que se á tomad o Francisco de las Missas, factor y veedor de la real hazicnda destas yslas Philipinas por comysion del Rey Nuestr o Señor del tiemp o que á ussado el dicho offigio; vistos los cargos que al susodicho se le hizieron y los descargos que en rafon dellos y cada uno dellos á dado y lo demás que ver convino, Fallamos, atento los autos y méritos deste processo, que dcvemos pronun ciar y pronunciamos en los dichos cargos y cada uno dellos en la maner a si guiente : En quanto al primer o cargo, le deI)emos poner y ponemos culpa, y la pena del remitimos al Capitán general. En quanto al segundo, tercero y quart o cargos, se le pon e asi mismo culpa, y remitimos la pen a al F'iscal. En quanto al quinto cargo, se le pon e culpa, y la pena se remite al Fiscal, y se le manda al dicho fator que de aqui adelante guard e en lo tocante á este cargo las hordenangas reales y la ynstrucjion que se á dad o en esta visita poiel dicho Señor visitador. Y en quanto al sesto, séptimo y octavo y noveno cargos, le ponemos cul pa, y la pena se remit e al Fiscal. Y en quanto al décim o y onceno cargos, absolvemos dellos al dicho factor. Y en quanto al doccno, tregeno, catorge y quince cargos, assi mismo debe mos absolver dellos al dicho factor; y en quanto a! cargo diez y seis, ponemos culpa al dicho factor y la pena se remit e al Fiscal. En quanto á los diez y siete, diez y ocho y diez y nuev e cargos, dcvemos de absolver y absolvemos dellos al dicho factor; y en quanto al cargo veinte, le ponemos culpa y condenamos al dicho factor á que pague y vuelva i la Real Caxa todo lo que por los libros y papeles reales paresciere aver pagado fuera de lo hordenad o y mandado por el Rey nuestro señor, sin ser compulso y apremiado ; y en quant o á la pena, la remitimos al fiscal; y en quanto á les
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Tcynte y uno, veinte y dos y veinte y tres cargos, devcmos absolver y absolvemos dellos al dicho tactor. Y en quanto al cargo veinte y cuatro, declarando el contador de quentas que esta partida entro, en la que Qita y alega el dicho factor averse metido •en la Real Caxa, de partidas adicionadas, absolvemos al dicho factor, y no aviando entrado, le condenamos á que luego la pague y meta en la Caxa la parte que le toca como uno de tres officiales iTeales. Y en quanto al cargo veinte y finco, absolvemos úúl al dicho factor. Y en quanto al cargo veynte y seis, le ponemos culpa por la mala administración y por estar la Real Caxa satisfecha, no se le ha9e mas condenación, y se remite la pena al Fiscal, Y en quanto al cargo veynte y siete y veynte y ocho, le ponemos culpa y mandamos al dicho factor que de aquí adelante guarde y cumpla las ordenangas que desto tratan y se an dado en esta visita. Y en quanto al cargo veintinueve, le ponemos culpa; y en quanto al cargo treinta, devemos de remitir y remitimos la determinación deste cargo al Rey nuestro señor y señores de su rreal consejo de Yndias. Y en quanto al cargo treinta y uno y treinta y tres, le ponemos culpa y •mandamos al dicho factor de aqui adelante no se sirva ni ocupe á perssona alguna que estubiere en sueldo y salario, so pena que sea por ello castigado. Y en quanto al cargo treinta y dos, devemos de i-emitir y remitimos la de terminación deste cargo por las ragones contenidas en sus descargos al Rey nuestro señor y Señores de su rreal Consejo de Yndias. Y en quanto al cargo treinta y quatro, le ponemos culpa; y por estar la Real Caxa de su Magestad enterada conforme á las quentas dadas y recaudos pressentados, remitimos la pena al Fiscal. Y en quanto á los cargos treinta y cinco, treinta y seis y treinta y siete y treinta y ocho, le ponemos culpa y remitimos la pena al Fiscal. Y en quanto al cargo treinta y nueve, le ponemos culpa y le mandamos que de aqui adelante guarde las ordcnangas que desto trata. Y en quanto al cargo quarenta, atento á sus descargos, le absolvemos de ! y le mandamos que de aqui adelante cobre los derechos rreales puntualmen te y no suspenda la cobranga dellos ni la entrega. Y en quanto al cargo quarenta y uno, le ponemos culpa y se remite al Fiscal. Y en quanto al cargo quarenta y dos, devemos de remitir y remitimos la determinación del al Rey nuestro Señor y Señores de su rreal consejo de Yndias, y entretanto mandamos al dicho factor guarde y cumpla la ynstruccion y ordenanzas que se an dado en esta visita. Y en quanto al cargo quarenta y tres, le ponemos culpa y le remitimos al Fiscal. Y en quanto al cargo quarenta y quatro, le ponemos culpa y le condenamos á que pague á la caxa del Rey nuestro señor la tercera parte, como uno de tres officiales de su Magestad, de los derechos del oro que en un año de •quatro que a sido fator á tenido de daño la real caxa en la cobranza de los derechos del oro; el qual se declara aver sido ginco mili pessos de oro co mund cada un año, conforme las alegagiones fechas por el dicho factor, que el año de noventa y seis embio al rrey nuestro señor y están en esta vissitaj y por la dicha mala administración que en esto á tenido, se remita al Fiscal.
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Y en quanto al cargo quarenta y giaco, le debemos absolver y absolvemos del. Y en quanto al cargo quarenta y seis, le ponemos culpa y se remite al Fiscal. Y e.n quanto al cargo quarenta y siete, le absolvemos del y le mandamos que de aqui adelante guarde la ynstruccion desta visita durante que por el Rey nuestro señor y señores de su consejo otra cossa no se mandare. Y en quanto á los cargos quarenta y ocho, quarentaiuueve y cinquenta, •cinquenta y uno y ciuquenta y dos, le ponemos culpa al dicho factor, y le mandamos que de aqui adelante guarde y cumpla en el administración de la rreal hacienda la ynstruccion y ordenanzas que se an dado en esta visita. Yen quanto al cargo cinquenta y tres, lo absolvemos del por no probado el daño que en esto pudo aver y le mandamos guarde la ynstruccion dicha. Y en quanto al cargo (¡inquenta y cinco, le absolvemos en quanto á lo del cobre, y en quanto á lo del vino, le condenamos á que pague á la rreal caxa «1 valor de las diez y siete arrobas de vino contenidas en el dicho cargo. Y en quanto al cargo cinquenta y seis, le ponemos culpa de mala administración por no aver sido hecho el asiento con los requisitos necessarios y con sus compañeros y en materia de hazicnda suya propia. Y en quanto al cargo cinquenta y siete, le ponemos culpa y le remitimos al Fiscal. Y en quanto al cargo cinquenta y ocho, le absolvemos del y le mandamos ¡ue de aqui adelante guarde la instrucción, y en quanto al cargo cinquenta y nueve, le ponemos culpa y remitimos al Fiscal. Y en quanto al cargoTsesenta, le absolvemos del y le mandamos que de íiqui adelante guarde la dicha ynstruccion en lo que á esto toca. Y en quanto al sesenta y uno y sesenta y dos cargos, le absolvemos dellos. Y en quanto al cargo sesenta y tres, le ponemos culpa. Y en quanto á los cargos sesenta y quatro y sesenta y ijinco, le ponemos •culpa y le mandamos guarde la dicha instrucción.en lo que á esto toca. Y en quanto á los cargos sesenta y seis y sesenta y siete, le absolvemos dellos y le mandamos guarde la dicha instrucción en lo que á esto toca. Y en quanto á los cargos sesenta y ocho y sesenta y nueve, le ponemos •culpa y le remitimos al Fiscal. Y en quanto al cargo setenta, le ponemos culpa y condenamos al dicho factor á que luego meta en la caxa rreal de estas yslas los derechos devidos á su Magestad de los dichos seis mil pessos que vinieron por rregistrar á ra zon de dos por ciento y la pena remitimos al Fiscal. Y ea quanto al cargo setenta y uno, le ponemos culpa y le mandamos á que meta asi mismo en la rreal caxa de estas yslas los derechos Reales de las partidas que parece por los autos aver traido por registrar. Y en quanto al cargo setenta y dos, le ponemos culpa, y atento á estar •abstenido de su offiíjio en aquel tiempo, le condenamos solamente á que pague y meta en la real caxa destas yslas los derechos de dos por ciento de los mili pesos queá él vinieron registrados en la escriptura que cita el cargo. Y en quanto al cargo setenta y tres y setenta y quatro, le ponemos culpa, y al Fiscal. Y en quanto al cargo setenta y ginco, le ponemos culpa y le condenamos á que pague á su Magestad los derechos del tres por ^iento de la dicha pimienta que se cargo en el dicho navio San Diego, y la pena al Fiscal.
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Y en quanto al cargo setenta y seis, le ponemos culpa; y ea quanto á les cargos setenta y siete setenta y ocho setenta y nueve y ochenta, declaramos tener culpa y remitimos la pena al Fiscal. y en quanto al ultimo cargo, le declaramos tener culpa, y por la que del y de los demás cargos resulta para el dicho fator y veedor Francisco de las. Missas, le debemos condenar y condenamos en tres aiios de suspensión de offi;io de fator y veedor juez oíficial de la rreal hacienda de su Magestad des tas yslas, los quaies sirba sin sueldo alguno á su costa fuera destas yslas, en la parte y lugar que por el rey nuestro señor le fuere mandado, mas le con denamos en seis mili pessos de oro comund, los cuales aplicamos, la mitad para la cámara y fiscos del Rey nuestro señor y )a otra mitad para gastos de justicia, salarios y 'derechos de escrivano y alguacil y assesoria de acompa ñado desta visita y. de las sacas del processo della y testimonios que se an de embiar al rey nuestro señor; en los quaies entran y se quentan los pesos de oro que por esta rra(;on á pagado el dicho factor y se han cobrado á quenta de sus bienes de lo que tenia en la rreal caxa. Reservando como reservamos al rrey nuestro señor y señores de su rreal consejo de Yndias la condena gion que mas fuere servido de hacer al dicho fator por los dichos sus cargos y en las costas desta visita y salarios que se ayan de cobrar de donde y como dicho es. Y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando asi, lo pronuncia mos y mandamos.— DOCTOR ANTONIO DE MORGA.—EL LICENCIADO ORTIZ DE. PADILLA.
La qual dicha sentencia fue pronunciada por ei dicho señor visitador y su acompañado en veinte y uno de Julio de mili y quinientos y noventa y nueve años y fue notificada al dicho fatoi-, de la quaj por el susodicho fue apelado para ante el Rey nuestro señor y Señores de su rreal consejo de las Yndias, donde protesto en forma expressar sus agravios, y pidió se le otorgase libre mente su apelación y se le diesse testimonio della, y que iuesse suelto de la prission en que estava para acudir é vssar su oficio, á lo qual se proveyó que dando fianzas de que si la dicha sentencia fuesse conffirmada ó alterada en lodo ó en parte por el Rey nuestro Señor y Señores de su Real Consejo de Yndias, pagaría los que ffuese juzgado y sentenciado llanamente, y pagando las costas y salarios hechos en la visita y sacas del processo que se avian de enviar, se le diesse al dicho factor testimonio de su apelación para que ocu rriesse con el en seguimiento de su justicia ante el Rey nuestro señor y se ñores de su Real Consejo de Yndias, lo qual cumplido se proveería acerca de su soltura lo que conviniese; y el dicho factor dio las dichas fianzas en for ma como se le mando, y por otro auto que el dicho señor vissitador y su acompañado proveyeron, declararon que no avia lugar la soltura que pedia y que' sobre ella siguiesse y pidiesse su justicia donde pendía su apelación; y en quanto al usso de su officio, lo remitieron al governador destas yslas para que acerca dello pusiesse el remedio y cobro que conviniesse; del qual auto apelo de nuevo el dicho factor y se remitió su apelación con lo demás al rrey nuestro señor, y fue citado el dicho fator para yr en seguimiento delia y para las sacas de los processos de la dicha visita en forma.—Después de lo qual en cinco de Octubre del dicho año de noventa y nueve presento una peti ción ante el dicho señor vissitador por la qual di.xo que el avia mucho tiem po que estaba presso de que se le seguía mucho daño por tener muchas cos sas y pleitos á que acudir, y que pues de la sentencia que contra el se avia dado tenia dadas ñangas y asegurado el juicio, pidió le mandasen soltar de la
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dicha prisión para que pudiesse acudir á los dichos negocios y pidió justigía, y vista por el dicho señor vissitador y su acompañado, dixeron que atento que contava estar satisfecha Ja caxa de su Magestad de los alcanges de quen tas que se avian hecho al dicho fator y aver asi mismo hecho pago de las cos tas y salarios de los officiales de la vissita y derechos de la saca del processo della por las cartas de pago que presentava, mandavan y mandaron al dicho factor ratificarse las flan(;as ó las diesse de nuevo, que se obligassen que tendría esta giudad y cinco leguas á la redonda por carijeleria y no la quebran taría sin licengia y mandamiento de ! Rey nuestro señor y del señor vissitador en su nombre, so pena de dos mili pesos de oro comund y de pagar lo juzga do y ss.'''', y dada la dicha fianza lo alearon la carcelería de sus cassas don de al presente las tenia y que la tubiesse en esta giudad y cinco leguas á la re donda, como dicho es, para que acudiesse á los negocios de su justicia contenidos en su petición, declarando no aver lugar de le soltar llanamente como por otros autos lo tenían proveído y declarado sobre que ocurriesse á pedir su justicia donde y como le conviniesse, y que sí tuvicsse nescesidad ó quí siesse yr personalmente á presentarse ante el Rey nuestro señor y señores de su rreal consejo de las Yudías y seguir alU su caussa, le darian lugar á ello con ñangas quando lo pidiesse.—En cumplimiento de lo qual el dicho factor dio las dichas fianzas.—Y con esto fue suelto.—Y por el Gobernador y Cappitan general destas yslas fue bueho al usso y exer^igio de su offlcio de factor y veedor de la Real Hacienda destas yslas, como paresce de los autos que sobrello passaron ques tan al fin de la dicha vissita, á que me re mitió.—De los quales y de toda la dicha vissita, autos y processos dallas, se sacaron dos treslados de officio con sus memoriales y apuntamientos para la vista della, y el año passado de mili y seiscientos se despacharon á su Magestad y Señores de su rreal Consejo de Yndias en las naos capitana y almiranta nombradas Santa Morgarita y San Gerónimo, que partieron destas yslas para la Nueva España.—Y al dicho factor (que lo pidió) se le dio otro traslado autorizado según que todo mas claro parege por la dicha vissita que queda en mi poder. Y para que dello conste, del dicho mandamiento de la presente en Manila á veynte y ocho de Junio de mili y seiscientos y un año.—En tes timonio de verdad, fice mí signo:—ESTEBAN DE MARQUINA.—Derechos á 36 mars. por ffoja.
NÚM. 15.
Caría á S. M.: Da cuenta de lo sucedido con la armada del holandés Olwier Van Noort-, em el año de ztíoo.—Manila, 30 de Junio de 1602.—Archivo de Indias: documento núm. 33 del índice 7.°: est. 67, caj. 6, leg. 19.
SEÑOR:—Por estar dudoso que el año pasado llegase á Vuestr a magestad lo que se escriuio sobre la materia de esta carta, bueluo en esta á dar quenta de lo mismo. El añor anterior, que fue de 1600, en fin de él entro en estas ys las por la via de el estrecho de Magallanes Oliuer de Noort, hollan des, con dos nauios de armada de el conde Mauricio, haziendo pre sas y daños hasta poners e de asiento sobre la boc a de la baya de esta
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ciudad con yntento de esperar los nauios de mercaderías de China y el galeón Santo Thomas de Nueua España con la plata de dos años de los hombres de negocio de este reyno. Estando en aquella sazón en estas yslas las cosas tocantes á la guerra descuidadas y sin genero de preuengion, ubo de tomar la mano la audiencia real de Vuestra magestad á pedimiento de el presidente don Francisco Tello, para proueer el remedio á tan urgente necessidad con la breuedad y esfucrgo posible. Y para ello se me cometió fuese luego al puerto de Cabite y lo pusiese y tubiese en defensa y armase algunos nauios con que hazer rostro al cossario y diuertirle de su yntento : hizelo asi lo mejor que pude y puse á punto dos nauios medianos, por no aucr otros, en pocos días. Hordenome de nueuo de parte de Vuestra magestad por escrito el presidente, por entender que por otra mano, según el estado de las cosas, no se podia hazer la jornada, que saliese con esta armada á mi cargo tras de el enemigo y pelease con 61 hasta destruyrlo; y en su cumplimiento le busque y me vi con el fuera de la baya de esta ciudad y vinimos á las manos en una larga y reñida batalla que de ambas partes ubo en 14 de diziembre en que tube el sucges so que se contiene en la certificación de el presidente y gouernador que es con esta (*), por la cual sera Vuestra Magestad informado de el castigo que tubo este enemigo, y como se consiguió el fin que de nuestra parte se pretendió, y juntamente de los riesgos y trabajos que pase y tube en esta ocasión en que solo me contentada por premio si ubiese acertado á servir á Vuestra Magestad, pues este solo blanco me saco de mi casa con tanto riesgo de mi honra, vida y hijos. Suplico muy humildemente á Vuestra Magestad se sirua de perdonar la falta que ubiere hecho, supuesta mi buena yntencion y deseo de obedeger y agertar en lo que se me mando.—-Dios guarde la Catholica persona de Vuestra Magestad.—De Manila á 30 de junio de 1602 años.—D. ANTONIO DE MORGA.
(*) Certificación que reproduce MORGA en los SUCESOS (págs. 117-119).
NÚM. 16.
Caria d S. M.: Da cuenta de la falsedad con que ififorman J'rancisco de las Misas y Juan de Alcega, ayudados por el fiscal Salazar.—Manila, 8 de Julio de 1602.—Archivo de Indias: documento núm. 38 del índice 7.°: est. 67, caj. 6, leg. 19.
SEÑOR".—Desde el año pasado de 60 1 se ha dado quenta á V. Magd. de la jornada que hize en fin de el año anterior de 1600 por borden de el gouernador y presidente don Francisco Tello con Oliuer de Nort, cosario hollandes, que entro en estas yslas ha ziendo presas con dos nauios de armada y de el successo que en ella tube, con que quedo castigado y acabado dicho cosario. Francisco de las Missas, factor y veedor de la Flacienda de V. Magd. en estas yslas, á quien poco ha visite por especial comis sion de V. Magd. y le hize las condenaciones de penas y restitucio nes que parecerán por la visita que tengo ynbiada á V. Magd. (por tres vías) ha quedado tan encontrado conmigo que en todas cosas me haze la emulación que puede, y asi por esto como por deshazer la culpa que tubo al tiempo de el despacho de el armada que lleue, en ynbiarme desauiado de marineros y otras cosas negessarias que heran á su cargo, entre otras diligencias que ha hecho desde el año pasado, una ha sido con calor y sonbra de el licenciado Salazar de Salzedo, fiscal de esta audiencia, á cjuien por razones particulares tiene muy de su mano y lo tubo en los negocios de su visita, hazer una ynformacion oculta y con testigos ynduzidos, gente de mar y otros que tiene á su borden, por la qual se da á entender me dio buen auio y que la nao capitana se perdió por mi culpa, ynputan dome á bueltas de esto, para desdorar mí buen seruicio, otras cosas ynducidas por las quales se echara de uer la malicia y pasión de los que en esto han entendido, y esta se ynbio á V. Magd. y a los ministros por do esta materia pasa.
Juntamente con ello, el capitán Juan de Alcega, su yntimo amigo, y parcial tanbien de dichos fiscal y factor, á quien lleue por almirante, para deshazer su propia culpa, por la qual ha estado preso por el presidente y gouernador, y se progede contra el de oficio por que al principio de la pelea dejo y desmanparo la capitana contra la borden que de mi tenia por escrito, y por otros excessos, y por hazerse parte en lo bueno de el successo que la cosa tubo, ha hecho con el mismo calor y espaldas ocultamente diligencias y papeles con que ynformar siniestramente en mi perjuizio á V. Magd.,
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y por que es justo que en todo sea V. Magd. ynformado de la uer dad, enbio algunos papeles que no se hizieron en secret o ni con cau tela ni malicia por do paregera especialmente la ynformacion que hizo el alcalde mayor de la prouincia de Valayan en cuya costa y distrito se perdió la na o luego el dia siguiente con la. gente que de ella se saluo por la qual se entenderá lo que paso en esta parte y la culpa de dicho factor y la de el almirante en lo que se ha apun tado (*).
De mas de esto, con los nauios de este año sale de aqui un religiosso de la horden de San Agustín llamado fray Francisco de Val des, al qual, en conpañia de fray Dieg o de Qerrabi, ynbi a su horden á la cort e de V. Magd. á negocios de su horden : est e podra ynformar á V. Magd. de tod o lo que ubo en la dicha jornada, por que su horden le ynbio en ella por confessor y administrador de los sacra mentos y se hallo en la pelea en la capitana y se saluo á nado, y como persona de crédito y desynteressado, dirá la uerda d sin res peto de nadie.. Suplico á V. Magd. muy humildemente que, entendida, sea V, Magd. seruido de mandar no se de lugar á que por semejantes caminos sea torcida por émulos y personas tan sospechosas que solo les mueue su enojo y pasión por vengarse y satisfazerse de los ministros que por el seruicio de Vuestr a Magestad hemos hecho y hazcmos justicia en sus causas mandand o castigar el excesso que esto pareciere auer hecho como más al seruicio de Vuestr a Mages tad conuenga. Dios guard e la catholica persona de Vuestr a Mages tad. de manila, á 8 de jullio de i6o2.—D. ANTONIO DE MORGA.
Anexo del número 16. [Carta del capitán Juan de AIccga á S. M., dándole cuenta de la batalla contra Van Noort: Manila, 30 de Junio de 1602. —Archivo de Indias: est. 67, caj. 6, leg. 35 (núm. 3).
]
Señor:—Aunque me hallo en tierras tan rremotas y no conocido mi nombre en esas, como necesitado del rreal amparo de V. Md. seguramente po dre atreuerme como basallo y criado que desde que nascio se á ocupado en seruicio de V. Md. continuar el escreuir y dar quenta á V. Md. como á mi natural rrey y señor, no tanto para manifestar mis seruicios de tantos años á estas partes, quanto para salir de trauajos, molestias y vejaciones en que al presente me beo por estar tan apartado de V. IVtd. y por lo que ya en otras del año passado tengo dado quenta á V. M. muy larga, y agora la daré aun que sumariamente, por si no hubieren llegado mis cartas del año passado (**).
(*).
No hemos logrado dar con este documento. (**) Estas á que alude, no las hemos logrado: se perderían en el naufragio de las naos Sania Morgarita y San Jerónimo.
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El ano de 1600 passado vinieron á estas yslas dos naos capitana y almiranta •olandesas de vna esquadra que por el estrecho de Magallanes enhocaron por orden del conde Mauricio, Principe de Orange, las quales después de auer hecho algunas presas de poca consideración entre estas yslas, se uinieron á poner doce leguas desta ciudad, á la boca de la baya della, con disignio de estar aguardando alü con segui'idad, como les avian ynformado algunos natu rales que aiiian tomado, á las naos que auian de uenir aquel año de la Nue va Spaña cargadas de plata para tomarlas, como lo hizieran coa fasilidad, y luego las de China, que en el mismo tiempo avian de uenir cargadas de rri juezas; que todo le fuera fasil. A lo qual don Francisco Tello, que entonzes gouernaua estas yslas, mando aprestar tres naos de alto bordo que auia en el puerto, vna galera y otros nauios ligeros de esta tierra, y auiendo comentado á poner en orden esto el general que V. M. tiene en estas yslas de Galeras y mar [D. Juan Ronquillo], que es persona de satisfacion y de mucha esperien cia, se quiso entremeter en ello el doctor Antonio de MORGA, que entonzes -era oydor mas antiguo desta rreal audiencia, la qual quedo con un solo oy dor: concedióselo don Francisco Tello y prendió al general de V. Md. que •entendía en el aderego de esta armada, dio prouission de general al oydor y á mi de almirante, la qual aceté de mala gana, por uer que se le quitaua la armada á hombi'e de esperiencia y satisíacion para darla a quien ninguna te nia y era letrado, cossa que me prometía mal suceso, y teniendo V. Md. mu chas personas que tiran sueldo de su x-real hacienda para estas ocasiones, los •dejo y hecho mauo de mi, que nunca tal he tirado ni tenido aprovechamien to de la rreal caja de V. M. ni de otra cossa de la tierra, por estar de ordina rio con pusible para seruir á V. Md. y dexaua á rriesgo mi muger con quatro hijos de quedar guerfanos y perdidos; pero con todo, por uer que tanto ym portaua este negocio al seruicio de V. M. y bien desta tierra, y que el hechar mano de mi sin tener obligación hera por mas satisfacion y especialmente • por ser tan bisoño el general, vbe de azeptar el oficio. El nuebo general, contra mi voluntad, salió del puerto luego que se publi có lo hera con solo su capitana y almiranta, sin estar marineras ni para salir; dejo la otra nao y la galera, que era armada suficiente para tomar el enemi go, solo por temer que el general que quedaua preso, no pidiera satisfacción del agrabio que se le hazia en la audiencia, y dentro de quareuta oras dimos •con el enemigo vna mañana, y hallándose con su capitana mas cerca que yo, sin aguardarme envistió con la capitana del enemigo y la aferró y rreato, asi que vista por el enemigo vna nao tan grande y tan llena de gente, se rrindio y metió deuajo de cubierta pidiendo misericordia del temor del primer im pita de la gente española, que entró y le quitó las banderas del tope y qua•dra y el estandarte y lo pasaron á nuestra capitana, de la qual metieron la uandera del capitán de infantería y la arbolaron en la popa del enemigo. A •este tiempo llegue yo con mi almiranta, bien pesaroso de no ser el pi-imero, y prolongado por la quadra de popa comencé á jugar mi artillería, arcabuzeria y mosquetería, á que me dieron bozes los nuestros desde la nao enemiga •que no disparase, porque matarla los nuestros que estauan dentro, y que ya la nao estaua rrendida y por de vuestra magestad, como hera verdad, porque nunca me tiro arcavus, mosquete ni piega, bia entrar y salir los nuestros con mucha seguridad, dándome orden fuese tras la almiranta enemiga, que yua huyendo á todas belas del temor de lo que beya, la qual orden rae dio el ayudante de sargento mayor oficial de la capitana y otros; lo qual por mi oydo y
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visto y sauer la poca fuerza del enemigo, que no tenia sino sesenta y dos hombres entre chicos y- grandes, por ynformacion que el mismo doctor y oe neral abyan hecho con un flamenco de la misma capitana, que lo tomaron saltando en tierra los naturales de aqui en una ysla y con un negro que se les huyo en ella que lo trayan cautiuo de la costa de Chile donde le cautiuaron, y asimesmo sauer la pujanza de gente de nuestra capitana, que passauan en tre españoles, naturales, japoneses y negros que iban dentro, de quinientas personas; tire tras la almiranta como se me ordenaua, dejando rendida la ca pitana enemiga y la de vuestra magestad señora de si y dalla, y la alcance dentro de quatro oras y le derriue yo mismo los arboles maior y trinquete, que por ser yo diestro en la artilleria, la apuntaua y gouernaua y no rae fie de mis artilleros, porque eran flamencos, y la aborde y entre yo el primero con mi espada y rrodela por mas animar la gente dejando en mi almiranta á mi capitán de infantería con gente y orden de lo que aula de hazer, y después de auer peleado como vna ora con solo perdida de un hombre tome á partido de las vidas al almirante enemigo y veinte personas, abicndole muerto otras veinte y tantas. Viniendo con esta bictoria en busca de mi capitana, supe otro dia como se auia ydo á fondo por sus portañuelas y por no auer echado el general gente dentro de la enemiga, en seis oras y mas que estubo aborda do y tubo rrendido el enemigo, dexo de conseguir victoria del; el qual, quan• do se uido safo y libre, dio la uela y se fue y mato algunos de los nuestros que andauan nadando en el agua. El General se echo al agua antes de irse á fondo la nao en vna balsa que para este efeto le tenían preucnida, y la causa de no auer metido gente con que acauar de tomar la nao enemiga, ni orde nar sobre esto cossa ninguna, fue por auer estado desfallesido y acobardado detras de un cabestrante entre un rimero de colchones y lo mismo su capitán de infantería, y luego que en la balsa se escapo el General y llego á una isle ta que llaman Fortun, que estaua cerca y á'sotauento de donde se le fue la nao á fondo, no quiso despacharme aviso de su mal sugeso en una de tres enbarcaciones que tubo, pudiéndolo hazer fasilmente por estar yo á sotauen to y auer biento fresco, que si lo hiziera yo siguiera la capitana enemiga y la alcanzara y rrindiera sin duda como la almiranta, dejólo de hazer avnque bia lo que inportaua al seruicio de vuestra magestad por solo que yo no me lle uara la gloria de todo; antes se fue al pueblo de Anagebu á hazer ynforma ciones contra mi, diciendo que no le ayude; que si hize aunque no tenia ne cesidad de la fuerga y gente de mi nao, porque la de la suya hera suficiente para sesenta y dos hombres que tenia el enemigo, que todo lo lleuaua sobra do, gente, municiones y armas, que como quiso por la mano que tenia tomo en el puerto, que dello no se aprovechó por auer estado desmayado y des alentado todo el tiempo que auia estado abordado hasta que se le fue la nao á fondo. Y como uen él y el Gouernador don Francisco Tello vna perdida tan grande por culpa de los dos, dan en quererse descargar conmigo, y, sobre ésto, con la mano que tienen, an hecho quantos papeles quieren sin dejarme hazer ningunos; y asi suplico á vuestra magestad humildemente como sol dado apartado de vuestra magestad y de su rreal amparo, se sirua de no dar crédito á papel de ninguno de los dos de la uerdad de este casso; aunque de mi parte no se puede informar por agora sino por carta, fio en nuestro Señor ynformaran á vuestra magestad muchas personas desapasionadas, á quienes se puede: dar crédito que esto y estar la uerdad y justicia de mi parte, me
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asegura no an de prebalecer contra ella en mi daño las ynformaciones que se hizieren á vuestra magestad y á su rreal consejo. Por parte'de anbos á dos anme tenido presso, y lo quedo todauia por no auer querido hazer esta co yuntura de cargo ninguno ante juez tan apasionado y parte que á sido don Francisco, y porque de tres oydores que tiene vuestra magestad en esta au diencia, los dos me tienen mortal enemistad: el doctor MORGA por lo dicho y el licenciado don Antonio de Riuera Maldonado mas antiguo,que a dos años que uino en la nao santo Thomas de vuestra magestad que perdió en esta costa, por ser hermano de don Bernaldino del Castillo, alcayde de un fuerte de los que vuestra magestad tiene en esta ciudad que mato la otra bez que fue su hermano oydor en esta audiencia á Melchor de Torres, marido que fue de mi muger, y auiendole seguido en tan justo pleito y hechole desterrar deste rreino, á tornado á boluer á el por boluer su hermano por oydor; que como vuestra magestad esta tan lejos, aqui hazen lo que quieren y son abso lutos pai"a todo; y asi por esta causa tienen preso y molestado á vn soldado y criado de vuestra magestad desseoso de emplearse con vida y hazienda siem pre, como lo á hecho desde que nació, en su rrcal seruicio; anme hecho mili agrauios sacándome para pagar las guardias que me hizieron hasta los cauallos á uender, sin dejarme cossa de balor en mi cassa; torno humildemente á supli car á vuestra magestad sea seruido de ampararme y mandar se me guarde justicia, y vista mi ynocencia mandarme salir desta tierra, donde vastan 23 años de seruicios, y mandarme sima en otras partes mas cerca de la rreal persona de vuestra magestad, á quien guarde nuestro Señor muchos años con aumento de maiores rreynos y señoríos, como la christíandad á menes ter y sus basallos y criados deseamos.^—En Manila, yslas Philipinas, á 30 de Junio de ¡602 años.—^JOAN DE ALCEGA.
NÚM. 17.
Cafia á S. M.: Da cuenta de la petición que hizo el general Andrés Hurtado de 'Mendoza, de auxilios para sti. empresa en Terrenaie; de lo que sucedió con la nao de D. Lope de Ulloa, «Í?Í:.—Manila, t.° de Diciembre de 1602.— Archivo de Indias: documento núm. 52 del índice 7.°: esf;. 67, caj. 6, leg. 19.
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mente ynbio de Arias de Saldaña Virrey de la Yndia para el presidente, pidió se le ynbiasc socorro de bastimentos y alguna gente de que venia falto, con que se aseguraría la yntcncion de la enpresa, y viendo la ynportancia de el negocio y que tomada aquella fortaleza demás de el grande ynteresse de el clabo se asegurarían estas partes de tanto genero de enemigos como por aquellas las persiguen y corren y que particularmente estas yslas acabañan de rayz con estos mindanaos y jolocs, pareció conuenientc y nccessario que parte de lo que estaua preuenido en Pintados se ynbiase á la dicha armada, para cuyo buen despacho el presidente quiso yr personalmente a la ysla de Zibu. Ruégase con ynstancia a nuestro Señor les de el buen successo que es menester por que con el parece se haria su servicio y se consiguiria cumplidamente el de Vuestra Magestad. De los nauios que este año salieron de estas yslas para Nueua España la capitana y otro arribaron á estas yslas a cabo de quatro meses de navegación con tormentas, auiendo alijado cantidad de raercaderias y hecho luego aucrias con harto sentimiento y daño de los residentes en este reyno la capitana en que yua por general don Lope de Ulloa, deudo de el conde de Monterrey, cauallero platico y alentado entendiendo remediarse en el Xapon, y desde alli auien dose aderezado proseguir su viaje fue a hres...(roto).
.. puerto en aquel reyno en la prouincia de Togao junto a do el año pasado de 96 entro el galeón san Felipe, aseguraronsele los naturales y todo tubo despacho, y auiendo entrado en un puerto ocurrió un gouer nador de Dayfusama con cantidad de gente de guerra, arcabuzeros y mosqueteros y flecheros, y auiendoles dado a los de la nao la misma seguridad y hecho despachar seys españoles al Miaco con un presente a Dayfusama conforme a la costumbre de la tierra y tomadoles en tierra unos religiosos y otros españoles que porfiaron a salir de la nao, luego pusieron extrahordinaria diligencia en cegar la boca de el puerto y tomar la nao con toda la hazienda, y visto el engaño y violencia que se hazia les fue íorgosso a los españoles de fenderse y salir de el puerto peleando con daño de ambas partes y con mucha dificultad y asi se vinieron a estas yslas á la misericordia de Dios. No sabemos, viéndose los japones sin la presa de la nao que ya tenían por suya, la resolución que abran tomado con los que quedaron en tierra ni lo que Dayfusama hará sobre todo, solo parece que toda amistad con estos infieles es sospechossa y que por lo menos los religiossos que en esto ynteruienen y la aseguran muchas vezes se dejan engañar ligeramente con el mucho deseo que su zelo de la conuersíon les causa para efeto de entrar en estos
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reynos, y asi facilitan algunas cosas y las aseguran mas de lo que convernia. Parecióme necessario, supuesta la ausencia de el presidente de esta giudad y la arribada de las dos naos de esta carrera, auer dado quenta a V Mag''. de lo que se ofrece en estas materias por la vía de la Yndia en un nauio de Portugueses que de aqui sale para Goa, y esto solo me ha mouido a ello, por lo que es el scruicio de V. Mag''. y que sea informado de estas partes tan remotas de lo que se haze por todas vias, suplicando a V. Mag.'' perdone mi atrcui miento y, a Nuestro señor que guarde a V. Mag.'' por muy largos años.—De Manila, primero de diziembre de iC02.—1).
NÚM. 18.
Carta d S. M:. Con la que envía copia del Discurso y Relación que hizo para el Principe de Squilache sobre las materias de la guerra.—La carta fechada en Quito, 20 de Abril de 1616; el discurso en el propio Quito, 20 de No viembre de 1615.—Archivo de Indias: est. 76, caj. 6, leg. 3 (niim. 5).
as SEÑOR.—Quando el Principe de Esquilache entro en el gouierno de el Piru, hallando las cosas de la guerra necesitadas de reparo por la entrada que hizo el cossario hollandes en esta mar de el Sur el año pasado de 615, por carta de otubre del mismo me mando le dijese lo que me parecía, según el estado de las cossas: obedeciendo mas que presumiendo de mi poca suficiencia en materia de tanta ynportancia, le ynbie vn discurso de lo que se me ofrecía, cuya copia es con esta. Entrado el Virrey en Lima á los 18 de diziembre, comengo por la fortificación de el puerto de el Callao á proueer a esta necessidad. Tres dias después de auerme encontrado con el enemigo sobre la punta de Santa Elena á los 27 de agosto, entre en la puna y puerto de Guayaquil, hallando aquellos puestos en defensa bastante por diligencia de esta Real Audiencia, donde me detube algunos dias por dar calor á esta obra, hasta que el enemigo se desapareció de la costa: al mismo tienpo subía por ella de Panamá el Virrey Principe en las naos que traya de Tierra firme mas ocupadas de pasajeros cortesanos y cumplimiento que preuenidas para pelear con enemigo tan armado, el qual perdió la ocasión de encontrarle por auerse embaragado conmigo y en boluerme á buscar tres dias. Y por los auisos que se dieron desde Guayaquil y por Manta al
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cipe Virrey de el cossario, y para adonde me aparte de él, que le obligo por asegurarse de él á hazer su desenbarcacion en Marta y hazer sus jornadas por tierra á Lima. Por esta parte desde aqui se acudió al seruicio de Vuestra magestad, como se ha de continuar siempre con las fuergas que vbiese. Guarde Dios la cathoüca persona de Vuestra magestad muy largos y felices años.—De Quito, 20 de Abril de 1616.—DON ANTONIO DE MQRGA.
Discurso y Relación del Doctor Antonio de MORGA, Presidente de la Real Audiencia de Quito, al Principe Desquilache, Virrey del Piru, sobre las materias de la guerra. Por mandado suyo.
En el quaderno de los subcessos de las yslas Philipinas halla rá V. E. relación de las cossas de aquellas yslas hasta la conquista d.e las del Maluco y sus sugetos hecha por,el governador D. Pedro de Acuña, y aunque hasta aora las yslas Philipinas no an sido de interés de hacienda para la corona de P)spaña, sino de gasto, ya en lo tocante á las Philipinas este á gessado, y se pudiera escussar con lo progedido de las encomiendas que están en la Real corona, dere chos de mercadería y otras cossas que particularmente en el tiempo del govierno presente de don Joan de Silva biene á ygualarse con los dichos gastos que Su Magestad tiene y hace en ellas. Hanse re crecido nuevos gastos y muy quantiosos por rrazon de la conserva gión y guerra que ay en las yslas de Maluco con los naturales dellas, y particularmente con navios y armadas holandessas que an entrado en dichas yslas y apoderadose de lo mas y mejor dellas, en tal manera, que solo tenemos y poseemos la fortaleza principal de la ysla de Terrenate, cavega de las demás, y en la misma ysla el enemigo tiene otras dos que llaman Talangame y el Malayo; en la ysla de Tidore tenemos al Rey della en nuestra amistad y devo gion y tan apretado de holandesses y terrenates, que se oviera hecho á su parte sino le ovieramos entretenido con socorro, que cada dia se le hagen, y promessas, de que muy de proposito invia S'U Magestad armadas sufigientes para hechar al enemigo de las yslas y recuperar lo perdido. Estos socorros, hasta agora no se an .hecho como es menester : los enemigos son muchos y cada dia fortifican mas sus puestos y les vienen navios de Plolanda y Gelanda con gente, municiones y lo demás necesario. Las Philipinas tienen poco de suyo con que socorrer al campo y fortalega de Terrenate.
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De la Nueva España nos ynvia lo que se pide para estos socorros, especialmente de soldadesca, que ay poca y se hace con dificultad. Si la Nueva España pudiesse ynviar á las Philipinas la dicha soldadesca, marineros y artilleros en numero de 1.500 hombres juntos, como este año passado de 1614 los ynuio á pedir al señor Virrey el governador don Juan de Silua; el se prometió que con la gente que alia tenia y navios que havia fabricado asi de alto bordo como galeras, haria jornada al Maluco y desaloxaria á los enemigos de las fortalegas que tienen y los hecharia de las yslas y las reduciría á la corona Real. Esta gente no se le ynvio, porque apenas se pudieron hacer quatrocientos hombres de todo genero. Apretó tanto el governador don Joan de Silva la necesidad del socorro, que vino á concluir que si no se le ynviava le faltavan fuergas para socorrer en la fortalega del Maluco, con que se perdería, y el enemigo, no contentándose con esto, vernia á las Philipinas, como se lo tenia propuesto hacer. Este enemigo holandés, á mas de lo que cada año le viene de Olanda y Gelanda, á asentado trato y navegación desde el Maluco con el Japón, á donde ya ban sus navios, y se les da puerto y rescate de muchas municiones y vastimentos de que aquel Reyno avunda, por precios varatos, no envargante que el emperador save las llevan para hacernos la guerra en el Maluco. De la Yndia de Portugal, á cuyo govierno el Maluco estava subordinado por la corona de Portugal antes de ia conquista que hizo el governador Don Pedro de Acuña, como agora lo esta por la corona de Castilla al govierno de las Philipinas, no se hage socorro al Maluco por estar muy distantes, mas de mili leguas, y por que en la Yndia respecto de las ocasiones que alia se ofrecen en otras jor nadas sescusa el Virrey quando se lo piden. En las Philipinas tiene el governador fundición de artillería gruesa y menuda; pero respecto de que los metales que se traen de China y Japón, son crudios y agrios, mezclados con fierro y escorias; hasta agora no sfe les á dado con la rreñnagion el punto negesario para que la fundigion salga cierta y segura, y lo mas hordinario es en piegas gruessas; reventan quando se pruevan. Por esto no ay la cantidad necesaria y que se dessea de dicha artillería; y sí de la Nueva España se le pudiesse hager socorro de artillería, ó á lo menos de buenos meta les, sería de muy grande importancia.
En la Nueva España, quando sali della por agosto del año de 1615, no aula artillería alguna, y aunque de las naves de flota que se pudieron se compraron treynta piegas en la Vera Cruz para
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que fuessen armadas con ellas, las que últimamente por marzo cieste año se despacharon á las Philipinas no llegaron al puerto de Acapulco, y asi se quedaron en él. Guando me enuarque por el dicho mes de Agosto, vi las dichas piegas desencavalgadas en la playa, las diezinueve de fierro colado, las onze de bronce, todas de cuchara; parecióme artilleria menuda, porque la que mas vala tiraba era de siete á ocho libras y que quando fuese á proposito para navios pequeños no lo heran para navios de armada gruesos, y mucho menos para la fortificación del dicho puerto, que es muy grande y avierto para entrada y salida de qualquier enemigo. De todo ello di aviso al señor Virrey. E quedado temeroso de las Yslas Philipinas en este año y mucho mas de los del Maluco, porque como el governador dige, tenia hechos galeones y galeras y yba fundiendo apriesa artilleria gruessa haciendo poluora, juntando municiones y vastimcntos, con intención de hacer jornada con el enemigo hasta lerrenate en confianija de la soldadesca que pidió, y esperava de la Nueva España como este año se le pudo ynviar, y las dos naos que fueron con el socorro licuaron tanto menos y fueron desarmadas, entiendo que sea asi; el governador no á podido armar ni hacer la jornada y que lo del Ma luco no podrá ser socorrido y que havia acabado de perderse y que las Philipinas andavan en vuelta con los mismos enemigos, que señoreados de la mar, fácilmente tomaran las naos que fueron de la Nueva España, y ternan bien que hazcr los españoles en defender á Manila sin poder remediar las costas y poblaciones de las yslas, si Dios por su misericordia no lo provee de otra manera.
Los comercios y tratos de España con las Yndias, particularmente con la Nueva España, se an acortado de ganancias, por la grosedad de las mercancías que de Philipinas se traen, con que los consulados y mercaderes de Sevilla en diversos tiempos y ocasiones, aprovechándose también de que las Philipinas, como al principio se dixo, para la Real corona an sido coto de gastos y muchos cuidados, y volvería á engrosarse el trato de España con las Yndias y crecerían los Reales derechos á que su magestad no ha dado lugar ni tal á admitido, habiendo hecho las conquistas de las yslas con intento de propagar el santo Evangelio en tan gran numero de almas conao hay oy en ella convertidas y tener puerta por aqui para la conversión y conquista de las grandes gentilidades y Reynos de la tierra firme, que con este fin las ha mandado sustentar, aunque el gasto fuera mucho mayor. Hultimamente, el dicho consulado y mercaderes volvieron á la
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misma caussa diciendo que se prohiviese y quitase la navegación y socorros de las Philipinas por la Nueva líspaña y se hiciesen por el cabo de Buena Esperanza, y que por allí viniesen á España las mercadurías de Philipinas, que seria mas conveniente, menos costossoy de ningún perjuicio: dieron memorial de muchas razones offreciendosse á que á su costa alli arian los navios desta navegación por donde mexor y mas brev'emente también se socorrería el Maluco. Su Magestad fue servido, por hacer prueva y esperiencia dello, mandar aprestar seis carabelas con quinientos hombres, á cargo de Rui González de Sequcira, que havia sido Capitán mayor de la fortaleza de la ysla de Tidore en el Maluco, para que los llevase de socorro í Terrenate por la dicha navegación del cavo de Buena Esperanga. A este tiempo hi^e un papel largo discurriendo por esta materia, queynvie desde México á Su Magestad en sus Consejos de Estado é Yndias (*), j3or el qual seria informado menudamente, que lo que se le havia propuesto por el Consulado y comercio de Sevilla no hera fatible y dello resultavan grandisimos daños é ynconvenientes, y c[uc poniéndolo en exccucion, las Philipinas y el Maluco no se podian socorrer ni sustentar, y todo ello se perdería con mucha brevedad; y que deseando esso sucediese asi como desde el principio lo havian propuesto, haviendosele denegado mañosamente, havian ofregido el dicho medio con cjue venian á conseguir su principal yntento. Este discurso se vio en los Conssejos de Su Magestad, y moviendo algunas rrazones y particularmente que dichas caravelas no eran navios convenientes para aquella navegación ni se despachavan en el tiempo que ella pedia, su magestad se sirvió de mandar no se despachasscn ni saliessen del puerto de sant Lucar; quando el correo llego ya havian hecho vela y salido de el puerto. Su biaje fue tan yngierto y desgraciado que unos navios se apartaron de otros y se perdieron en las costas de la Guinea y en otros parajes, con que se hizo brevemente la experiencia contraria de lo que el dicho consulado y comercio de Sevilla habia propuesto y certificado, con lo qual hasta agora la causa principal no ha tenido novedad. Mirándola desde España, se persuaden algunos á la convenengia, que ternia el algar la mano de las yslas y dexarlas perder, que es proposigion gravísima, pues quando uvicra sido agertado no haver dado principio á la conversión y conquista de las Philipinas, ya questa hecha con tantos gastos, vidas españolas y metidas tantas
(*) No se ha podido dar con este papel, seguramente de interés.
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prendas en ello, como son tan grandes poblagiones de españoles, mucho numero de naturales hechos Christianos y otros tantos que esperan serlo dándoles doctrina, no se pueden entender del Christianismo y piadoso pecho de el Rey nuestro señor, que terna por bien todo esto percsca, quando costará mucho de su Real aver en sustentallo, quanto mas que, como esta dicho, las Philipinas de por si, para lo que an menester, tienen ya lo que les basta para su conseruacion y prouision; lo del Maluco, ques lo que agora hage gastos por sola la reputación y ser patrimonio Real en la corona de Portugal, tampoco parece se podria desmanparar, mayormente que el ynte res del clavo y especias que ally se coxen es tan grande y provechoso á la corona de Su Magestad, que si lo tuviera pacifico importaría algunos millones en cada un año, y con lo procedido de esto se sustentava la mayor parte del estado de la Yndia y sus fortale zas, sin lo que pasava á Portugal; estas ganangias son tan ciertas y conocidas, que por si solas ellas estos enemigos setemptrionales an ydo tan de proposito con grandes armadas á apoderarsse del Malu co y de estas drogas, y aunque el gasto y perdidas que hacen en la mar no pueden ser pequeñas, la ganancia de este trato es tan gran de, que quitándolo de las manos á la corona de Castilla hacen todas sus costas y gastos y les queda tanto caudal y hacienda, que con ella no solo se hacen rricos, pero también mantienen los gastos de las guerras 6 inquietudes que traen en Europa. También se dexa fácilmente entender que este enemigo señorea do del Maluco desmamparado de las Philipinas, también se apode rará dcllas sin hallar resistencia; lo mismo hará de todas las fortale zas del Oriente sin que tengan remedio y hallándose tan poderoso se puede entender lo que mas pretenderá en Europa, no solo en las provincias de sus naturales, sino también contra España y otros Reynos; y si esto pesa mas que de lo que de contrario se pretende y que sea forzoso antes que el rremediallo sea de mayor dificultad y gasto, no parece que se pueda degir aya razón para impedillo. Por el mes de Agosto pasado deste año, que salí de la Nueva Es paña, quedaron las cossas tocantes a la guerra por la nueva que se hauia tenido el año antes de entrada de navios de cosarios por el es trecho de Magallanes en la mar del Sur, en el estado que se sigue. La nueva se tuvo por el mes de diciembre de 614, por la via de Guathemala, del señor Virrey Marques de Montes Claros, por la que su excelencia havia tenido de Chile, que los yndios de aquella pro vincia dieron de haver visto quatro navio de enemigos en el puer to de Valdivia.
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Quando esta nue\"a llegó á la Nueva España, ya havian entrado en el puerto de Acapulco dos naves de las Philipinas, la primera á cargo del almirante don Antonio de ¡MORGA [mi hijo], y la segunda á cargo del general don Alonso Enriquez, con las mercadurías y otras cossas de las dichas yslas, y á este mismo tiempo el señor Virrey Marques de Guadalcagar para el socorro que en estas naos ynvio á pedir el govcrnador don Juan de Silua, tenia nombrados quatro ca pitanes que levantavan soldadesca por las poblaciones de Nueva España; esta se hagia con dificultad, de manera que aunque se ponia el quidado posible en hacer soldados, no se pudieron juntar ni alistar en todas las compañías mas que dos cientos hombres. El señor Marques de Guadalcagar, deseando prevenir al daño que si el enemigo llegase al puerto de Acapulco podía hacer en las naos de Philipinas y en las mercadurías y haciendas que truxeron, y en la población del dicho puerto y en las demás de la costa, hizo las diligencias que le parecieron necesarias, lo primero despachando el auiso de la dicha nueva á los alcaldes mayores, á los puertos de Teguantepeque, Guatulco, la Navidad, Colima y provincia de Cha nietla con personas particulares en toda diligencia, para que los al caldes mayores y capitanes í guerra, con la gente y velocidad da llos y sus comarcas los pusiesen lo mejor que pudiessen en de fenssa, de manera que si el enemigo llegase le estorvase entrar en los puertos y tomar tierra en la costa, y principalmente invío al di cho puerto de Acapulco con nombramiento de su theniente de Capitán general á don Melchior de Cordova, de su cassa, y otros muchos caballeros y gentiles hombres della, con otros capitanes y soldados entretenidos y soldadesca que estava leuantada y hecha «n las compañías; que todos con la brevedad que pudieron se pu sieron en el puerto con orden de defender al enemigo la entrada y estada en el.
En todo esto se hizo gasto considerable, por los salarios, ayudas de costas y entretenimientos que se dieron á esta gente, que serian en todas quatrocientas personas, y en las municiones, bastimentos que se ymbiaron para su sustento y provisión. Asistieron en el dicho puerto hasta el mes de Abrill, que las naos de Philipinas volvieron á ellas con el socorro que llevaron en que se envarco la soldadesca y lo demás que se previno para dichas yslas. Por no haver secundado la nueva en tanto tiempo desde el Piru ni de otra parte alguna y haver llegado al dicho puerto una barca con algunas personas particulares de Lima, que salió del Callao á principios de Henero deste año de 6i 5, que dixeron la nueva no ha
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uer sido verdadera, el señor Marques mando venir del puerto á sii theniente de capitán general y aventureros y entretenidos que con el estavan, y assi se cumplió. Por lo que se vio en todas partes de dichos puertos y socorros que se hicieron y prevenciones de Acapulco, para su defensa, se negogio, que si el enemigo llegara á ellos hiciera lo que pretendiera, por estar desarmados y sin defensa vastante, y lo mismo en el •puerto de Acapulco, que es grande y avierto para entrada y salida. Las naos de Philipinas que en el havia no tenían una sola pieza de artillería; la tierra tampoco : de manera que seguramente pudiera el enemigo quemar las naos, y á la sombra de su artillería hechar su gente en tierra y destruir la población sin que la que se havia juntado lo impidiese, que les havia de ser forzoso retirarse al Arcabuco,, donde aun no se tenían por seguros. Todos estos puertos de Nueva España están sin defensa alguna considerable, y quando el enemigo, si llevase alguna y quisiere en trar en ellos 6 surgir en otra parte que le convenga para proveerse de agua, leña y carne de las estancias, lo podra hacer sin dificultad. Por Agosto, que sali de el dicho puerto de Acapulco, por haverse resfriado la nueva del enemigo, como dicho es, no se trata va de poner en defensa el puerto, y aunque se havian traído de la Vera Cruz por Teguantepeque treinta piezas de artillería de cuchara para que las llevaran las naos de Philipinas, quedavan allí desen caualgadas once de bronce y las clemas de fierro colado, todas^ menudas y de poco provecho. En los puertos de la governacion de Nueva España de la mar del Sur no se fabrican navios, ni los hay : son once los que vienen de Philipinas y los que van destas provincias de el Perú : de manera que qualquíer enemigo es señor de la mar, y consiguientemente lo será de la costa y sus surgideros para todo lo que oviere menester; agora no quedava en ella navio ninguno mayor ni menor, aun para poder dar un navio de unos puertos á otros. Supuesto lo dicho y que el enemigo holandés, después de los su gésos que á tenido en las costas y puertos de estas provincias del Perú últimamente, se dessaparecio á los 29 de Agosto en la punta de Santa Elena, con seis bocas que Uevava, donde yo lo enconté á los 2^ del mismo, es de entender que, pues no baxo á Manta, Cavo de San Francisco y de Passao en vusca de la armada que venía de Panamá con Vuestra señoría y su cassa, que á el sirve, tíenpo se hallavan en aquel paraje que atravesó á la Nueva España por Nicaragua y los puertos de la governacion de Guathemala, donde
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en muchas partes puede aderegar sus navios y proveerse de agua, leña y carne, hagiendo tiempo esto para pasar al puerto de Acapulco, donde save puede entrar seguramente y sin defensa, y que por Diciembre se esperan en él las naos de Philipinas, donde puede hacer prcssa considerable, ó que sin entrar en el puerto ir á esperarlos para el mismo efecto al cabo de San Lucas, en la California, donde de ordinario dichas naos reconocen y desde ally, con lo que les sugediere, pasará á las Philipinas y al Maluco á juntarse con las escuadras de su nación que andan en dichas yslas: este enemigo en este viaje sobre los daños por acá recibidos puede hacer otros mu chos, con que asi para el castigo suyo como para remediar esto, se deve desear que el armada que Vuesencia ynvio en su vusca desde Manta, si ba proveída de fuerza conveniente para oponerse á la mucha que savemos lleva el enemigo de navios, gente y artillería, le halle y castigue y deshaga, y que para este fin no debria con tentarse con buscarle en el viaje de Panamá, donde lo mas uerisi mill es que no á de estar, sino pasar en su seguimiento á toda ]a costa de Nueva España, en que no le puede herrar, hasta la Cali fornia, y de otra manera el enemigo passara victoriosso y sin daño alguno, haciendo nuevas presas y destrogos liasta las Philipinas y el Maluco.
Esta seguida deste enemigo con dicha armada tiene al parecer dos inconvenientes considerables, el uno que dan las costas de el Piru despreciadas y desarmadas este tiempo para qualquiera oca sión que se pueda ofrecer, pues lleva toda la fuerza de navios y artillería que el Piru tiene, el segundo que también hará falta para el Thesoro y hacienda que de su magestad y particulares este año se Quieren de yniciar á Panamá con que parege necesario que la di cha Armada vuelva con tiempo á Lima para dichos efectos. Acerca de la prevención de las cossas de la guerra en estas pro vincias del Perú. Hasta aqui principalmente se a tratado de la pacificagion y defensa de las provincias del Perú en lo tocante á tierra. Por razón de las conquistas, algamientos y movimientos de los naturales y españoles que a havido en diversos tiempos y ocasiones para lo qual su ma gestad y los que an governado la tierra la an defendido y armado en las partes y lugares que á convenido con compañías y gente de a pie y de a caballo, unas lebantadas por el tiempo de la guerra y otras estantes y permanentes en los presidios y cerca de las personas de los señores Virreyes que esto en este tiempoco tampo puede faltar para todas consideraciones.
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En la mar hasta agora ha havido menos que hager, porque nun ca para la del Sur se havia visto navio de enemigos que la inquie tase hasta que Francisco Draque y después Thomas Scandes y Richarte, ynglesses, y después de estos Oliver del Nort y ultiman mente don Jorge Esporuet, olandeses, se an visto en ella con navios que todos an entrado por el estrecho de Magallanes costeado el Piru, atrauesado á la Nueva España, navegando por las Philipinas al Maluco y vueto de tornaviage á Inglaterra y á Flandes por la navegación del cavo de Buena Esperanza, los primeros destos ene migos y cossarios pasaron por el dicho estrecho de Magallanes con tan grandes averias y perdidas de sus navios y gente, que quando con la menor parte de ellos entraran a la mar del Sur venían tan desechos, que les convino pasar por estas costas muy de priesa por ' los daños c^ue esperavan recibir de qualquiera armada que saliesse en su busca haciendo las presas que de camino se les ofrecían: esto obligo a hai;er armada en el Piru contra los enemigos que huviesse deste genero con que salir en vusca suya y parecía esta prevención haber sido bastante para remediar este daño que de enemigos que de tan lexos venían y pasavan el dicho estrecho con tantos peligros y perdidas. Con la venida ultima del dicho don Jorge Esperuet este año de 615 y noticia que antes se tenia de, la navegación del estrecho, se ha hecho mas cierta experiencia que en realidad de verdad aun que á la parte de la tierra firme del Perú se hacen y demoran muchas yslas que hacen estrechos largos ibrtrenosos hasta desem bocar por ellos, pero que á la otra vanda es mar ancho y avierto sin estos estrechos y dificultades por donde estos enemigos hallan navegación cierta y segura para entrar en esta mar. Esto los anima á sus malas ganancias, y la venganga de las per didas que an tenido estos años pasados en Pllipinas y Maluco an hecho estas naciones septentrionales como lo hacen por la navega ción del cavo de Buena Esperanza a las yslas del Maluco venir tam bién con sus navios de armada por el dicho estrecho de Magalla nes á estas costas lo mejor prevenidos y aparejados que pueden para la ocasión que se les ofreciese con las armadas del Perú y con el suceso que hultimamente este año han tenido han tan gallardos, que se puede entender que cada año estos y otros de la mesma na ción bolveran y an de infestar esta mar tan de proposito que tam ,bien la paz della y den que hager y gastar á todo el reyno y se im pida el trato y comercio y el invio del real aver a España y ya viene esta causa á ser tan principal y necesaria de prevenir y rre
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mediar con continuo cuydado y asistencia, como la primera de la de fensa y paciñcagion de las provincias en la tierra; tanto mas que haviendo poca seguridad en las cossas de la mar la havra consi guientemente en las de tierra. Para remedio de esto, conviene los puertos principales de la costa estén fortificados y en defensa con fuertes, bastante artillería de provecho y presidio de soldadesca su ficiente, particularmente el de Arica, donde se recoje el thesoro de Potossi y sus provincias del Callao de Lima, Paita y otros semejantes donde el enemigo se podría arrimar con daño, por hallarlo sin defensa bastante. El modo y orden con que se harán las fortalezas en estos lugares se remiten á ingenieros y personas platicas deste menester que han elegir según la disposición del puerto, el lugar y forma en que con venga hacérsela soldadesca que para estos presidios, vastara y se podrá sustentar en ellos también, á de ser la que capitanes y sol dados platicos juzgasen convenir a cada presidio y lo mismo arti llería, que sino la hay hecha es fuerga fundir y lavrarla con vreve dad, assi para las fortificaciones de tierra como para las armadas en la mar. El gasto que en esto se ha de hacer no puede en estos prin cipios ser poco ni desde aqui decir el modo y aun sitios de donde se sacara, porque Vuecencia que tiene las cossas presentes, aconsejad o de los ministros que su Magestad tiene en estas provincias ar-r vitrará mejor lo que á esto toca, y si de lo que se gasta en lanzas y arcabuces y otras prevenciones se podría espender todo ó alguna parte para esta nueva necesidad sin que haga falta á las ocasiones que en las provincias de tierra se pueden ofrecer.
El tener armada para seguridad de la mar y sus puertos y lo que por estos se ha de condugir de la hacienda real, embios á Tierra fir me y del comercio de las mercaderías no viene á ser lo menor principal desta materia, y que la dicha armada agora mas que nun ca será de buenos navios bien marinados y pertrechados de todo lo necesario, en particular de buena artillería que es la que con estos enemigos á de asigurar los buenos sucesos, y por por cuya falta á querido Dios no darnos los tales. La fabrica de los navios no es tan fácil ni varata donde hasta aqui se ha hecho, en Guaj'aquil, como al principio se entendió, por que con los que se han fabricado se han gastado las maderas de aquellos montes y ya se ban á vuscar muy lexos, la tierra adentro ; los naturales con este trabaxo se consumen y trabaxan con que sale la obra prolixa y en grande manera costosa, y lo que peor es que por ser navios gruesos y los maestros no muy peritos en la fa
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bricas dellos, vienen á no ser tan útiles, ligeros y de buenas mañas como la intengion y necesidad pide, y algunas veces las personas á quien se encomiendan estas íabricas tratan mas que del acertó dellas, enrriquecerse en esta ocasión. No hay en otra parte deste Reyno donde hacer y fabricar los dichos galeones á menor costa é inconvenientes, si no se vusca fuera del de donde traer ellos. - En la costa de Nicaragua hay maderas para aderezos de navios, y artilleros también "-los hay en la vaya de San Mateo junto á los mulatos y en la poblagion nueva y puerto que va .haciendo en las Esmeraldas de el governador Pablo Durango DelgadiUo, que en angosta leguas desta giudad de Quito y desde el dicho puerto de Morites Claros, dicen son quatro dias de navegación á Panamá ofrécese que pues el dicho estrecho de Magallanes ya está mas andado y. conocido de poderse pasar sin tanto peligro como estos enemigos lo. hacen, que su Magestad podría ser servido, embiando en segui'miento de las esquádras que estos enemigos truxesen a pasar por el estrecho algunos galeones de armada que antes de llegar al estrecho ó en él, los castiguen é impidan el paso, y que estos tales galeones pasados a la mar del Sur lleguen á Lima y queden con la artillería que truxeran para armada de Piru: con que por esta via podría haver buenos navios bien marinados y artillados. También se ofrece se podrían ymviar á fabricar á las yslas Phili pinas con buena cuenta de galinor y medidas quales para la nave gagion de esta mar convienen, y que de alia se traigan todas las veces que fueren menester; que alli se fabrican naves gruessas de buenas maderas y fuertes á mucho menos costo que en parte alguna, en tal manera, que un galeón de mili toneladas bien acavado y empernado puesto á la vela no llegará á veinte mili patacones de toda costa: pueden venir con las mercadurías de las yslas al puerto de Acapulco de la Nueva España, y ally hecha la descarga pasar á estas provingias. Lo mismo seria si el governador quisiese dar algunos de los navios de armada que de presente tiene fabricados ynviandole el costo dellos en algún socorro de gente pagada, artillería fundida y buenos metales para ello, que le seria buen socorro para sus necesidades y le obligaría á dar buen recaudo de dichos navios y asistir á la breve y buena fabrica de los que se ouieren de hacer de nuevo. : Para todo esto se facilitarían las cosas con mandarlas su niagestad executar con la brevedad que conviene haviendosele de consultar. Esta consulta parege necesaria, porque está prohividala navega
DEL DR. ANTONIO DE MORGA 35 9
cion y comercio de las yslas Philipinas y otra qualquier corresponpondencia con estas provincias del Perú, aunque sea por medio y rodeo de la Nueva España, y qualquier navio ó persona que para esto se inviase á las yslas Philipinas sin borden de su magestad seria exceso considerable y siempre se havia de degir era con conocidos ynconvenientes de las caussas de la prohivicion y que les movió razón de interés particular á los señores Virreyes ó otros ministros por cuyas manos esto passasse, y no la necesidad de la materia de que se trata; y emos visto alguna vez esto por esperiengia en navio que fue despachado de estas provincias á las de la China, que allá recivio grandes vejagiones y molestias; con que acavaron la vida los mas que en el fueron en el govierno del señor don Garcia de Mendoza, marques de Cañete, y tuvo por ello reprehensión de su Magestad y gedulas de prohivicion mas apretadas y precisas año de 1591- Y los que quedaron con ella volvieron muy desechos y al cavo de mucho tiempo, que fueron el Padre Leandro Phelipe y el hermano Velmonte de la Compañía de Jesús de Lima. También por que el ymviar soldadesca, metales y munigiones esta á cargo de solo el señor Virrey de la Nueva España, y parege fineza escusada el ynviarlo de acá sin orden de su magestad, sin la qual tampoco pienso que el governador de Manila no se resolverá á hacer lo que se le pidiera ni á dar de los galeones que tuviere fabricados para sus necesidades ninguno dellos.
Y porque todo este discurso tiene las dificultades que están referidas, no me atrevería á confirmarme en su exposición con el memorial que dio á Vuecencia don Francisco Maldonado de Mendoga, correxidor de Quito, remitiéndome á la mayor prudencia de Vuestra escelencia, que de tal manera teniendo las cossas presentes tomara de lo aqui referido lo que fuere aproposito, que con lo que tiene y se halla de las puertas adentro de su govierno, proveerá á la ne cesidad como mas huviere lugar, entre tanto que siendo su magestad consultado de todo lo que se á ofrecido, mande y provee lo que fuere de su servicio.—De Quito, 20 de Noviembre, 1615.—D, ANTONIO DE MORGA.
FIN DEL APÉNDICE
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